HOULDOTS:
Análisis científico sobre proyecto de ley del gobierno Macri
El Foro Argentino de la Deuda Externa, difunde este trabajo científico del amigo Hector Giuliano, asesor de nuestro Foro.
Convocamos través de las redes sociales a difundir con carácter de URGENTE, porque el martes 8/3 se inicia el tratamiento parlamentario, que busca la rendición completa del Congreso y de nuestra nación ante el altar del "Partido de la Deuda", pretendiendo que un largo periodo de endeudamiento espurio y fraudulento quede dibujado y "legalizado"
Con la banderas de nuestro fundador el patriota Alejandro Olmos convocamos a una gran campaña nacional que enfrente el eterno karma de la deuda que entrega nuestra soberanía, hunde a nación y somete a nuestro pueblos a grandes sufrimientos.
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata- Berisso y Ensenada
ADJUNTO UN TRABAJO MIO, TITULADO "INFORME S/ EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS" (DE LA FECHA).
SE TRATA DE LA PRIMERA PARTE DE UNA SERIE DE NOTAS A TRAVES DE LAS QUE INTENTARE ANALIZAR EL PROYECTO DE LEY ENVIADO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO Y EL CONTEXTO DENTRO DEL QUE EL MISMO SE INSERTA.
POR RAZONES PERSONALES DE TIEMPO Y TRABAJO MI IDEA ES IR INTEGRANDO LO MAS RAPIDAMENTE POSIBLE EL BARRIDO DE LECTURA Y ESTUDIO DE LA NORMA PROPUESTA TRANSMITIENDO MIS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS AL RESPECTO.
DESGRACIADAMENTE, EL GOBIERNO MACRI ASPIRA TRATAR CON MAXIMA URGENCIA ESTA INICIATIVA EN EL CONGRESO PARA OBTENER UNA RAPIDA E IRREFLEXIVA APROBACION PARLAMENTARIA, CONSEGUIR CON ELLO AMPLIAS FACULTADES DE NEGOCIACION PARA SUS FUNCIONARIOS Y OBTENER ASI LA AUTORIZACION PARA INSTRUMENTAR UN AUMENTO EXTRAORDINARIO DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA, EN MEDIO DE LA NUEVA CRISIS DE DEUDA QUE VIVE EL PAÍS Y SIN DEMOSTRACION ALGUNA DE SU CAPACIDAD DE REPAGO.
CON PERMISO Y AGRADECIMIENTO POR SU DIFUSION.
BUENOS AIRES, 5.3.2016
INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS (PARTE I)
Por Héctor GIULIANO (5.3.2016).
Con fecha de ayer viernes, el Poder Ejecutivo (PE) envió al Congreso el Proyecto de Ley (PL) 001/16 (PEN 436) - denominado PL de Normalización de la Deuda Pública y recuperación del Crédito - sobre el tema de referencia.
Imposible analizar debidamente este documento – que contiene más de 500 fojas incluyendo mensaje, parte dispositiva de 17 artículos muy específicos y texto de 15 convenios que forman parte del mismo – en el exiguo plazo de 2 ó 3 días que median hasta el martes 8.3, en que el oficialismo pretendería emitir dictamen de comisión para su tratamiento urgente en la Cámara de Diputados.
La naturaleza y alcance de este PL requiere, como mínimo, tres cosas:
- Que el Ejecutivo mande al Congreso todas las informaciones que los legisladores le requieran como antecedentes del acuerdo propuesto, lo que depende del tiempo de análisis que se tenga para ello.
- Que el Ministerio de Economía (MECON) haga llegar el detalle o liquidación de todos los pagos que se estarían comprometiendo así con fondos públicos indicando – acreedor por acreedor e ítem por ítem – los títulos pertinentes, capital, intereses acumulados y punitorios por bono, totales reclamados por el acreedor y totales reconocidos por el gobierno argentino; así como toda información concreta y relevante inherente a dichas liquidaciones que permita identificar, conocer y comprobar los pagos a efectuar.
- Que dada la complejidad y el carácter técnico del PL, el Congreso debiera solicitar el apoyo de la Auditoría General de la Nación (AGN) – que es el cuerpo técnico competente que depende del Poder Legislativo – para que analice el contenido y alcance del proyecto y eleve un Informe – no vinculante – con las observaciones, comentarios y/o recomendaciones del caso.
De lo contrario, se corre el riesgo cierto de tratar incorrectamente el PL de referencia y de aprobar una Ley que suponga una suerte de cheque en blanco al Ejecutivo que puede afectar gravemente los intereses financieros del Estado Argentino.
Dicho esto, lo que sigue son sólo algunas consideraciones primarias personales del suscripto – con los elementos hoy disponibles - en materia de observaciones y comentarios sobre el citado PL.
ARTICULADO – PARTE DISPOSITIVA – DEL PROYECTO.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 1.
El artículo 1 dice: Deróganse las leyes Nros. 26.017, 26.547 Y 26.886, Y sus normas reglamentarias y complementarias, los Artículos 1 a 11 inclusive, el último párrafo del Artículo 12 Y los Artículos 13 a 15 de la ley N" 26.984, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.
- La Ley 26.017 – llamada Ley cerrojo (del 11.2.2005) – es la que prohíbe la reapertura del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005: modifica 2 decretos del PE y es a su vez modificada por 12 normas (10 leyes y un decreto).
Esta ley fue suspendida por la 26.547, de modo que lo que se pide a través del PL es la derogación de una ley que ya está suspendida por el Congreso.
La Ley 26.017 fue, en realidad, un error que le costó caro al país porque le dio argumento a los fondos buitre (FB) para iniciar demandas contra la Argentina por violación del principio de tratamiento equitativo de todos los acreedores (pari passu).
Si bien hay una lógica diferencia entre suspender y derogar una norma legal, no queda muy claro el por qué del condicionamiento del juez Griesa – un condicionamiento auto-propuesto por el gobierno Macri – en el sentido de la derogación de la ley como uno de los requisitos del acuerdo firmado con los holdouts.
- La Ley 26.547 (del 9.12.2009) es la que suspendió la vigencia de la Ley cerrojo para permitir la reapertura del canje en el 2010.
Esta ley modifica o complementa 4 normas (tres leyes y un decreto) y a su vez es modificada por otras 6 (2 decretos y 4 resoluciones).
- La Ley 26.886 (del 20.9.2013) – que es posterior al dictado del fallo Griesa (de Diciembre 2011) – permite al Ejecutivo realizar operaciones de canje con los holdouts siempre que no impliquen una mejora sobre los términos del Megacanje 2005-2010.
La derogación de esta ley pudiera complicar a la Argentina si se interpretase que la cláusula RUFO – Derechos sobre Futuras Ofertas – no prescribía a fines de 2014 y por ende disparara la cláusula del Acreedor más Favorecido, que obliga a equiparar las mejoras de negociación posteriores a los bonistas que ya ingresaron en el Megacanje Kirchner-Lavagna.
Este punto es muy discutible pero – dada la compleja estructura de los acuerdos legales establecidos durante el kirchnerismo – nuestro país no estaría exento de que algún tenedor díscolo abriese otro frente de acoso legal por esta vía.
Cabe recordar que el actual pre-acuerdo con los holdouts no alcanza a todos los tenedores de bonos en default, cuyo monto exacto y cantidad de tenedores se desconoce.
Consecuentemente, es importante destacar que este acuerdo no termina con el problema de los holdouts sino sólo con los principales conflictos en jurisdicción de Nueva York (que son los más importantes pero no son todos).
Además, el arreglo está subordinado a la colocación de nuevos montos extraordinarios de deuda externa, deuda cuya capacidad de repago no está demostrada y para cuya instrumentación se delegan amplias facultades al Ejecutivo.
La Ley 26.886 modifica 4 normas (2 leyes y 2 decretos) y es a su vez modificada por otras 2 (1 ley y 1 decreto).
- Los alcances de la derogación parcial de la Ley 26.984 (del 10.9.2014) – llamada de Pago Soberano - son algo más complejos.
Esta ley modifica o complementa 80 normas y, a su vez, tiene modificaciones o complementos de otras 46.
- La Ley 26.984 – dictada después del fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazando la apelación argentina contra la sentencia Griesa – declara de Interés Público el Megacanje 2005-2010, reemplaza al Bank of New York Mellon (BoNY) como agente de pago por el Banco Nación Argentina (BNA) y crea una Comisión Investigadora de la Deuda Externa.
- La ley no tuvo efectos prácticos porque la casi totalidad de los bonistas del exterior que entraron en los dos canjes no adhirió al cambio.
- La llamada Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación (CI) – con mayoría oficialista y presidida por el diputado Eric Calcagno – no investigó nada y ni siquiera produjo un informe de avance, si bien el diputado opositor Claudio Lozano presentó un informe, en minoría, en que denunciaba dicha inacción del gobierno Kirchner.
Ahora, con el PL de la nueva administración Macri, se introduce una variante:
- No se deroga toda la ley sino determinados artículos de la misma.
- Se derogan los artículos 1 al 11 – que dejan sin efecto la declaración de interés público y el cambio de agente de pago.
- Se deroga – dice el PL – el último párrafo del artículo 12, pero aquí se trataría de un error, ya que el proyecto se estaría refiriendo al segundo párrafo del artículo, que fija las funciones de la Comisión (CI) y no al final, ya que - si no es así – la mención sería sólo para reiterar la eliminación del carácter de interés público de la ley.
- El texto de este segundo párrafo dice lo siguiente: La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.
- Deviene muy importante aclarar si se trata de un error porque se altera fuertemente el sentido de la anulación.
- También se derogan los artículos 13 a 15 de la Ley 26.984, que se refieren a la forma de pago a los bonistas del canje.
En consecuencia, salvado el hecho de dejar sin efecto el cambio del banco agente de pago, la modificación de la CI sería el verdadero objetivo de las condiciones de la resolución Griesa.
Si se le quita el carácter investigativo a la Comisión se cumpliría un triple objetivo que no sólo allanaría la aprobación del arreglo con los holdouts sino que trataría de dar por terminada la posibilidad de cuestionamientos parlamentarios por la ilegitimidad, la insolvencia y las mayúsculas irregularidades manifiestas dentro del sistema de endeudamiento perpetuo de la Argentina:
- Porque se esterilizaría el sentido, objeto y funciones de la CI.
- Porque se intentaría así dar por terminado todo debate parlamentario de fondo sobre el problema financiero insoluble de la deuda pública perpetua de la Argentina. Y
- Porque, además, se convalidaría no sólo la actuación del Ejecutivo ahora – y de sus funcionarios - sino también la validez de las reclamaciones contra nuestro país involucradas en este acuerdo (judiciales o no) sin que haya habido la debida auditoría del Congreso y pese a que existen en nuestro país 4 causas judiciales en curso sobre el tema.
Ergo, la aprobación de este primer artículo del PL – una pieza obviamente clave dentro de la lógica del acuerdo con los holdouts – comprometería en forma directa al Congreso de la Nación en la convalidación de las acreencias contra la Argentina motivo del acuerdo y sin que mediaran informaciones de detalle, investigaciones parlamentarias ni intervención de la AGN.
El Congreso le daría así un cheque en blanco al Ejecutivo en materia jurídica y financiera, con el agravante que éstas disposiciones – como todo el cuerpo de la parte dispositiva del PL – le delegan amplísimas facultades al gobierno para instrumentar el acuerdo con los holdouts sin que exista la más mínima demostración de la capacidad de repago sobre la nueva deuda que se autoriza a contraer para pagar a los nuevos bonistas.
La deuda con los holdouts producto de este arreglo (entre 15-20.000 MD) se sumará así a la deuda pública heredada del kirchnerismo – unos 300.000 MD (Millones de Dólares) del Estado Central, sin contar intereses a pagar - y a la nueva deuda en gran escala a contraer por la nueva administración para cubrir el déficit fiscal del corriente año – 23.400 MD según Presupuesto (Ley 27.198) – y para financiar el programa de obras de infra-estructura (del que todavía no se tienen detalles ni montos de endeudamiento externo en juego).
Hasta aquí las observaciones y comentarios personales sobre el artículo 1 del PL de referencia, que constituyen sólo un primer capítulo dentro del estudio de su parte dispositiva, ya que por razones de tiempo y trabajo no es posible avanzar más rápido y contra-reloj en el análisis de todo el proyecto.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos Aires, 5.3.2016
Archivo: GIULIANO ARTICULO INFO HOLDOUTS 2016 03 05
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ADJUNTO UN SEGUNDO TRABAJO MIO SOBRE EL TEMA DE REFERENCIA, TITULADO "INFORME S/ EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS - PARTE II" (DE LA FECHA).
SE TRATA DE LA SEGUNDA PARTE DE UNA SERIE DE NOTAS A TRAVES DE LAS QUE INTENTO ANALIZAR EL PROYECTO DE LEY ENVIADO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA PAGAR LOS JUICIOS DE LOS HOLDOUTS Y EL CONTEXTO DENTRO DEL QUE EL MISMO SE INSERTA.
POR RAZONES PERSONALES DE TIEMPO Y TRABAJO MI IDEA ES IR INTEGRANDO LO MAS RAPIDAMENTE POSIBLE EL BARRIDO DE LECTURA Y ESTUDIO DE LA NORMA PROPUESTA TRANSMITIENDO MIS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS AL RESPECTO.
DESGRACIADAMENTE, EL GOBIERNO MACRI ASPIRA TRATAR CON MAXIMA URGENCIA ESTA INICIATIVA EN EL CONGRESO PARA OBTENER UNA RAPIDA E IRREFLEXIVA APROBACION PARLAMENTARIA, CONSEGUIR CON ELLO AMPLIAS FACULTADES DE NEGOCIACION PARA SUS FUNCIONARIOS Y OBTENER ASI LA AUTORIZACION PARA INSTRUMENTAR UN AUMENTO EXTRAORDINARIO DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA, EN MEDIO DE LA NUEVA CRISIS DE DEUDA QUE VIVE EL PAÍS Y SIN DEMOSTRACION ALGUNA DE SU CAPACIDAD DE REPAGO.
CORDIALMENTE.-
BUENOS AIRES, 6.3.2016
INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS (PARTE II)
Por Héctor GIULIANO (6.3.2016).
Continuación del trabajo sobre observaciones y comentarios acerca del PL de arreglo con los holdouts:
ANALISIS DEL ARTICULO 2.
El artículo 2 del PL dice lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Modifícase el Artículo 42 de la ley N° 27.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 42. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 41 de la presente ley, en los términos del Artículo 65 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 24.156, Y sus modificaciones, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACiÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de Ia ley N° 25.561, el Decreto N" 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el Artículo 41 de la presente ley".
Este artículo del PL transcribe prácticamente el citado 42 de la Ley 27.198 de Presupuesto 2016 quitándole las referencias a los diferimientos existentes hasta ahora por la cuestión de los holdouts.
Y mantiene la normativa básica y engañosa del artículo 65 de la Ley de administración Financiera 24.156, que le concede facultades prácticamente irrestrictas al Ejecutivo en los casos de conversión de deuda pública
Ello es así porque este famoso artículo 65 – clave de todas las facultades delegadas en materia de endeudamiento del Estado – dice en su párrafo primero lo siguiente:
ARTICULO 65. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Este artículo – que nunca ha sido reglamentado – es el que tradicionalmente ha servido y sirve a la delegación irrestricta de facultades de endeudamiento que el Congreso le da al Poder Ejecutivo porque conlleva una trampa fundamental de razonamiento ya que – por lógica de matemática financiera – siempre es posible mejorar una variable a costa de empeorar otra o las otras dos para cumplir formalmente con este requisito de la norma.
Ejemplo: yo gobierno cumplo teóricamente con el requisito de supuesta mejora si – en un caso hipotético – acuerdo un día menos de plazo a costa de aceptar una tasa de interés altísima.
Esta trampa tradicional de interpretación y comportamiento del Ejecutivo en las reestructuraciones de deuda fue clave – entre otros casos históricos recientes – en el Megacanje De la Rúa-Cavallo del 2001, en que se aceptaron tasas de interés en dólares superiores al 15 % con el argumento de la extensión de los plazos de la nueva deuda.
Esta variante irrestricta – ya utilizada y recibida aprobada de la administración kirchnerista en su Ley de Presupuesto para el 2016 – es la misma que ahora vuelve a invocar la administración Macri.
Ergo, en estas condiciones el Ejecutivo puede acordar cualquier cosa en materia de re-endeudamiento.
A lo que se suma un requisito omitido y muy importante, que es el del artículo 61 de la Ley 24.156 (igualmente no reglamentado) que establece lo siguiente:
ARTICULO 61. En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.
Es muy importante que el Congreso cuente con esta opinión del BCRA en particular – para saber cuál es la previsión del Banco al respecto - como así también de la Asesoría Legal del MECON en cuanto al cumplimiento, en este caso, de la normativa de deuda en su conjunto.
Por último, no está claro el párrafo del artículo 2 del PL – que modifica el 42 de la Ley de Presupuesto – cuando dice:
El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACiÓN, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Si el Congreso autoriza por Ley una negociación que se dice ya efectuada por el Ejecutivo, no corresponde que ello quede abierto a tratativas o acuerdos ulteriores que sean informados – a posteriori – al Congreso.
Hasta aquí las observaciones y comentarios sobre el artículo 2 del PL sobre acuerdo con los holdouts.
Lic. Héctor L. GIULIANO
Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos Aires, 6.3.2016
Archivo: GIULIANO ARTICULO INFO HOLDOUTS 2016 03 06
(Estar atentos a la continuación de nuevos artículos día a día)
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