DEUDA
PÚBLICA A 100 AÑOS
Por
Héctor GIULIANO
(20.6.2017)
El
Ministerio de Finanzas (MF) acaba de informar – por un breve
anuncio de prensa en la página web de fecha 19.6, no por un
comunicado formal – la emisión de un bono a 100 años de plazo.
Todavía
no se conocen los detalles de la operación: no ha sido dada a
conocer la resolución pertinente ni mucho menos la posibilidad de
tener acceso a la documentación ni al prospecto respectivo (por
ausencia de habeas
data).
Esto
es que, a menos que el gobierno dé a publicidad tales documentos,
esta operación de un siglo de duración - como pasa con todas las
operaciones de endeudamiento oficial - será secreta.
El
MF sólo informó, con una breve noticia, la emisión del bono por un
monto de 2.750 Millones de Dólares (MD) con un cupón de interés de
7,125% (tasa nominal anual) y un rendimiento de 7,9% para los
inversores financieros (producto de la colocación de los títulos
bajo la par).
La
tasa pactada es la más elevada del mundo para este tipo de
operaciones, de las que hay muy pocos casos registrados (Irlanda,
Bélgica, Dinamarca, China, Suecia y México).
Los
bonos a 100 años entran en la modalidad de bono
perpetuo,
esto es, endeudamiento sobre el que los acreedores no tienen
necesidad ni interés en el recupero del capital o principal sino en
gozar de una renta permanente, por tiempo virtualmente indefinido,
dando así destino rentable (muy altamente rentable en el caso
argentino) a sumas que, caso contrario, corren el riesgo de
permanecer ociosas dado el primer problema del sistema financiero
internacional que existe hoy, que es el exceso
de liquidez mundial
(sobrante de capitales financieros en el mundo).
Emitir
deuda con el horizonte de un siglo por delante no tiene, por
definición, demostración racional alguna de capacidad de repago por
parte de la Argentina como país deudor mientras que supone el
sometimiento a condiciones de pago en firme que pesarán sobre las
actuales y futuras generaciones a través de todos los gobiernos que
se sucedan en el tiempo.
Ello
significa, en principio, que mientras el pago del capital a su
vencimiento - los 2.750 MD - queda sujeto a su devolución en el año
2117 (bono bullet), durante todo ese largo período nuestro país
abonará por concepto de intereses unos 19.600 MD (casi 20.000), es
decir, más de 7 veces el importe del capital adeudado (2.750 x
0.07125 x 100); con un rendimiento neto de 21.725 MD para los
acreedores (según el coeficiente de 0.079). Son aproximadamente unos
200 MD de intereses por año.
Siempre
y cuando las condiciones de detalle y la letra chica de la operación
– que hasta ahora son desconocidas - no alteren estos datos de
referencia.
Ningún
país del planeta ha colocado en los últimos tiempos deuda a 100
años en condiciones tan gravosas e inciertas como la Argentina ahora
con el gobierno Macri.
EL
DESTINO DE LOS FONDOS.
Todavía
no se conoce la finalidad a la que van a ser aplicados los fondos
provenientes de este nuevo endeudamiento.
El
anuncio oficial dice que: “Esta operación se enmarca en el
objetivo del Gobierno Nacional de asegurar el financiamiento en las
mejores condiciones posibles para el crecimiento de la economía y la
generación de empleo.”
Estas
expresiones son engañosas o directamente falsas:
- El gobierno no ha indicado hasta ahora destino concreto de los fondos a recaudar.
- El objeto de los mismos, en principio – como toda la deuda pública que se viene colocando desde el comienzo de su mandato – es financiar gasto público para cubrir el déficit fiscal, ambos igualmente crecientes.
- La colocación de este tipo de deuda financiera está vedado por la Ley 24.156 de Administración financiera del Estado, que en su artículo 56 dice expresamente que se prohíben las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos (Gasto Público Corriente).
El
gobierno Macri se ufana de que: “A pesar de la incertidumbre actual
en los mercados internacionales, el Gobierno demuestra, gracias a su
gestión, la capacidad de obtener financiamiento a muy largo plazo y
a las tasas nominales más bajas de la historia argentina.”
Lo
que aquí se afirma puntualmente no ha sido así ni es cierto hoy:
desde el ruinoso empréstito Baring - que condicionó 100 años de
historia financiera argentina (a una tasa del 6 % anual) - hasta la
actualidad, en que – según las cifras del propio MF al 31.12.2016
– la tasa de interés promedio ponderada de toda la deuda del
Estado Central es del 5.98 % y la tasa de la deuda en dólares es del
4.08 %.
Según
el anuncio oficial: “Con esta emisión, Argentina pasa a ubicarse
en el selecto
grupo de naciones con
emisiones de bonos soberanos a 100 años como México, Bélgica,
Irlanda, China, Dinamarca o Suecia.” Acotando que así “Estamos
más cerca de países
normales
. . .” (los destacados son nuestros).
El
anuncio agrega que “el Ministro Caputo resaltó que la operación
muestra prudencia y responsabilidad: estamos aprovechando un momento
de tasas muy bajas a nivel mundial y es importante, entonces,
balancear los plazos de endeudamiento” (!).
Se
trata probablemente de uno de los casos más flagrantes – y casi
desopilantes - de contradicción entre el mito
de la confianza
y la descarnada realidad financiera en que la administración Macri
está colocando al Estado Argentino mientras toma obligaciones a
largo plazo a las tasas más caras del mundo.
DEUDA
ILEGAL A UN SIGLO DE PLAZO.
La
sorpresiva noticia de colocación de un bono a 100 años aparece ante
la opinión pública sin que mediaran anticipos ni versiones previas,
sin que se conozca la resolución ministerial que le da origen ni
mucho menos el prospecto o información de detalle alguna que permita
analizar lo actuado hasta la fecha, sin que se haya llamado a
licitación ni expuesto cuál será el destino de los fondos.
De
las mínimas informaciones existentes – prácticamente todas ellas
noticias periodísticas parciales – surgen, sin embargo, al menos
tres irregularidades manifiestas:
- La nueva deuda – a 100 años de plazo – no está prevista en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autoriza la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo y – según allí se destaca - por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla; siendo que la misma no contempla operaciones por términos mayores a los 4 años y que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado establece taxativamente – en su artículo 60 – que no pueden contraerse operaciones de Deuda fuera de la Ley de Presupuesto anual o Ley Especial al respecto.
- Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente.
- Igualmente no se cubren – como abiertamente ocurre con todas las colocaciones de Deuda – los requisitos de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, que exige también, en su Título Preliminar, la Ley 24.156 (artículo 4 incisos a y b).
Además,
no consta que se haya emitido opinión previa a la operación por
parte del Banco Central (BCRA), como lo exige el artículo 61 de la
citada Ley 24.156 en los casos que tales operaciones originen deuda
pública externa ni se conocen mucho menos los términos en que lo
habría hecho.
Advirtiéndose
que el incumplimiento de cualquiera de estas normas citadas – y/o
sus disposiciones conexas – tornan nulas las obligaciones así
contraídas por el Ejecutivo, según los términos del artículo 66
de la misma Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que
dice textualmente:
Articulo
66. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención
a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto,
sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen.
Las
obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la
administración central ni a cualquier otra entidad contratante del
sector público nacional.
En
síntesis, que la colocación del Bono a 100 años no cumple los
requisitos legales básicos de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 ni
de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado-
La
administración Macri, en el marco de su política
de gobernar con deuda,
a costa de tomar sistemáticamente obligaciones sin demostración
alguna de capacidad de repago, se tendrá que hacer cargo de esta
nueva irregularidad manifiesta en sus colocaciones de deuda del
Estado.
Con
el agravante que en este caso extraordinario de bonos a 100 años de
plazo la noticia se conoce en forma concomitante con las tratativas
de re-categorización de la Argentina a País Emergente por parte de
la banca Morgan Stanley, en lo que pareciera ser un intento de último
momento para cubrir requisitos o condiciones frente a los capitales
financieros del Club
o Partido de la Deuda
para adecuar sus sobre-tasas de interés en las futuras operaciones
de endeudamiento.
Maniobras
irregulares de este tipo – en pleno año electoral - ponen cada vez
más en evidencia la crítica situación real de las cuentas públicas
de la administración Macri y su grado de corrupción financiera
frente a la crisis insoluble de Deuda Perpetua en que está metida la
Argentina.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Buenos
Aires, 20.6.2017
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2017 06 20 DP 100 AÑOS
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