martes, 17 de junio de 2014

Foro Deuda Mar del Plata y fondos buitres

Litigio con los fondos buitres
 
       En primer lugar establecemos que ningún gobierno constitucional a partir de 1983, investigo la deuda externa contraída por la última dictadura militar de 1976, de 45.000 millones de dólares. El Juez Ballestero en junio de 2000 con su fallo sobre la causa “Olmos Alejandro s/denuncia sobre la Deuda Externa Argentina”, donde queda demostrado cantidad de ilícitos contraídos por la dictadura al contraer deuda externa a partir de 1976; esto indica que la Deuda Externa Argentina es “fraudulenta, ilegítima, ilegal y odiosa”. El Juez Ballestero envía dicho fallo al Congreso de la Nación para su investigación, porque así lo indica la Constitución Nacional. Esto nos indica que a partir del 1976 se cometieron ilícitos y los distintos gobiernos constitucionales hicieron oídos sordos a este fallo, y siguieron reconociendo esta ilicitud, por ende todas las renegociaciones posteriores también son ilícitos.
       Este gobierno de los Kirchner tuvieron toda la posibilidad de investigar e hicieron todo lo contrario, renegociación 2005 “acuerdo Kirchner-Lavagna”, luego 2010 abrieron acuerdo con todos los acreedores que no entraron en anterior canje y ahora nos encontramos con la deuda de los fondos buitres que no entraron en estos dos canjes. El gobierno debería haber investigado la deuda pública y se tendría que haber negado que nuestro país sea juzgado en los tribunales extranjeros.
       Seguimos pagando sin investigación y sin haber cuestionado desde un comienzo la prórroga de jurisdicción y la pérdida de soberanía que supone aceptar ser juzgados en los tribunales extranjeros. Esa prórroga fue válida en el canje del 2005, e incluso hasta hoy se ha aceptado ser juzgado en tribunales internacionales en el marco indemnizatorio con REPSOL y en el acuerdo de inversión de CHEVRON.
       De nada sirvió haber hecho los deberes, haber devaluado, haber acordado con el Club de París (deuda odiosa, contraída principalmente por la dictadura de 1976, para comprar armas para entrar en guerra con Chile), haber reconocido al CIADI y haber indemnizado a REPSOL.
       Así es que no sólo se sigue pagando deuda de dudosa autenticidad si no que además en el último acuerdo con el Club de París se acepta una diferencia de 3.600 millones de dólares que nadie explica cual es su origen (deudas privadas estatizadas, intereses usurarios, o qué?).
 
Mar del Plata, 17 de junio de 2014.-
 
FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA
MAR DEL PLATA
Oscar Gascó, Lic. Irene Rabioglio, Héctor Vaisinger.
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viernes, 13 de junio de 2014

Mas sobre la entrega con el club de París - Por Héctor GIULIANO (Cuarta nota)

CLUB DE PARÍS Y MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por Héctor GIULIANO (12.6.2014)


En el día de la fecha el Ministerio de Economía (MECON) ha dado a conocer en su página web un breve comunicado que se refiere al nuevo acuerdo del gobierno Kirchner con los países del Club de París, cuyos términos y antecedentes las autoridades se rehúsan dar a publicidad.

A este tema específico ya nos hemos referido extensamente en tres artículos recientes, a los que nos remitimos como respaldo de la presente nota, a los fines de no reiterar lo dicho, salvo en los enunciados de fondo que se citen al efecto. (*)

El comunicado oficial sobre el Club de París expresa lo poco que la administración Kirchner está intentando argumentar con respecto a los nuevos tratados internacionales sobre pago de deudas Estado a Estado y tiene sólo cinco párrafos, por lo que permite responder los puntos planteados uno por uno:


PÁRAFO PRIMERO:

El primer párrafo del comunicado del MECON dice que: “El acuerdo con el Club de Paris fue celebrado en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008, que dispuso la cancelación total de la deuda contraída con el Club de París e instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de ponerlo en ejecución.”
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miércoles, 11 de junio de 2014

"Malvinas, la guerra después" - Pedido de Difusión


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domingo, 8 de junio de 2014

Mas sobre la ignominia del "Club deParís"- Por Héctor GIULIANO

EL ACUERDO SECRETO CON EL CLUB DE PARÍS.
Por Héctor GIULIANO (7.6.2014).

En el marco de la nueva ola de endeudamiento de la Argentina el gobierno Kirchner acelera los pasos de la Hoja de Ruta Boudou: 1. Liquidación sí o sí del problema de las deudas en default (CIADI, Repsol, Holdouts) y 2. Arreglo de la Deuda Externa con el Club de París, para 3. Volver al Mercado de Capitales para tomar nueva deuda en gran escala.

Al nuevo acuerdo con los países del Club de París ya nos hemos referido en otras dos notas recientes: “Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” (del 31.5.2014) y “Congreso, Presupuesto y Club de París” (del 4.6.2014). Ambas son de lectura indispensable dentro del replanteo de la cuestión cuyo desarrollo se continúa en el presente trabajo.

LAS FALENCIAS ESENCIALES DEL ACUERDO.

El allanamiento del gobierno K a las exigencias del Club de París tiene tres características centrales: la naturaleza secreta del arreglo, la falta de capacidad de repago de las obligaciones y la no intervención del Congreso.

1. FALTA DE INFORMACIÓN: UN ACUERDO SECRETO.

El acuerdo firmado es secreto. Ya lo hemos planteado: no se conoce qué obligaciones ha contraído el gobierno, no se tiene acceso a los documentos firmados, no se sabe cuál ha sido el origen y evolución de las acreencias reclamadas por los países acreedores, ni cómo y cuándo se incorporan otras deudas bilaterales, etcétera; y no se explica cómo se ha producido el aumento del stock de la deuda desde los 1.800 Millones de Dólares (MD) declarados oficialmente al 31.12.2001 a los 9.700 MD reconocidos ahora, con su correspondiente detalle desagregado por rubros (intereses acumulados, punitorios, incorporación de otras deudas, diferencias de cambio y otros conceptos).
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jueves, 5 de junio de 2014

Club de Paris. El Congreso nacional. El Presupuesto

CONGRESO, PRESUPUESTO Y CLUB DE PARÍS.
Por Héctor GIULIANO (4.6.2014).
Asesor del Foro Argentino de la Deuda Externa
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada

El presente trabajo es continuación del artículo titulado “Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” - del 31.5.2014 - que es de lectura previa imprescindible porque éste es complementario del mismo.

El gobierno Kirchner acaba de cerrar un acuerdo con el Club de París cuyos términos exactos no han tomado estado público.

No está clara la naturaleza y alcance de los nuevos compromisos firmados, que abarcan reconocimientos de pagos atrasados y contracción de nuevas deudas.

Estrictamente hablando, la administración Kirchner ha firmado un acuerdo secreto y sobre una materia secreta con la Secretaría del Club en cuanto conlleva obligaciones acerca de las cuales no existe información conocida:
  1. No se tiene información sobre todas y cada una de las operaciones que dieron origen a las obligaciones que se han renegociado.
  1. No se sabe el origen y evolución de tales acreencias, siendo que el total de las mismas se ha incrementado unas cinco veces desde el default de 2001.
  1. No se conoce cuál ha sido el criterio de inclusión de nuevas deudas con entidades privadas y/u otras Deudas Bilaterales incorporadas a la negociación.
  1. No se conoce el estado de las acreencias renegociadas desde el punto de vista de su situación legal, habida cuenta que gran parte de las mismas están siendo investigadas por la justicia argentina.
  1. No se tiene información acerca de la capacidad de repago de las nuevas obligaciones asumidas ni de los dictámenes previos que habiliten la firma del acuerdo en sus aspectos específicamente financieros y legales.i

En suma, no se tienen detalles elementales de las obligaciones tomadas por el nuevo acuerdo con el Club de París, de su contenido y alcance, de las evaluaciones preliminares que avalen o no la capacidad de repago de los nuevos compromisosii ni de la validez de las acreencias que han sido negociadas.iii

Y a este conjunto de falencias le cabe además una cuestión de procedimiento institucional – tanto o más grave aún - que estaría siendo soslayada: EL ACUERDO DE LA ARGENTINA CON EL CLUB DE PARÍS ES UN TRATADO Y, COMO TAL, TIENE QUE SER APROBADO POR EL CONGRESO.

El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional establece taxativamente que corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones y con organizaciones internacionales.

En el caso del Club de París – como es sabido – existe una particularidad muy especial: el Club no es una entidad formal sino una secretaría de coordinación de países acreedores. No reviste la condición de Organismo Financiero Internacional, por lo que los compromisos asumidos a través del mismo tienen que ser instrumentados luego a través de convenios bilaterales suscriptos entre el país deudor y cada uno de los estados acreedores (en este caso, 16 sobre los 19 países miembros).

Lo que se habría firmado ahora sería algo así como un memorando que compromete tales nuevos acuerdos binacionales a ser firmados entre las partes respectivas; y esos convenios – como todo contrato entre Estados - son Tratados.

El gobierno debe publicitar y precisar, entonces, el sentido del acuerdo que ha firmado, el contenido completo de las operaciones abarcadas por el mismo – tanto en su origen como en su evolución – y demostrar la capacidad de repago del convenio para someterlo a su tratamiento por el Congreso.

La escasa información oficial disponible hasta el momento – básicamente manifestaciones verbales, conferencias de prensa y/o breves comunicados – no sólo no cubre los requerimientos de datos y de transparencia sobre las negociaciones secretas llevadas a cabo ante el Club de París sino que además prefigura el problema que el Poder Ejecutivo no someta dichos tratados a la aprobación del Congreso, tal como constitucionalmente corresponde.

El nuevo acuerdo con el Club de París conlleva así tres irregularidades básicas:
  1. Es un acuerdo pactado en secreto y sin información de respaldo sobre el origen y evolución de las acreencias reconocidas por el gobierno en su allanamiento a las exigencias del Club.
  1. La administración Kirchner no ha demostrado la capacidad de repago de las nuevas obligaciones que está asumiendoiv, tanto en lo que hace a las deudas con los países miembros del Club de París como a la nueva deuda pública en general prevista en el Presupuesto 2014.v
  1. El nuevo arreglo con el Club de París es un Tratado - o más precisamente un conjunto de tratados – y como tal su aprobación debe ser discutida por el Congreso.

Soslayar estos criterios expone los acuerdos firmados a su nulidad absoluta y deja sujetos a los funcionarios firmantes a sus responsabilidades personales en la violación de los deberes públicos.

Y expone también a la Clase Política con representación parlamentaria por su complicidad en este nuevo capítulo del sistema de Deuda Perpetua que sufre la Patria Argentina.


Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 4.6.2014.

Archivo: GIULIANO ARTICULO 2014 06 04 CLUB PARIS Y CONGRESO


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LA DEUDA Y EL PRESUPUESTO 2014.
Por Héctor GIULIANO (4.6.2014).
Asesor del Foro Argentino de la Deuda Externa
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada

El Presupuesto 2014 – Ley 26.895 (del 22.10.2013) – ha quedado sustancialmente distorsionado en Enero de este año debido al cambio de los supuestos macroeconómicos del ejercicio por parte de la administración Kirchner: crecimiento del 6.2 % del PBI, tipo de cambio 6.33 $/US$, Inflación Minorista 9.9 % (IPC) y Mayorista 14.0 % (IPIM); siendo además estos dos últimos índices anteriores a la modificación que introdujo el INDEC desde comienzos del corriente período con la aparición del IPC Nacional (IPC NU).

El Poder Ejecutivo no ha enviado todavía al Congreso el pertinente proyecto de modificación de la Ley de Presupuesto 2014 – ni la oposición parlamentaria parece estar muy preocupada en reclamárselo – lo que deja las finanzas del Estado Argentino a merced de la discrecionalidad absoluta del gobierno Kirchner.

Dentro de este contexto, el cuadro presupuestario del endeudamiento público es gravísimo dada la irresponsabilidad mayúscula de seguir autorizando la contracción de obligaciones que no tienen capacidad de pago demostrada:

  1. El cuadro de Resultado Financiero prevé un Endeudamiento Público por 360.700 M$ (Millones de pesos, equivalentes a 57.000 MD-Millones de Dólares al tipo de cambio 6.33 $/US$).

  1. Como las Amortizaciones de Deuda del período suman 280.400 M$ (44.300 MD) el aumento neto del stock de la deuda previsto para el ejercicio deviene 12.700 MD.

  1. El artículo 49 de la ley 26.895 autoriza Operaciones de Crédito Público por 225.200 M$ (Millones de Pesos, equivalentes a 35.600 MD-Millones de Dólares al tipo de cambio 6.33 $/US$); y que se entiende están subsumidos en el punto a).

  1. El artículo 50 contempla pagar Deuda Externa a Acreedores Privados por 9.855 MD con Reservas Internacionales del Banco Central (BCRA).

  1. Los artículos 51 y 52 autorizan contraer deudas a corto plazo – un año, renovables – por medio de Letras de Tesorería y por valor de 37.000 M$ (equivalentes a 5.900 M$).

  1. El artículo 53 autoriza operaciones de crédito público adicionales al 49 por 34.085 MD, destinados en este caso a una serie de proyectos de Obras Públicas e Infraestructura.

  1. El artículo 55 agrega a este endeudamiento los compromisos que exceden el corriente ejercicio: 13.800 MD en 2015, 11.300 MD en 2016 y 7.000 MD en los años siguientes. En total: 32.100 MD.

  1. Esto significa que la Ley de Presupuesto 2014 autoriza la toma de nueva deuda total – en pesos y en dólares - por unos 117.600 MD (35.600 + 9.900 + 5.900 + 34.100 + 32.100 = 117.600 MD).

  1. A ello debe anotarse la autorización al Ejecutivo para emitir Avales y garantías por 37.580 MD más – según los artículos 60 y 61 del presupuesto – que lo transforman obviamente en responsable de última instancia por las deudas del Sector Público.
Este cúmulo de nuevas deudas está autorizado por un presupuesto que ya ha quedado totalmente desactualizado – desde el inicio mismo del ejercicio - pero en función del cual el Poder Ejecutivo usufructuaría aún el supuesto derecho de decidir unilateralmente sobre la toma de nuevas deudas del Estado; deudas que no se pueden pagar.

ii Ejemplo: el artículo 61 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece que en los casos que las operaciones de crédito público originan la constitución de deuda pública externa, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el BCRA sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.
iii
El Decreto Reglamentario 1344/2007 – reglamentario de la Ley 24.156 – para el artículo 61 precisa que esta opinión del BCRA “deberá ser emitida una vez promulgada la Ley de Presupuesto del año respectivo y se referirá a la totalidad de las operaciones en las que se autoriza a la Administración Central de conformidad con el Artículo 60 de la ley, y que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en esta última.
Y agrega: “Para realizar dicha opinión podrá utilizar las proyecciones implícitas en la Ley de Presupuesto del año respectivo así como sobre la base del análisis del programa monetario que se realice en oportunidad de enviar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley de Presupuesto de cada año.”
Como es público y notorio, las proyecciones macroeconómicas y el programa monetario del 2014 han quedado sustancialmente alterados con las medidas de emergencia tomadas por la administración Kirchner a partir de Enero de este año.
Caso de la opinión y/o dictámenes de la Secretaría Legal/Administrativa del Ministerio de Economía (MECON) y de la Procuración General de la Nación, habida cuenta que las obligaciones con el Club de París se arrastran desde la época del Proceso Militar, que están siendo investigadas por la Justicia – causas Olmos I y II, Megacanje 2001 y Olmos Gaona-Marcos – y que arrastran irregularidades administrativas, financieras y legales.
iv El análisis del problema de la capacidad de repago excede su tratamiento dentro de la presente nota pero, a título explicativo y de carácter general, cabe observar lo siguiente:

  1. Que la Deuda Pública de la Argentina se ha contraído históricamente y se sigue contrayendo sin demostración de su capacidad de repago, lo que significa que las obligaciones respectivas quedan inexorablemente condenadas a ser refinanciadas a su vencimiento, esto es, canceladas con nuevas deudas, de modo que el mecanismo de tomar deudas sin demostrar la solvencia pertinente del Estado equivale a contraer Deuda Perpetua.

  1. Que el Congreso de la Nación, cuando aprueba las leyes anuales de Presupuesto del Ejercicio soslaya sistemáticamente esta cuestión de la capacidad de pago de la Deuda.

  1. Que la delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo que permite la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado sería inconstitucional dado que le delega las reestructuraciones de Deuda en forma irrestricta.

El artículo 65 – que contiene tal autorización - es el que dice que el Poder Ejecutivo “podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública ... mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.”

La redacción equívoca de este artículo implica una indebida y discrecional delegación de facultades ilimitadas a los gobiernos de turno para que pacten cualquier cosa en materia de deuda porque – por lógica elemental de matemática financiera – siempre será posible cubrir el requisito de “mejorar” una de estas condiciones a costa de empeorar las otras dos.

Por ejemplo, llevando el razonamiento a un extremo, si el Ejecutivo aceptara pagar una tasa del 100 % anual a cambio de diferir un día el plazo de vencimiento de las obligaciones reestructuradas esto, según está redactada la ley, sería válido pese a que constituye un despropósito.

Paradójica o sintomáticamente la confusa redacción de este artículo clave nunca ha sido modificada y además el mismo se encuentra todavía sin reglamentar, pese a su importancia y a que la Ley 24.156 data del año 1992.


v El artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado fija que no se pueden formalizar operaciones de crédito público que no estén contempladas en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

La Ley de Presupuesto 26.895 – correspondiente al ejercicio 2014 - no hace referencia alguna al Poder Ejecutivo para autorizarlo a arreglar por su cuenta el problema de las deudas con el Club de París.

El mismo artículo exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones sólo a las operaciones de crédito público que formalice el Ejecutivo con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte pero - conforme ha sido explicado – el Club de París no reviste la condición de tal puesto que se trata sólo de una secretaría de coordinación entre los países miembros y los estados deudores.

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martes, 3 de junio de 2014

La constitución...NO es una Estación - Miguel Angel Denzis

NO ES UNA ESTACION

Plaza Constitución es el nombre sintetizado de Plaza de la Constitución. Los argentinos creemos que la Constitución Nacional no pasa de ser una estación del Ferrocarril Roca.
Cuando Menem y Alfonsín efectuaron el Pacto de Olivos los radicales, a sabiendas de que no podían ganar, pidieron un senador por la minoría, y entre las cosas que se pactaron estuvo no hacer ninguna mención a la Constitución de 1949.

Así se llegó a la reforma de 1994, presidida por Eduardo Menem, con supuesta mayoría peronista, sin que nadie haya planteado la ausencia de la constitución más sabia de la Argentina.
El trabajo de Arturo Sampay y un grupo de especialistas hicieron que aquella Constitución Nacional fuera la primera en el mundo en establecer los derechos humanos.

Derechos de la Niñez, Derechos de la Mujer, Derechos de los Trabajadores, Derechos de los Ancianos, Derechos… derechos… derechos. Pero también obligaciones.
Fue olvidada en el Pacto de Olivos con complicidad de los llamados “peronistas”.
Pero tanto la Constitución liberal de 1856, las subsiguientes, la nacional de 1949, o la de 1994, establecen que sólo el Parlamento es el poder autorizado para los empréstitos con el exterior y/o las decisiones de endeudamiento.
Va de suyo que nadie lo respeta.

El último acuerdo que el 29 de mayo se anunciara con el Club de Paris vuelve a violar la Constitución. Y lo que es peor, según datos del propio Ministerio de Economía, en su informe trimestral de la deuda pública dado a conocer el 30 de septiembre de 2013, la deuda con el Club de Paris era de 5.100 millones de dólares de capital y 1.000 millones por intereses.

Sin embargo el acuerdo se firmó por 9.700 millones de dólares, que sería bueno se explicara si de septiembre de 2013 a abril de 2014 los punitorios y los intereses fueron de esa magnitud.
Como tantas otras veces no hay datos oficiales.

Lo que es más grave todavía es que se tomó un compromiso de pago del cual el actual gobierno cancelará la primera parte, un poco más de 1.000 millones de dólares, con un primer vencimiento de 600 millones que pediremos prestado al Banco Central de Francia.

Es decir, arreglamos una deuda que seguramente será refinanciada con nueva deuda.
Según la presidenta, pagamos 200.000 millones durante la gestión kirchnerista, y según cifras oficiales, hoy estamos debiendo lo mismo que se pagó, es decir, cuando hablamos de pagar, lo que en realidad hicimos fue entregar bonos y letras con nuevos intereses, ganando mayor plazo.

A esto hay que sumarle que el gobierno de Daniel Scioli inició el festival de bonos internos por 1.600 millones de pesos, con proveedores del Estado provincial, a quienes se les debe hasta cuatro meses, y no cobrarán en efectivo sino con bonos, asesorado por Mario Blejer, el hombre de tras banderas (nació en la Argentina, es ciudadano israelí e inglés) quien además aconsejó pedir 500 millones de dólares a través del CitiBank y vía Londres.

A esto se le suma Mauricio Macri, quien también ha solicitado colocar bonos de la Ciudad Autónoma en el exterior. Sin contar otras provincias y municipios podemos decir que el país no ha encontrado ni la forma ni la manera de defenderse de la usura mundial, al contrario, parecería tocar los timbres de los centros financieros.
Obviamente el Congreso de la Nación durante los gobiernos constitucionales anteriores le dio poderes al Ejecutivo que se los tranferían a los ministros de economía, y en la actualidad, que tenemos Jefatura de Gabinete, se les transfiere a ellos la posibilidad de afectar y desafectar rubros del presupuestos nacional.
En una palabra, para la mayoría, Constitución es una estación del Roca, con el agravante que los trenes andan mal, fuera de horario, y hasta pueden descarrilar.

3/6/14
Mañana la seguimos por AM 650 Radio Belgrano, a las 6.
MIGUEL ANGEL DE RENZIS
Conductor de "Ayer y Hoy" Lunes a Viernes de 6 a 9 hs en 
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CLUB de PARIS: ¿Pagamos de más?


CLUB de PARIS: 
¿Está bien pagar u$s 2.333 millones de más?

Tras el acuerdo logrado esta semana el Gobierno anunció que el monto que se va a pagar es US$ 9.700 millones, pero hay poca información sobre cada uno de estos tres componentes: deuda, intereses devengados e intereses punitorios.

Sólo existe la estimación que publicó el Banco Central del perfil de vencimientos de la Deuda Externa del Sector Público y del Banco Central a fines de 2013. Allí figura que el total de atrasos incluyendo el capital y los intereses devengados era de US$ 7.367 millones. Por lo tanto si el gobierno anunció que la deuda reconocida en el acuerdo es de US$ 9.700 millones, la diferencia entre esos US$ 9.700 y los US$ 7.367 millones, habría que imputarlo a intereses punitorios.

Y aquí viene la cuestión más espinosa de acuerdo firmado.

La historia enseña que los acreedores no aceptan “quita” en el capital pero si aceptan no computar sobre la deuda intereses punitorios. Sobre todo si, como en este caso, se paga a muy corto plazo. Por lo tanto, comparando con negociaciones previas del Club de Paris estaríamos pagando en exceso US$ 2.333 millones en concepto de punitorios, lo que evita la necesidad de una auditoría del FMI. Por otra parte el plazo de pago a cinco años suena generoso, cuando, por ejemplo en la negociación de 1987, se refinanció a 10 años y medio con un período de gracia de seis años, como relató el economista radical Mario Brodersohn en una nota para clarín.com. Por otro lado, en el primer año (2014) pagamos US$ 1.150 millones y el saldo de US$ 8.550 millones se paga en 4 cuotas anuales de US$ 2.137 millones.

Las preguntas son dos.
Una, es la que da título a este post. ¿Con el objetivo de evitar la necesidad de una auditoría del FMI, está bien pagar más de dos mil millones de dólares en exceso? Y la otra es ¿El plazo de pago de cinco años, no está especialmente diseñado en forma desbalanceada, para estallarle de lleno al próximo gobierno?
Horacio Micucci, es un amigo del Foro Pariótico y Popular


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