EL USURERO
SHYLOCK ESTARÍA GANANDO LA GUERRA
Miguel Ángel Espeche Gil
El
“esperpentario” argentino es inagotable. “La Nación”, en el
artículo firmado por Carlos Pagni titulado “Fenomenal problema
para los que vienen”, atribuye al Ministro de Economía Kicillof
haber dicho que: “el fallo de Griesa es inaceptable porque ignora
que los países pueden quebrar. Igual que las empresas. Y no porque
lo desee el que cae en bancarrota.”.
Limitémonos
a este solo aspecto de la saga de los buitres: la opinión del
Ministro de Economía: “los países pueden quebrar”.
Extrapolar
unos términos técnicos de una disciplina de derecho privado
comercial a un ámbito de derecho público, sin calcular sus posibles
consecuencias, es muy riesgoso.
Que
se acepte que los países quiebren, que pueden caer en la
bancarrota de derecho comercial, con su consecuencia de convertir al
patrimonio del deudor, sus bienes, en prenda común de los
acreedores, es una aspiración que empezó a manifestarse cuando la
señora Krüger era directora del FMI y que siguió sosteniéndose en
círculos académicos afines al sector financiero, como los
representados por el Profesor vienés Raffer, asiduo visitante de
nuestro país. Pretenden disfrazar la propuesta evocando la ley de
EEUU respecto de los municipios.
En
la Facultad de Derecho recientemente se realizó un simposio en el
que se sostuvo la necesidad de reglamentar las “quiebras
soberanas”.
Si tenemos en cuenta que en Ciencia Política y en
Derecho Político el Estado Nacional es una entidad integrada por
tres elementos esenciales, constitutivos de su ser, --territorio,
población y vínculo jurídico político--, el territorio, no es
meramente un bien patrimonial dominial de derecho civil de los
Estados sino uno de sus elemento constitutivos. como son la
población y el vínculo jurídicopolítico.
El Estado actúa como dueño de su territorio frente a
otros Estados; pero como dueño y señor en el sentido
primordialmente político, no solamente como propietario titular de
dominio civil, sino como titular del “Dominio eminente”,
concepto de orden público general (Hugo Grocio, “De iure belli ac
pacis” “derecho eminente o supremo” 1625) .



