CONTINUIDAD
EN LA DEUDA KIRCHNER - MACRI
Por
Héctor GIULIANO (14.7.2016)
(negritas,
cursivas y subrayados del FORO)
Con
fecha 11.7 acaba de ser publicado en el Boletín Oficial el Decreto
834/16, que dispone el pago de unos 4.000 MD (Millones de Dólares;
exactamente 3.952 MD) a organismos financieros internacionales y
países con arreglos bilaterales suscriptos por la Argentina.
Este
decreto es un calco de los emitidos bajo la administración
kirchnerista
y con
el mismo objeto: seguir pagando deuda externa con reservas
internacionales del Banco Central (BCRA).
El
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en efecto, emitió los
decretos 1.503/15, 1.311/14, 309/13, 928/12, 276/11 y 297/10, todos
ellos con la misma exacta finalidad y prácticamente los
mismos argumentos textuales.
El
nuevo decreto – como los anteriores - parte
de la base
que el artículo 6 de la Ley 23.928 de Convertibilidad permite que
las Reservas de Libre Disponibilidad (RLD) del BCRA sean aplicadas al
pago de la deuda externa del Tesoro.
El
artículo 6 de Ley 23.928 establece que el Directorio del BCRA puede
determinar el nivel de reservas que se aplique a los fines del inciso
q) del artículo 14 de la Carta Orgánica (CO) y que las reservas
excedentes se consideran RLD.
El
inciso q) faculta al Directorio para determinar el nivel de reservas
y otros activos externos que resulten necesarios
para la ejecución de la política cambiaria, tomando en
consideración la evolución de las cuentas externas.
Esto
significa que las RLD – como
excedente
- surgen por diferencia entre el stock de reservas existentes y las
que el Directorio determine necesarias como tales.
Para
ello – según la imprecisa redacción del 14 q) de la CO –
debiera atenerse a dos elementos interdependientes de evaluación
para determinar el quantum de estas RLD: la política cambiaria y la
balanza de pagos.
¿Qué
nos dicen hoy las cifras oficiales del propio BCRA al respecto?:
- Que aparentemente el tipo de cambio actual es el correcto para la administración Macri, que no necesita correcciones importantes y que el nivel de reservas es suficiente como poder de fuego frente a eventuales corridas cambiarias.
- Que el saldo de la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos es prácticamente 0 para el primer trimestre de 2016 (- 14 MD) según el Balance Cambiario (BCRA) y fuertemente negativo según el INDEC (- 4.013 MD).
- Que las mismas cifras para todo el año 2015 fueron negativas en ambos casos: - 11.655 MD según el Balance Cambiario del BCRA y – 15.944 MD según el INDEC. Cuya diferencia metodológica central residiría, respectivamente, en el uso del criterio de lo percibido (BCRA) contra el criterio de lo Devengado (INDEC) en el cómputo de las operaciones.
Ergo,
ni la política cambiaria ni mucho menos la cuenta corriente de la
balanza de pagos estarían cumpliendo las condiciones básicas
exigidas por la CO del BCRA.
Con
el agravante que la relación de cobertura entre Reservas (RI) y Base
Monetaria (BM) se agrava por su falta de respaldo: al 30.6 – según
el balancete o Estado resumido de Activos y Pasivos del BCRA – la
BM era a esa fecha de unos 631.200 M$ (Millones de Pesos,
equivalentes a 42.300 MD) mientras que el stock de RI era de unos
30.500 MD (equivalentes a 455.200 M$). Esto es, un coeficiente de
cobertura del 0.72 %.
Estas
cifras nos dan así un tipo de cambio teórico de referencia de 20.70
$/US$ (631.200 M$ / 30.500 MD).
Frente
a esta realidad, tanto el BCRA como el Ministerio de
Hacienda/Finanzas Públicas (MHYFP) debieran informar cómo
se demuestra que se llega a cumplir con los requisitos de la Ley de
Convertibilidad 23.928 y de la CO BCRA-Ley 24.144 modificada.
Caso
contrario, nos encontraríamos frente a una determinación arbitraria
o discrecional
de las RLD que dan origen a la nueva autorización de pago de Deuda
Externa con Reservas.
Es
una tautología que se determine así que son RLD las que el
Directorio del BCRA diga que son RLD sin demostración cuantitativa
al respecto.
Como
en los mejores
tiempos
del gobierno Kirchner, la nueva administración Macri usa los mismos
mecanismos de pago de compromisos externos y la misma falta de
información para amparar sus operaciones de deuda externa con
reservas del BCRA.
E
incluso pondera lo actuado bajo esta modalidad de pago,
diciendo textualmente en los considerandos del Decreto:
que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos
de endeudamiento público (!).
Dicho
con otras palabras, que la propia administración
Macri –
que condenó el manejo irresponsable de las reservas del BCRA y su
caída o vaciamiento
bajo la gestión K – usa
ahora los mismos argumentos y procedimientos utilizados por el
anterior gobierno,
con el
agravante que los pondera como exitosos.
El
BCRA tiene en la actualidad un stock total o nominal de reservas
brutas de 30.500 MD – según el balancete del 30.6 – pero el
stock real de reservas propias es cero porque
si se le restan las cuentas corrientes en moneda extranjera (11.000
MD), los Otros Pasivos por Swap de China y préstamos de Bancos
Centrales extranjeros (15.000 MD) y la operación de pase bajo
términos secretos con el grupo de bancos liderados por la JP Morgan
(5.000 MD, que se computan dentro de las reservas pero no han sido
desembolsados), la
Argentina sigue sin tener reservas netas propias.
Y
esto es doblemente grave porque el artículo 6 de la Ley 23.928 fija
además que las RLD sólo pueden aplicarse al pago de deudas con
organismos internacionales o deuda externa bilateral si de ello
resulta un efecto
monetario neutro,
es decir, que la salida de esas divisas no se transmita – en más o
en menos – al sistema de precios internos y, por extensión, a la
actividad económica general.
Cosa
que no está demostrado que se cumpla en este caso porque la baja de
reservas para pagar deuda externa del Tesoro incrementa el
desequilibrio de la relación Base Monetaria/Reservas (BM/RI), porque
así se afecta el valor teórico del tipo de cambio y porque la
cantidad de dinero en circulación aumenta entonces su proporción
contra respaldo de divisas en caso de una corrida hacia el dólar.
Y
esto
derivaría
en que si los efectos de la baja de reservas se transmiten
adicionalmente a los precios internos el BCRA puede
terminar subiendo – o manteniendo elevadas - las tasas de interés
que paga por las Lebacs
como forma de esterilización del dinero relativamente
excedente, producto
del desequilibrio resultante del pago de más deuda externa con
reservas.
En
síntesis:
- El Decreto 834/16 de pago a organismos financieros internacionales y deuda externa oficial bilateral no estaría cumpliendo con la normativa de la Ley 23.928 de Convertibilidad ni con la CO del BCRA.
- La continuidad de la política K de pago de deuda externa con reservas por parte de la administración Macri no tendría efecto monetario neutro y agravaría los desequilibrios de la cuenta corriente de la Balanza de Pagos.
- El decreto no está acompañado de información desagregada alguna sobre los montos y destinos específicos de los pagos – de los que se puede descontar que una parte relevante corresponden a la deuda con el Club de París – pero no está claro por qué los eventuales pagos restantes (caso Banco Mundial, BID y CAF) no son compensados por desembolsos de los organismos acreedores.
La
falta de informaciones claras y concretas por parte del gobierno
Macri acerca de sus operaciones de pago de la deuda externa, de sus
operaciones de re-endeudamiento y de la toma de deuda adicional en
gran escala que viene realizando desde el comienzo de su gestión de
gobierno y sin solución de continuidad son tan relevantes como la
falta absoluta de demostración de la capacidad de pago frente a las
nuevas obligaciones.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos
Aires, 14.7.2016
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2016 07 14 DP KIRCHNER-MACRI
No hay comentarios:
Publicar un comentario