lunes, 27 de febrero de 2017

DEUDA PÚBLICA Y NEGACIÓN DE LA REALIDAD
Por Héctor GIULIANO (26.2.2017)


Un viejo refrán – de base evangélica – dice que el éxito más grande del Demonio es habernos hecho creer que no existe.
Y con el problema de la Deuda Pública Argentina pasa algo parecido.

El establishment financiero y sus portavoces viven repitiendo que nuestro país no enfrenta en la actualidad un grave problema de endeudamiento – incluyendo en el mismo la creciente nueva deuda externa Macri – y que, por lo tanto, la deuda habría dejado de ser un problema central para el Estado.
Este tipo de afirmaciones es probadamente irreal y quienes lo sostienen obvian principios básicos de Finanzas Públicas y soslayan, a la vez, hablar del juego de los intereses financieros y bursátiles concretos que se mueven lucrando a través del macro-negocio de la Deuda.
Es el negocio que – en forma directa o indirecta – constituye el sistema de Deuda Perpetua que rige nuestro país desde hace 40 años y que consiste en tomar obligaciones de muy discutible necesidad y sin demostración alguna de su capacidad de repago (como no sea apelando al clásico mecanismo de ir refinanciando con nuevas deudas la totalidad de los vencimientos a medida que se producen).
Tanto la administración Kirchner como la de Macri – con el apoyo de los medios de prensa, de la partidocracia política y de la clase dirigente en general - vivieron y viven repitiendo aseveraciones falsas con respecto al endeudamiento del Estado, soslayando el creciente agravamiento de la situación financiero-fiscal por causa precisamente de la crisis permanente de Deuda que sufre nuestro país: desde la fábula K acerca del supuesto des-endeudamiento del gobierno mientras, en los hechos, la deuda aumentaba a un ritmo promedio de 10.000 MD (Millones de Dólares) por año – más de 100.000 MD durante toda su gestión - hasta el nuevo mega-endeudamiento externo en curso del gobierno Macri, saludado muy especialmente por los acreedores que son beneficiarios de este negociado de intereses sobre una deuda impagable.
Este razonamiento institucionalizado en favor del mecanismo de re-endeudamiento permanente y la toma de deudas adicionales sin capacidad de pago, viene sostenido en función de argumentos y de realidades falsas de distinto tipo, que podemos resumir en tres principales:
1. El falso argumento técnico del índice Deuda/PBI (Producto Bruto Interno).
2. El falso argumento conceptual financiero de soslayar la toma de deudas sin capacidad de repago y transgrediendo la normativa legal. Y
3. El falso argumento político-psicológico de la Confianza como explicación del mayor endeudamiento del Estado.
Pasamos a un desarrollo sintético de estas imputaciones:

EL ÍNDICE DEUDA / PBI.
Se dice que la Deuda Pública de la Argentina no es grave porque la relación Deuda / PBI es baja (52.8 % según los últimos datos oficiales al 30.6.2016) pero este indicador no es un ratio financiero sino económico porque compara un numerador con el importe total de la Deuda – que es una magnitud financiera cierta del Estado Nacional – con un denominador (el Producto) que es una magnitud económica estimada del país.
Un índice de este tipo pudiera aplicarse a una empresa privada en la medida que se cuente con poder vender parte o la totalidad de los activos para cancelar las obligaciones pero ello no es aplicable de la misma forma al Fisco.
Además, este ratio inoperante – notablemente utilizado como metodología internacional (con el FMI a la cabeza) – toma como base una comparación incompleta o asimétrica de las cifras en cuestión porque el PBI es Nacional mientras que la deuda considerada para su cálculo es solamente la deuda del Estado Central (258.200 MD al 30.6 del año pasado), esto es, sin contar la deuda cuasi-fiscal del Banco Central (BCRA), la deuda consolidada de provincias/municipios, la Deuda Indirecta de Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios, ni las deudas a pagar por juicios contra el Estado con sentencia en firme; ni tampoco las Deudas Flotantes o Exigibles ni la cuota-parte de las garantías o avales del Tesoro sobre obligaciones traspasadas al gobierno.
En síntesis, un índice económico, no financiero, y armado en forma muy incompleta.
A la falta de todos estos datos – que no son informados por los gobiernos de turno – salvo el BCRA y, muy desactualizado, el stock de deuda de las provincias – se agrega la incertidumbre acerca del inventario exacto de las obligaciones contraídas por el Fisco y el importante desfasaje en dar a publicidad las cifras actualizadas de la Deuda Pública.
Por último, cabe recordar que cuando la Argentina entró en default o cesación de pagos – a fines de 2001 – el cociente Deuda / Producto era cercano al de ahora, de sólo el 54 % del PBI (deuda de 145.000 MD sobre un PBI de 268.700 MD), un ratio que no se considera grave en las comparaciones internacionales pero que sí lo era y lo puede ser otra vez (como en el caso argentino) cuando (también como hoy) el perfil de vencimientos se estrecha.
DEUDA FINANCIERA Y PROYECTOS ECONÓMICOS.
El argumento de que la toma de deuda es válida cuando se aplica al financiamiento de proyectos – caso obras públicas y/o de infraestructura – suena coherente, en principio, pero no es aplicable sin tener en cuenta importantes condicionamientos:
  • En primer lugar, debe demostrarse que el Estado realmente necesita financiar determinados proyectos con Deuda, es decir, tiene que justificarse debidamente que los fondos obtenidos en préstamo se requieren para ser aplicados a obras específicas necesarias para el país, cosa que en muchos casos en la Argentina no ha sido ni sigue siendo así. Aparte del hecho que prácticamente toda la deuda que se coloca no es para proyectos sino para refinanciar vencimientos y cubrir déficit fiscal.
  • En segundo término, debe justificarse que el gobierno elija financiar con endeudamiento lo que no puede financiar en forma alternativa con emisión monetaria - del tipo moneda dirigida y controlada - para el costeo de tales obras, lo que implica ahorrar el costo de los intereses y las condicionalidades conexas a los préstamos.
  • En tercer lugar, en caso que la toma de empréstitos y/o la emisión de títulos públicos – en función de los dos puntos anteriores - sea efectivamente necesaria y conveniente, debe demostrarse la capacidad de repago del Estado sobre tales obligaciones, según lo exigen la lógica financiera más elemental y la normativa legal vigente (Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado y disposiciones conexas).
  • En cuarto lugar, debe excluirse la toma de deuda en moneda extranjera para financiar obras que se pagan en pesos: un absurdo que se sigue repitiendo sistemáticamente, en especial con gran parte de los préstamos provenientes de organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial, BID y CAF).
  • Con el agravante que muchos de los fondos prestados por tales entes financieros internacionales no tienen – por definición – capacidad de repago, como el caso de los que se utilizan para sufragar planes sociales.
  • En quinto término, debe hacerse efectiva la prohibición legal ya existente – también por Ley 24.156 y normas vinculadas – en el sentido de no tomar deuda pública para financiar gastos corrientes, norma que se vulnera abiertamente por su operatoria y por su aplicación a la cobertura del Déficit Fiscal.
  • En sexto lugar, debe salirse de la trampa de concepto institucional – siempre subyacente pero muy pocas veces declarada – de que no hay problema en tomar y seguir tomando deuda sin capacidad de pago mientras haya dinero suficiente para poder pagar los intereses y refinanciar entonces el capital o principal de la deuda.
  • Por último, debe recordarse que, cualquiera sea la supuesta ventaja financiera y/o la hipotética capacidad de repago para deudas destinadas a nuevos proyectos – si las hubiera y se demostrasen como tales – las mismas deberían considerarse además en función del quantum total de los pasivos del Estado existentes, es decir, sumando las nuevas obligaciones a contraer al monto de las deudas acumuladas, ya que la solvencia sobre las deudas fiscales tiene que abarcar el conjunto de los pasivos y no sólo los nuevos.
Son demasiadas confusiones, omisiones y/o razonamientos engañosos los que están puestos aquí en juego para querer justificar el sobre-endeudamiento del Estado.

EL MITO DE LA CONFIANZA.
Desde la época del Proceso Militar – gestión Martínez de Hoz – hasta el presente, o sea, durante 40 años de historia financiera argentina de endeudamiento público ininterrumpido y sin capacidad de repago, se viene repitiendo el ritornello (estribillo o muletilla, en italiano) de que la colocación de deuda de esta manera fiscalmente irresponsable es admisible y hasta ponderable porque estaría implicando una supuesta confianza en el país y particularmente en los gobiernos de turno que la fueron y siguen contrayendo.
Dejando de lado que la gran mayoría de las obligaciones que se contraen normalmente no tienen que ser afrontadas por la administración que las toma sino por la o las siguientes, la asunción de deudas sin la debida demostración de capacidad de repago constituye, en realidad, no sólo una manifiesta irresponsabilidad financiera – violatoria de los deberes y funciones de los funcionarios públicos – sino además una causal de ilegitimidad en sí misma para el Estado.
Y esto es así porque si gobiernos irresponsables toman deuda que no se puede pagar y los acreedores financieros de dichas obligaciones – que no son gente improvisada sino súper-especializada en la materia – toman y/o colocan esas deudas que saben que la Argentina deudora no va a poder pagar, este hecho concreto e irrefutable, un hecho que constituye toda una regla en el Sistema de la Deuda Perpetua, no solo deviene notable sino fundadamente sospechoso.
Y muy irregular o gravemente sospechoso desde el punto de vista político-institucional porque asocia a la banca especulativa internacional prestamista con la complicidad de los funcionarios superiores del Estado.
Ya que según la Lógica de la Usura, la clave del prestamista usurero no es que el Deudor pague sus deudas sino que no las pueda pagar nunca, precisamente porque ese acreedor financiero vive de los intereses y condicionamientos conexos del Sistema de la Deuda Impagable.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com

Buenos Aires, 26.2.2017

Archivo: GIULIANO ARTICULO 2017 02 26 DP Y REALIDAD

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