DEUDA
PÚBLICA Y REFORMA PREVISIONAL
Por
Héctor GIULIANO (19.12.2017)
Bajo
el ampuloso título de Reforma
Previsional
el gobierno Macri ha logrado la aprobación parlamentaria de una
nueva fórmula de actualización de haberes jubilatorios – y
beneficios sociales en general – que disminuye el aumento de los
sectores pasivos de la economía.
Esto
es, una ley que permite la rebaja en los incrementos de los gastos
sociales del Estado a
costa de los jubilados
como uno de los componentes centrales de la contención y/o baja del
Gasto Público y del Déficit Fiscal.
La
clave funcional del Proyecto de Ley (PL) aprobado – que ya había
tenido la media sanción del Senado sin que se armara el alboroto
que, en cambio, se desató con su tratamiento en Diputados – es
lograr un ahorro del Gasto Público por concepto de gastos
previsionales que compense, total o parcialmente, el incremento de
los pagos que el Estado tiene que realizar en otros rubros,
fundamentalmente en el crecimiento de los intereses de la Deuda
Pública.
Concretamente,
mientras el PL de Presupuesto 2018 prevé un gasto de Intereses a
Pagar por la Deuda de 406.500 M$ (Millones de Pesos) - que explican
el 60 % del Déficit Fiscal del año que viene, estimado en 681.800
M$ - el saldo negativo neto del Sistema Previsional es menor que esa
cifra: de unos 300.000 M$, producto de Erogaciones por 1.2 B$
(Billones $) menos 900.000 M$ de Ingresos.
Esta
disposición de rebaja o freno en el Gasto Social, a su vez, es parte
de toda una batería de medidas en curso por parte de la
administración Macri – algunas con necesidad de convalidación por
los Poderes Legislativo y/o Judicial – tendiente a materializar el
Plan de Ajuste Fiscal requerido por los Acreedores de la Deuda como
condicionante para mantener el flujo permanente de nuevas
colocaciones de bonos contra garantía de pago de sus Intereses, que
vienen creciendo aceleradamente y constituyen hoy el principal factor
de desequilibrio fiscal y cuasi-fiscal de la Argentina (ya que el
Banco Central – BCRA – a través del mecanismo de su
endeudamiento en gran escala por Lebac y Pases Pasivos constituye el
segundo nivel de importancia en la sangría financiera del Estado,
pagando paralelamente otros 300.000 M$ de Intereses por año, que no
están incluidos en el Presupuesto Nacional).
El
logro de la aprobación parlamentaria de esta Reforma
Previsional
para reducir los aumentos a los jubilados forma parte del paquete de
medidas comprometido por el presidente Macri ante los acreedores y
banqueros norteamericanos durante su viaje a Nueva York, a principios
de Noviembre pasado, apenas pasadas las elecciones legislativas del
22.10, durante cuya campaña notablemente tanto oficialismo como
oposición política no sometieron a debate ninguna de las
iniciativas que fueran sólo enunciadas por el gobierno de Cambiemos
para después de los comicios.
Peor
aún, el mismo gobierno – a través de su Jefe de Gabinete de
Ministros, Marcos Peña – en declaraciones producidas en Agosto
pasado, había desmentido en forma expresa las versiones de un
proyecto de Reforma Previsional del Ejecutivo para después de los
comicios de Octubre.
Esto
ratificó así un procedimiento perverso, admitido por toda la Clase
Política, en el sentido que los asuntos de gobierno que tocan a
problemas importantes en materia económico-financiera, social y
política no son materia de información y mucho menos de debate
ante la Opinión Pública antes que se produzcan.
EL
NUDO DE LA CUESTIÓN
El
nudo de la cuestión planteada por la nueva ley sancionada por el
Congreso es el uso de la fórmula de actualización jubilatoria como
variable de ajuste de los gastos previsionales para disponer de más
recursos para ser aplicados fundamentalmente a sufragar el aumento de
los intereses de la Deuda del Estado.
En
una suerte de reduccionismo
no declarado, la administración Macri busca rebajar los nuevos
aumentos jubilatorios y sociales encubriéndolo bajo el ropaje
de Reforma del Sistema Previsional para poder pagar más Intereses.
La
actual fórmula de indexación de haberes – que se usa para
actualizar jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y por
discapacidad, AUH y otros gastos sociales (en adelante, jubilaciones)
– toma en cuenta dos factores básicos: la evolución de los
salarios activos y el ritmo de recaudación tributaria.
La
nueva fórmula del gobierno Macri cambia estos factores
reemplazándolos por otra cuya incidencia corresponde a la Inflación
pasada en un 70 % y a la evolución del Índice Salarial o Ripte en
un 30%.
Cabe
recordar que la idea original era peor aún porque no contemplaba
este segundo rubro, es decir, el aumento en las jubilaciones y
pensiones, sino solamente el ajuste por inflación, de modo que tales
haberes se mantuviesen constantes o congelados
en términos reales.
En
los hechos, y tal como está probado matemáticamente, los jubilados
van a percibir así aumentos menores a los que recibirían utilizando
la fórmula actual de indexación para cálculo de los incrementos de
haberes.
En
el próximo mes de Marzo, los jubilados – y, por extensión, todos
los beneficiarios sociales – percibirán así un aumento de sólo
un 5.7 % mientras que por aplicación de la fórmula de actualización
hoy vigente les correspondería un 12 %, es decir, poco menos de la
mitad.
Con
el agravante que estas actualizaciones se calculan con valores
financieramente desfasados porque mientras la inflación va
carcomiendo los ingresos de la gente día por día, las
actualizaciones se producen en forma diferida – en este momento,
cada 6 meses y a partir de ahora cada 3 – pero la incidencia de los
aumentos de precios durante el período transcurrido no se recupera.
Peor
todavía – como en este caso – cuando se toma como referencia
inflacionaria para la actualización de Marzo del 2018 la del
Trimestre III de este año, que es menor a la esperada para el cierre
del Cuarto Trimestre.
Esta
pérdida en los haberes jubilatorios no se recupera tampoco con el
nuevo Bono compensatorio – planteado, a último momento, como
paliativo parcial para los beneficiarios más bajos – que, a su
vez, es un bono de carácter discriminatorio porque se concedería
sólo a personas con ingresos menores de 10.000 $/Mes y es una suma
que sigue estando por debajo del valor de la Canasta Básica Total,
que mide la Línea de Pobreza.
Esta
medida – que saldría como Decreto del Poder Ejecutivo – no cubre
la disminución producida en los nuevos aumentos y significa además
que el Gobierno dispone así una medida discrecional que implica
afectar la distribución de los ingresos de la gente.
Notablemente,
un gobierno de línea liberal, que hace de la Libertad de Mercado una
premisa doctrinal y fáctica de su permisividad frente a la Inflación
sin Control de Precios sí se ocupa, en cambio, de controlar, regular
y rebajar las remuneraciones del Sector Pasivo, siendo que para el
Liberalismo el Salario es una Mercancía.
Este
planteo está radical y sustancialmente contrapuesto a la Doctrina
Social de la Iglesia en materia de Salario Digno y va contra la
lógica del Derecho Laboral y Previsional Argentino e Internacional.
Probablemente
no se encuentre entre los antecedentes cercanos – desde la rebaja
salarial y jubilatoria del 13 % bajo el gobierno De la Rúa, en Julio
del 2001 – la aplicación de una medida formal tan agraviante como
ésta que ahora ha convalidado el Congreso de la Nación, con el
previo acuerdo de los gobernadores provinciales y de la mayor parte
de la partidocracia con representación parlamentaria.
PERSPECTIVAS
DE LA LEY
Estrictamente
hablando, la aprobación de la nueva ley de rebaja jubilatoria es un
problema que no estaría terminado con su sanción:
- Está dentro de lo más probable que este instrumento legal dé lugar a una ola de demandas contra el Estado comparable a la del fallo Badaro y conexos.
- Deja abierto también el riesgo que el asunto pueda llevarse a tribunales internacionales por concepto de violación a los principios de retroactividad, progresividad y no regresividad contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969).
- Amenaza poner en juego la opinión de la Corte Suprema de Justicia contra el Ejecutivo ante las fundadas probabilidades de apelación por inconstitucionalidad contra la nueva ley del Congreso.
El
nivel de torpeza que conlleva la ley
anti-jubilatoria
que acaba de aprobarse es previsible que genere problemas de muy
difícil solución en materia jurídica, económico-social y
política; y esto sólo se explica en función de la grave situación
fiscal argentina existente y que el gobierno Macri – con la
complicidad de gran parte de la oposición partidocrática y los
grandes medios de difusión afines – se esfuerza en ocultar.
La
ecuación
de hierro
de bajar los aumentos a los jubilados para ahorrarse fondos que serán
aplicados al pago de mayores intereses de la Deuda Pública es una de
las medidas más degradantes a las que pueda apelar un Gobierno – y
la Clase Política que lo apoya directa o indirectamente en tal
gestión – para garantizar a los acreedores el pago de los
servicios de la Deuda.
Esto
desnuda qué y cómo, en lo concreto, el objetivo buscado por las
autoridades es contar con un mecanismo legal que reduzca la
incidencia de los gastos previsionales en las Cuentas Fiscales o –
dicho en
buen romance
– que permita rebajar los futuros aumentos jubilatorios y sociales
conexos (que abarcan un universo de 17.4 millones de personas) para
mostrar la voluntad del gobierno Macri de mantener a ultranza el pago
de los Intereses de la Deuda Pública, que sigue contrayendo en gran
escala y con total irresponsabilidad financiera fiscal.
Se
estima que el ahorro por concepto de gasto previsional – que es la
pérdida que sufren los jubilados y beneficiarios sociales en general
– estaría entre los 60 y los 80-100.000 M$, según estimaciones
preliminares (que sólo serían conocidas, en principio, cuando se
tengan los datos del Presupuesto corregido para el 2018).
En
el contexto de su Política
de Gobernar con Deuda,
el presidente Macri, por razones de servidumbre y servilismo
financiero, está tensando impolíticamente al máximo la cuerda con
esta Ley que contrapone la relación entre el Sistema Previsional y
el servicio de la Deuda del Estado.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Buenos
Aires, 19.12.2017
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
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Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2017 12 19 DEUDA Y JUBILACIONES
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