lunes, 14 de diciembre de 2009

UN FALLO JUDICIAL INEDITO Y POCO DIVULGADO

(Fallo juez Ballestero- Causa Alejandro Olmos)

Por Dr. Juan Lucio Ruiz de Galarreta
Miembro del Foro Argentino de la Deuda Externa – Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
La Plata, 19 de noviembre de 2009

El próximo año, se cumplirán diez años, de una resolución judicial única en el mundo y muy poco difundida en nuestros medios. Se trata, del juicio iniciado por la denuncia formulada ante la Justicia Federal, por el ciudadano Alejandro Olmos vinculado a la Deuda Externa Argentina. El proceso judicial iniciado en 1982 tuvo un prolongado desarrollo que culminó en el año 2000, con el dictado de la resolución final, por el Juez Jorge Ballestero, quien, luego de comprobar, mediante un arduo trabajo investigativo, la comisión de más de 470 ilícitos en la constitución de la deuda denunciada, la declaró como “ilegítima y fraudulenta”.- No obstante, la resolución de referencia tiene otros ribetes de mayor profundidad; toda vez que dice literalmente que:”la deuda a partir de 1976 ha resultado groseramente incrementada mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados- nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de los mismos. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del FMI.”


Hasta aquí el numen de la resolución.

No es poca cosa; se trata de una resolución de uno de los poderes que conforman el estado nacional. Lo lamentable es que, por el transcurso del tiempo quedaron impunes los responsables de tremenda felonía.

Los sólidos argumentos esgrimidos por el Juez, se pueden resumir en los siguientes términos. En primer lugar una ausencia de legitimidad por quienes contrajeron la deuda: un gobierno de facto, cuando estos temas pertenecen incondicionalmente al Congreso Nacional según lo indica nuestra Constitución en el artículo 75 inciso 4. El aumento unilateral de los intereses pactados eludiendo el sentido conmutativo y sinalagmático de todo convenio bilateral. Esto provocó el atinado trabajo doctrinal del Diplomático Miguel Ángel Espeche Gil, quien planteó la necesidad de recurrir en consulta a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. También debe considerarse que en casi todos estos casos de aumento de los intereses, los mismos pueden considerarse usurarios, lo cual importa un delito condenado por casi todas las legislaciones internacionales y por los diversos credos religiosos. Ante la falta de pago de intereses en su momento, muchos convenios establecían la capitalización de intereses (anatocismo) otra figura jurídica digna de ser considerada. También ofrece la posibilidad de delegar funciones legislativas y judiciales a otras jurisdicciones extrañas, como ocurre con el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, el cual oficia la doble función de juez y parte. Estos son, a grandes rasgos, los elementos contundentes comprobados en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Capital Federal en la causa caratulada “Olmos Alejandro s/Denuncia numero 14.467. La misma, fue girada al Congreso de la Nación, quien tiene la capacidad institucional otorgada por el artículo 74 inciso 7 de la Constitución para decidir sobre el tema. Lamentablemente, este fallo poco conocido por la ciudadanía y hasta por funcionarios de elevada jerarquía, no fue considerada hasta el presente por los miembros de ese poder estatal.

Este proceso judicial, marcó un hito importante en este tema tan ríspido. Coincide con los postulados del Derecho Internacional, cuando las deudas lesionan derechos sociales fundamentales como derechos humanos, de la niñez, la educación la salud o cuando se soslayan principios Generales del Derecho, como la buena fe; la lesión enorme;” pro homine” entre otros. Debe destacarse también la valiente actitud de nuestro Canciller Luís María Drago en el año 1902, asumiendo la defensa de la República de Venezuela cuando dos estados europeos pretendieron, mediante el uso de las fuerzas bélicas, cobrar una deuda pública, señalando que “…la soberanía de las naciones es un elemento indispensable en el equilibrio internacional, y por más justos que sean los reclamos del acreedor no se puede consentir la mutilación de tal soberanía”.

Mientras tanto se continúa buscando soluciones mediáticas sin ir al meollo de la cuestión tan claramente expuesto por la Justicia actuante.



Dr. Juan Lucio Ruiz de Galarreta
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COMUNICADO DE PRENSA


ANTE EL TRATAMIENTO EN EL SENADO

DE LA REAPERTURA DEL CANJE DE DEUDA

Diálogo 2000 – ATTAC – Cátedra Arturo Jautetche - Periódico el Espejo

Enviado por Oscar Gasco del Foro de la Deuda de Mar Del Plata


El Senado de la Nación se apresta, en el día de hoy, miércoles 18 de noviembre, a aprobar el proyecto que suspende los efectos de la “ley cerrojo”. Este proyecto girado por el Poder Ejecutivo, fue aprobado, hace pocas semanas, sin ningún tipo de debate sobre las implicancias que tiene para el país, en la Cámara de Diputados. Recordemos, que el mismo es producto de una oferta de los bancos Citigroup, Deutsche y Barclays, que tienen la administración de la mitad de los títulos en cesación de pagos; y que el objetivo, según lo señaló el ministro Amado Boudou, es el retorno de Argentina a los “mercados financieros internacionales”.


Reabrir el canje y reconocer la legitimidad de los 29.000 millones de dólares que en mayo de 2005 quedaron fuera - 20.000 de dólares de capital y 9.000 de dólares de intereses- es un certero golpe sobre las espaldas de los más desprotegidos, ya que significa aplicar políticas públicas que benefician el ciclo de negocios y de acumulación.



La crisis global continúa y, también, los impactos sobre nuestro país, que se manifiestan en la profundización de los conflictos sociales con despidos y suspensiones. En estas condiciones, reconocer una deuda que no-debemos implica profundizar aún más la pobreza, la indigencia y el hambre.


Consideramos que esos recursos deben ser orientados hacia la inversión social, para garantizar el derecho a una vida digna a los 6.300.000 menores que están bajo la línea de pobreza y a los 700.000 jóvenes de 16 a 24 años que no estudian ni trabajan. Pero, no al pago de una deuda, cuya ilegitimidad ha sido comprobada, y que ha beneficiado a los sectores del capital más concentrado, como bancos y empresas transnacionales.


Antes de aprobar el proyecto de reapertura del canje, los Senadores y Senadoras deberían preguntarse qué es lo que se pretende volver a pagar y cómo se hará. Ya que la reapertura endeudará, una vez más, a todos los argentinos y argentinas mediante la emisión de nuevos bonos, para continuar con el esquema vicioso del endeudamiento eterno, porque se tomará deuda que nos obligará a refinanciarla continuamente.


¡Antes de pagar queremos saber! Por eso, exigimos al Parlamento Nacional que establezca mecanismos para la realización de una Auditoría integral de esta y de toda la deuda. Siguiendo la decisión soberana tomada por gobierno de Ecuador y el proceso que se está llevando adelante en Brasil, en este sentido. Porque antes de honrar una deuda que no-debemos, esta la vida de millones de argentinos y argentinas que merecen vivir en un país con justicia social.


Diálogo 2000 – ATTAC – Cátedra Arturo Jautetche - Periódico el Espejo

¡No debemos- No pagamos!

¡Somos nosotr@s l@s acreedores!

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