DEUDA
PÚBLICA Y NEGACIÓN DE LA REALIDAD
Por
Héctor GIULIANO (26.2.2017)
Un
viejo refrán – de base evangélica – dice que el éxito más
grande del Demonio es habernos hecho creer que no existe.
Y
con el problema de la Deuda Pública Argentina pasa algo parecido.
El
establishment financiero y sus portavoces viven repitiendo que
nuestro país no enfrenta en la actualidad un grave problema de
endeudamiento – incluyendo en el mismo la creciente nueva deuda
externa Macri – y que, por lo tanto, la deuda habría dejado de ser
un problema central para el Estado.
Este
tipo de afirmaciones es probadamente irreal y quienes lo sostienen
obvian principios básicos de Finanzas Públicas y soslayan, a la
vez, hablar del juego de los intereses financieros y bursátiles
concretos que se mueven lucrando a través del macro-negocio de la
Deuda.
Es
el negocio que – en forma directa o indirecta – constituye el
sistema de Deuda Perpetua que rige nuestro país desde hace 40 años
y que consiste en tomar obligaciones de muy discutible necesidad y
sin demostración alguna de su capacidad de repago (como no sea
apelando al clásico mecanismo de ir refinanciando con nuevas deudas
la totalidad de los vencimientos a medida que se producen).
Tanto
la administración Kirchner como la de Macri – con el apoyo de los
medios de prensa, de la partidocracia política y de la clase
dirigente en general - vivieron y viven repitiendo aseveraciones
falsas con respecto al endeudamiento del Estado, soslayando el
creciente agravamiento de la situación financiero-fiscal por causa
precisamente de la crisis permanente de Deuda que sufre nuestro país:
desde la fábula K acerca del supuesto des-endeudamiento del gobierno
mientras, en los hechos, la deuda aumentaba a un ritmo promedio de
10.000 MD (Millones de Dólares) por año – más de 100.000 MD
durante toda su gestión - hasta el nuevo mega-endeudamiento externo
en curso del gobierno Macri, saludado muy especialmente por los
acreedores que son beneficiarios de este negociado de intereses sobre
una deuda impagable.
Este
razonamiento institucionalizado en favor del mecanismo de
re-endeudamiento permanente y la toma de deudas adicionales sin
capacidad de pago, viene sostenido en función de argumentos y de
realidades falsas de distinto tipo, que podemos resumir en tres
principales:
1.
El falso argumento técnico del índice Deuda/PBI (Producto Bruto
Interno).
2.
El falso argumento conceptual financiero de soslayar la toma de
deudas sin capacidad de repago y transgrediendo la normativa legal. Y
3.
El falso argumento político-psicológico de la Confianza como
explicación del mayor endeudamiento del Estado.
Pasamos
a un desarrollo sintético de estas imputaciones:
EL
ÍNDICE DEUDA / PBI.
Se
dice que la Deuda Pública de la Argentina no es grave porque la
relación Deuda / PBI es baja (52.8 % según los últimos datos
oficiales al 30.6.2016) pero este indicador no es un ratio
financiero sino económico porque compara un numerador con el importe
total de la Deuda – que es una magnitud financiera cierta del
Estado Nacional – con un denominador (el Producto) que es una
magnitud económica estimada del país.
Un
índice de este tipo pudiera aplicarse a una empresa privada en la
medida que se cuente con poder vender parte o la totalidad de los
activos para cancelar las obligaciones pero ello no es aplicable de
la misma forma al Fisco.
Además,
este ratio inoperante – notablemente utilizado como metodología
internacional (con el FMI a la cabeza) – toma como base una
comparación incompleta o asimétrica de las cifras en cuestión
porque el PBI es Nacional mientras que la deuda considerada para su
cálculo es solamente la deuda del Estado Central (258.200 MD al 30.6
del año pasado), esto es, sin contar la deuda cuasi-fiscal del Banco
Central (BCRA), la deuda consolidada de provincias/municipios, la
Deuda Indirecta de Empresas del Estado, Organismos Nacionales y
Fondos Fiduciarios, ni las deudas a pagar por juicios contra el
Estado con sentencia en firme; ni tampoco las Deudas Flotantes o
Exigibles ni la cuota-parte de las garantías o avales del Tesoro
sobre obligaciones traspasadas al gobierno.
En
síntesis, un índice económico, no financiero, y armado en forma
muy incompleta.
A
la falta de todos estos datos – que no son informados por los
gobiernos de turno – salvo el BCRA y, muy desactualizado, el stock
de deuda de las provincias – se agrega la incertidumbre acerca del
inventario exacto de las obligaciones contraídas por el Fisco y el
importante desfasaje en dar a publicidad las cifras actualizadas de
la Deuda Pública.
Por
último, cabe recordar que cuando la Argentina entró en default o
cesación de pagos – a fines de 2001 – el cociente Deuda /
Producto era cercano al de ahora, de sólo
el 54 % del PBI (deuda de 145.000 MD sobre un PBI de 268.700 MD), un
ratio que no se considera grave en las comparaciones internacionales
pero que sí lo era y lo puede ser otra vez (como en el caso
argentino) cuando (también como hoy) el perfil de vencimientos se
estrecha.
DEUDA
FINANCIERA Y PROYECTOS ECONÓMICOS.
El
argumento de que la toma de deuda es válida cuando se aplica al
financiamiento de proyectos – caso obras públicas y/o de
infraestructura – suena coherente, en principio, pero no es
aplicable sin tener en cuenta importantes condicionamientos:
- En primer lugar, debe demostrarse que el Estado realmente necesita financiar determinados proyectos con Deuda, es decir, tiene que justificarse debidamente que los fondos obtenidos en préstamo se requieren para ser aplicados a obras específicas necesarias para el país, cosa que en muchos casos en la Argentina no ha sido ni sigue siendo así. Aparte del hecho que prácticamente toda la deuda que se coloca no es para proyectos sino para refinanciar vencimientos y cubrir déficit fiscal.
- En segundo término, debe justificarse que el gobierno elija financiar con endeudamiento lo que no puede financiar en forma alternativa con emisión monetaria - del tipo moneda dirigida y controlada - para el costeo de tales obras, lo que implica ahorrar el costo de los intereses y las condicionalidades conexas a los préstamos.
- En tercer lugar, en caso que la toma de empréstitos y/o la emisión de títulos públicos – en función de los dos puntos anteriores - sea efectivamente necesaria y conveniente, debe demostrarse la capacidad de repago del Estado sobre tales obligaciones, según lo exigen la lógica financiera más elemental y la normativa legal vigente (Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado y disposiciones conexas).
- En cuarto lugar, debe excluirse la toma de deuda en moneda extranjera para financiar obras que se pagan en pesos: un absurdo que se sigue repitiendo sistemáticamente, en especial con gran parte de los préstamos provenientes de organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial, BID y CAF).
- Con el agravante que muchos de los fondos prestados por tales entes financieros internacionales no tienen – por definición – capacidad de repago, como el caso de los que se utilizan para sufragar planes sociales.
- En quinto término, debe hacerse efectiva la prohibición legal ya existente – también por Ley 24.156 y normas vinculadas – en el sentido de no tomar deuda pública para financiar gastos corrientes, norma que se vulnera abiertamente por su operatoria y por su aplicación a la cobertura del Déficit Fiscal.
- En sexto lugar, debe salirse de la trampa de concepto institucional – siempre subyacente pero muy pocas veces declarada – de que no hay problema en tomar y seguir tomando deuda sin capacidad de pago mientras haya dinero suficiente para poder pagar los intereses y refinanciar entonces el capital o principal de la deuda.
- Por último, debe recordarse que, cualquiera sea la supuesta ventaja financiera y/o la hipotética capacidad de repago para deudas destinadas a nuevos proyectos – si las hubiera y se demostrasen como tales – las mismas deberían considerarse además en función del quantum total de los pasivos del Estado existentes, es decir, sumando las nuevas obligaciones a contraer al monto de las deudas acumuladas, ya que la solvencia sobre las deudas fiscales tiene que abarcar el conjunto de los pasivos y no sólo los nuevos.
Son
demasiadas confusiones, omisiones y/o razonamientos engañosos los
que están puestos aquí en juego para querer justificar el
sobre-endeudamiento del Estado.
EL
MITO DE LA CONFIANZA.
Desde
la época del Proceso Militar – gestión Martínez de Hoz – hasta
el presente, o sea, durante 40 años de historia financiera argentina
de endeudamiento público ininterrumpido y sin capacidad de repago,
se viene repitiendo el ritornello
(estribillo o muletilla, en italiano) de que la colocación de deuda
de esta manera fiscalmente irresponsable es admisible y hasta
ponderable porque estaría implicando una supuesta
confianza en
el país y particularmente en los gobiernos de turno que la fueron y
siguen contrayendo.
Dejando
de lado que la gran mayoría de las obligaciones que se contraen
normalmente no tienen que ser afrontadas por la administración que
las toma sino por la o las siguientes, la asunción de deudas sin la
debida demostración de capacidad de repago constituye, en realidad,
no sólo una manifiesta irresponsabilidad financiera – violatoria
de los deberes y funciones de los funcionarios públicos – sino
además una causal de ilegitimidad en sí misma para el Estado.
Y
esto es así porque si gobiernos irresponsables toman deuda que no se
puede pagar y los acreedores financieros de dichas obligaciones –
que no son gente improvisada sino súper-especializada en la materia
– toman y/o colocan esas deudas que saben que la Argentina deudora
no va a poder pagar, este hecho concreto e irrefutable, un hecho que
constituye toda una regla en el Sistema de la Deuda Perpetua, no solo
deviene notable sino fundadamente sospechoso.
Y
muy irregular o gravemente sospechoso desde el punto de vista
político-institucional porque asocia a la banca especulativa
internacional prestamista con la complicidad de los funcionarios
superiores del Estado.
Ya
que según la Lógica de la Usura, la clave del prestamista usurero
no es que el Deudor pague sus deudas sino que no las pueda pagar
nunca, precisamente porque ese acreedor financiero vive de los
intereses y condicionamientos conexos del Sistema de la Deuda
Impagable.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos
Aires, 26.2.2017
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2017 02 26 DP Y REALIDAD
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