DEUDA
PÚBLICA 2016 SIN PRESUPUESTO
Por
Héctor GIULIANO (8.7.2016)
La
normativa oficial sobre Crédito Público – Ley 24.156 de
Administración Financiera del Estado y todas sus disposiciones
conexas (con base en el artículo 75 de la Constitución Nacional) –
establece taxativamente que las operaciones de deuda deben estar
autorizadas por ley del Congreso.
La
Ley 27.198 de Presupuesto 2016 – emitida a fines del gobierno
Kirchner – prevé un aumento de la deuda pública durante este
ejercicio, en pesos y en moneda extranjera, por el equivalente a
23.400 MD (Millones de Dólares).
La
Ley 27.249 – del 31.3 de este año – autorizó un endeudamiento
adicional por 12.500 MD para el arreglo de pago a los Holdouts, lo
que elevaría ese total a unos 36.000 MD (35.900).
Pero
el presupuesto del corriente año contemplaba un Déficit Fiscal de
9.200 MD mientras que ahora este déficit se estima entre 25 y 30.000
MD, esto es, unos 15.000 MD más de lo originalmente previsto, de
modo que el endeudamiento total superaría los 50.000 MD en el
ejercicio, ya que el déficit se cubre con más deuda.
Sin
contar todavía aquí el impacto financiero diferencial por los pagos
a jubilados/pensionados de la ley aprobada días pasados – que
sumarán montos ciertos al gasto público – contra las cifras del
nuevo blanqueo, que constituyen montos inciertos.
Este
extraordinario aumento adicional de la Deuda Pública en curso no se
encuentra clara ni debidamente respaldado por las normas de
endeudamiento del Estado.
Con
el agravante que la Ley 27.198 de Presupuesto 2016 ha quedado
totalmente distorsionada con la serie de medidas adoptadas por la
nueva administración Macri sin haberse procedido a las
correspondientes modificaciones presupuestarias.
Los
supuestos macro-económicos básicos del actual presupuesto
consideraban un tipo de cambio a 10.60 $/US$ y una Inflación
minorista (IPC) promedio de 14.5 % y final anual de 10.40 % (!),
valores que ya han tenido variaciones sustanciales contra las
optimistas proyecciones oficiales: dólar hoy a 15 $ e inflación
prevista en más del 40 % durante el año.
Apenas
asumido el gobierno Macri – e incluso antes, durante la campaña
electoral del 2015 – se habló de la necesidad de corregir el
Presupuesto de este año, en particular desde las filas del Frente
Renovador del ex candidato Sergio Massa (aliado
político-parlamentario del oficialismo), aunque luego de las
sucesivas negociaciones con el bloque de Cambiemos esta idea quedó
sin efecto.
La
actual administración, por ende, estaría colocando deuda por encima
de las autorizaciones presupuestarias expresas para el ejercicio
2016, lo que constituye un tema que debiera ser debidamente aclarado
por el gobierno ya que las operaciones de endeudamiento contraídas
sin respetar los términos de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado son nulas:
- El artículo 56 de la Ley prohíbe la realización de operaciones de crédito público para financiar gastos operativos pero las nuevas deudas de la Nación – y también de las Provincias (que no están en la ley nacional de presupuesto pero sí en las leyes provinciales respectivas) – se estarían contrayendo para cubrir estos gastos corrientes.
- Las Letras de Tesorería – que según los artículos 57 y 82 de la 24.156 no se consideran Deuda Pública – son obligaciones a corto plazo (menos de un año) que deben ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio que se emiten pero las últimas Letes se están colocando con vencimiento en el 2017.
- El artículo 60 establece en forma expresa que no pueden realizarse operaciones de crédito público sin ley de presupuesto ni ley especial al respecto – como fue el caso de la Ley 27.249 – salvo las correspondientes a organismos financieros internacionales de los que el país forme parte.
- El artículo 61 impone que cuando se trata de Deuda Externa debe emitir opinión previa el Banco Central (BCRA) pero no se sabe si este requisito se está cumpliendo y – en caso afirmativo – en qué términos (como ya faltó también en la Ley de pago a los Holdouts, en que no se conoce el dictamen pertinente).
- El artículo 66 dice textualmente que: Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Y que: Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.
El
gobierno Macri – a contrario sensu de su declarada política
de transparencia
– no está suministrando informaciones claras y concretas sobre
toda su operatoria de endeudamiento público.
El
arreglo con los holdouts – que fue aprobado por ley del Congreso -
no estuvo acompañado de las pertinentes liquidaciones de pago ni
detalle alguno que permitiera saber qué se estaba autorizando a
pagar, por qué montos y por qué conceptos desagregados, ni bajo qué
antecedentes específicos de reclamos.
Tampoco
tuvo explicación alguna el préstamo sindicado por 5.000 MD
contraído en Enero pasado con los siete grandes bancos – liderados
por la Banca Morgan – que son los mismos que, también por
contratación directa, intervinieron como bancos colocadores y
compradores de la emisión de bonos por 16.500 MD para pago a los
Holdouts en Abril.
La
administración Macri está colocando deuda nueva en gran escala por
montos que exceden las autorizaciones presupuestarias conocidas para
el corriente año, estaría cubriendo gastos corrientes con deuda
pública – lo que está prohibido por ley – y no está informando
sobre los montos de nueva deuda correspondientes a la cobertura de
los déficits financieros de 2016 y 2015 no contemplados en el
ejercicio en curso.
El
denominado Programa Financiero 2016 – aparentemente, un programa de
endeudamiento para el período Mayo-Diciembre del año – no muestra
informaciones claras y concretas sobre este punto de la deuda
adicional por el déficit fiscal excedente.
Ni
mucho menos sobre la inexistente capacidad de repago de las nuevas
obligaciones, como no sea siguiendo permanente e inexorablemente la
política institucional de cancelar vencimientos de capital con
nuevas deudas y abonar cada vez más intereses.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos
Aires, 8.7.2016
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2016 07 08 DP SIN PPTO
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