SENADO:
EXPOSICIÓN DE GIULIANO - 21.3.2016 –
SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE
ACUERDO CON LOS HOLDOUTS
Corresponde
al extracto de la versión taquigráfica de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores.
(negritas/cursivas/subrayados/color,
son de del FORO)
Sr.
Presidente (Abal Medina).- Muchísimas gracias.
Le
damos la palabra ahora a Héctor Luis Giuliano: licenciado en
Administración y Finanzas, experto en Deuda Pública y Externa; ex
asesor en el Congreso de la Nación; autor del libro Problemática de
la deuda pública argentina.
Sr.
Giuliano.-
Muchas gracias, señor presidente; buenas tardes.
El
objeto de mi exposición es analizar muy apretadamente –perdonen
que vaya a ser un poco telegráfico
en este análisis–, en
concreto,
la parte
dispositiva del proyecto de ley
que está sometido a consideración de los señores senadores.
De
hecho, me preocupa qué comprensión tiene
el Congreso sobre las facultades que está delegando a través de
esta ley. ¿Cuál es la lógica de este proyecto? La
lógica de este proyecto es que el Poder Ejecutivo pide al Congreso
que le convalide 21 contratos ya firmados, cuyos antecedentes no
conocemos, y hacerlo a través de la colocación de una
cantidad de deuda externa que está fijada en un tope pero que
tampoco conocemos en su masa. Delega
facultades cuasi irrestrictas al Poder Ejecutivo para que el Poder
Ejecutivo termine acordando lo que quiera.
Quiero
fundamentar esto que digo analizando qué es lo que se convalida, qué
es lo que se autoriza pagar y qué son esas facultades que se
conceden. Porque los legisladores van
a tener que levantar la mano no en función de los dichos del
ministro de Economía ni del presidente sino
por lo que dice la parte dispositiva de este proyecto.
Por
razones de tiempo me voy a concentrar en las principales
observaciones de los artículos dispositivos.
En
el artículo 1º se derogan las leyes cerrojo –la 26.017, 26.547 y
26.886– que, por otra parte, ya suspendían el canje, lo
condicionaban. De todas maneras, la derogación de estas leyes no
tiene sentido práctico porque los problemas de la Argentina no se
solucionan con la derogación de las leyes. La sentencia base, que es
el caso testigo del fallo Griesa, fue producto precisamente de haber
dictado la ley 26.017: al cerrar la alternativa del canje dio servido
en bandeja a los acreedores el argumento de que la Argentina no
respetaba el pari passu. Esto no lo solucionamos ahora. La
derogación de estas leyes no evita en lo absoluto a la Argentina
nuevos juicios; máxime cuando el monto en juego sería
aproximadamente la mitad de los holdouts que están afuera.
Esto es importante tenerlo presente porque ahora tenemos el problema
de que, a los posibles juicios de los holdouts restantes, se sumen
los juicios de los holdins que entraron y pidan paridad por la
aplicación combinada de la cláusula RUFO y la MFS 6, o cláusula
del acreedor más favorecido. Es
importante que los señores senadores estén advertidos de este
hecho.
La
segunda ley que se deroga es la 26.984. Esta ley tendría un aspecto
formal: cambia al agente de pago –el BoNY Mellon– por Nación
Fideicomiso, pero eso sería un trámite administrativo menor. En
cambio, lo que me parece muy importante para definir el sentido de
esta derogación es que sí se deroga la Comisión Investigadora de
la Deuda que había creado la ley 26.984. Es
como advertir a los señores legisladores que si por primera vez se
sanciona una ley que taxativamente se exprese sobre el tema, le están
exigiendo a la Argentina algo así como que nunca más se hable de
ilegitimidad de la deuda en el Congreso de la Nación.
De hecho, ahora queda pegado el Congreso de la Nación con la
derogación de una ley que era, precisamente, la que fundamentaba esa
investigación; esto, en cuanto al punto principal.
El
artículo 5º es el que convalida los 21 acuerdos. Yo no sé si
todos los legisladores han leído las 511 fojas de ese expediente y
lo que contienen. Estos contratos no
contienen absolutamente ninguna información ni antecedente ni
liquidación de lo que se paga, de por qué se paga, de por qué
concepto se paga. ¡Son meros
contratos que dicen que la Argentina pagará tanto porque lo arregló
en negociaciones directas el Ministerio de Economía! El
más importante de todos, el contrato 21 –que es el contrato
firmado con el grupo de los cuatro grandes fondos buitre–
simplemente dice que sobre un reclamo cuantificado en 5.891 millones
de dólares se acordó pagar 4.418 y que, amén, les reconocen 238
por gastos legales; punto. Muy bien, ahora,
¡por favor! Yo legislador, que voy a levantar la mano por esto,
quiero saber cuál es la liquidación: qué estoy pagando, que se
está pagando, qué era este reclamo; cuánto es capital y cuánto
interés; cuánto de anatocismo, como señalaba recién el
doctor Redrado. ¡No sabemos qué estamos
pagando!
El
Congreso no vota por los dichos de un ministro: el Congreso vota por
lo que dice el proyecto resolutivo. Esto resulta muy importante
porque se está soslayando.
De
la misma manera, el Congreso convalida una forma de pago: hace dos
ofertas –la oferta base por el 150 por ciento y la oferta pari
passu–, pero faculta al Poder Ejecutivo en forma delegada
sumamente amplia. Los dos primeros puntos
del artículo 6º convalidan que el Poder Ejecutivo puede introducir
cambios o enmiendas a los acuerdos ya firmados; y que, además, tiene
la facultad delegada de, con el resto de los holdouts, llegar a
acuerdos. Quiere decir que el Congreso de la Nación le está dando
una autorización abierta, una delegación abierta, para que el Poder
Ejecutivo haga lo que quiera; y no está pidiendo las debidas
liquidaciones de pago. Yo,
legislador, que estoy aprobando un monto de endeudamiento público de
12.500 millones de dólares, se supone que tengo la responsabilidad
de pedir qué detalle acompaña esa liquidación, y
como el proyecto es lo suficientemente complejo para interpretar,
entiendo que incluso el Congreso de la Nación
debiera pedir un informe no vinculante a la Auditoría General de la
Nación para que se expida concretamente sobre las observaciones,
comentarios y recomendaciones, con respecto a este proyecto.
Nadie
tiene una capacidad directa para poder analizar cómo fue
aplicado en cada caso. Esto es gravísimo. El segundo acuerdo que se
firma con NML, que es el fondo buitre de Kenneth Dart, contiene,
señores, lo han visto, fojas 58 y 59, una doble hoja manuscrita por
el licenciado Luis Caputo. Y la traducción tiene un solo párrafo.
Ese único párrafo de la traducción dice: “sujeto a la aprobación
del Congreso de la República Argentina y del levantamiento de las
medidas cautelares NML y Argentina acuerdan resolver todo litigio con
el pago de entre 842 y 848 millones de dólares”.
Por
esto se va a aprobar deuda en el Congreso de la Nación. El
convenio con los bonistas italianos no contiene ninguna cifra.
Si se preocupan en poner los reembolsos por
honorarios en una tablita. Pero, no informan sobre los montos a
pagar. Este es un cheque en
blanco con un monto que no se sabe qué representa dentro de las
concesiones dadas.
Por
razones de tiempo, tengo que sacrificar el resto de la exposición.
Pero quiero simplemente resumir mi postura:
primero y principal, la advertencia de
que el Congreso de la Nación va a quedar pegado como corresponsable
de no investigación de la deuda pública argentina, que tiene cuatro
causas abiertas en la justicia –en este momento,
se están sustanciando tres– y las soslaya olímpicamente; que el
Congreso va a autorizar acuerdos sobre los cuales no tiene
antecedentes, información ni detalle alguno; que va a aprobar deuda
sin capacidad demostrada de repago en absoluto. A
la deuda heredada por la administración Kirchner, una deuda ya de
por sí impagable, este año le vencen al país por capital, 68.000
millones de dólares. Y la ley de presupuesto 2016, autoriza a
endeudar a la Argentina por 91.400. Ergo, 23.400 millones de dólares
más este año aprobados, a lo cual, hay que sumar los 12.500
millones que autoriza este proyecto.
Esto
significa una irresponsabilidad fiscal mayúscula porque se está
aprobando deuda sin la más mínima demostración de la capacidad de
repago. Esto cumple la perfecta lógica de la usura.
El deudor nunca deja de ser deudor. Las deudas se pagan con
deudas. Y nosotros volvemos muy alegremente, con todos los éxitos y
salutaciones del mundo a tomar nueva deuda externa sin capacidad de
repago.
Perdón si me extendí.
Muchas gracias.
PREGUNTA DEL SENADOR
SOLANAS A GIULIANO:
¿Cuál
es la salida? Porque
el diagnóstico que usted hace, que comparto en su gran mayoría,
siempre nos trae a la otra pregunta. ¿Entonces qué? ¿Cuáles son
las puertas que puede abrir la Argentina?
Le
damos la palabra a GIULIANO.
Sr.
Giuliano.-
La
pregunta que me hace el senador Solanas es
difícil de sintetizar, porque no hay propuesta alternativa sin un
diagnóstico.
Lo
único que puedo decirle hiper-sintéticamente
es lo siguiente. El
rey está desnudo y alguien tiene que decirlo. Cuando el paciente
está enfermo de cáncer, hay que decírselo.
La
Argentina está metida en una trampa financiera insoluble de deuda
impagable. Punto. Hasta el
último centavo de capital que vence se paga con más deuda.
Estamos haciendo un sistema de deuda perpetua. Hay quienes
lo sostienen. La actual administración lo
sostiene sobre la base de una premisa ideológico-dogmática de que
sin endeudamiento no hay crecimiento. Cuando
en realidad la deuda es, en la práctica, el principal obstáculo del
crecimiento de la economía.
Pero
todo eso nos llevaría a otro plano, y tampoco quiero abusar del
tiempo de la gente.
Simplemente
le digo lo siguiente. La Argentina debiera blanquear su default.
Hubo un presidente que lo hizo: el doctor Rodríguez Saá.
Tuvo el coraje de blanquear el default, de salir y decir que la
Argentina no podía pagar, en un momento en que el 25 por ciento del
gasto público se pagaba en intereses.
Ahora,
si tomamos la administración pública central, es un 8 por ciento.
Pero si tomamos la administración central es un 14 ó 15, y falta
muchísima deuda por computar.
Estamos
frente a un quantum de deuda impagable y todas las recetas consisten
en tomar más deuda y refinanciar.
Le
digo: el presupuesto de este año que dejó aprobado la
administración Kirchner, aprobaba 23.000 y pico de millones. Se
están agregando de un plumazo 12.500, que de paso comento a la
senadora que ese margen excedente entre los 12.500 que autoriza el
proyecto y los 7.500 registrados es por la famosa delegación
irrestricta de facultades del artículo 10 y del artículo 6, que le
permiten al gobierno, más allá de convalidar lo actuado, seguir
llegando a acuerdos irrestrictamente con los acreedores.
El
artículo 10 le permite elegir los bancos, le permite elegir las
agencias planificadores de riesgo. Se le está dando un cheque en
blanco para que el gobierno siga endeudándose.
Primer
punto, sintéticamente. La Argentina debiera blanquear el default
como pre-requisito para replantear los términos de negociación de
su deuda.
Primero:
determinar el quantum de la deuda legítima; segundo, con el quantum
de la deuda legítima debidamente investigado, sentarse a negociar
solamente sobre la base de una capacidad de pago demostrada.
El
gobierno está cometiendo la irresponsabilidad de que se toma deuda
sin capacidad de pago demostrada.
Eso
está violentando la lógica del espíritu y la letra de la ley
24.156 de administración financiera. Las concesiones alegres del
artículo 65 que le permiten también al gobierno negociar cualquier
cosa están frenadas por el artículo 66, que dice que las que no
logren una verdadera mejora de la deuda son operaciones nulas, y
todavía no está demostrada cuál es la verdadera mejora que obtiene
un acuerdo cuyos términos no conocemos.
Se
autoriza a tomar deuda por montos y condiciones que no conocemos. ¿Y
cuándo se cumple el artículo 65 de la ley 24.156, de administración
financiera? ¿Quién y cómo demuestra la mejora que estamos
teniendo? Esta deuda es sin capacidad de repago; en absoluto.
No
me quiero extender, porque no quiero abusar del tiempo, pero mi
postura crítica no es una postura emocional o irracional. Se basa en
reconocer el problema de la trampa de la deuda perpetua. Porque
cuando se toma deuda sin capacidad de repago, esa deuda deviene,
inexorablemente, en una deuda perpetua.
Entonces,
la responsabilidad del Estado es practicar el verdadero ajuste, que
es el ajuste de los recursos y las responsabilidades a las
obligaciones que se toman. Si no, se va a seguir fabricando déficit,
y éste se va a seguir cubriendo con deuda. No es un proceso
reversible, sino un proceso en una sola dirección.
Por
eso, estamos sufriendo este problema hace cuarenta años. Y bajo el
mismo y exacto esquema que comenzó en 1966.
Pido perdón si me
extendí en la respuesta.-
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