INFORME
SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS HOLDOUTS (PARTE V)
Por
Héctor GIULIANO
(7.3.2016).
Es
continuación del trabajo sobre observaciones y comentarios acerca
del PL de arreglo con los holdouts y abarca los artículos 7 al 9
inclusive del proyecto.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 7.
Este
artículo dice lo siguiente:
Artículo 7. Los
tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de
cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo
dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos
que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a
aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier
sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de
cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y
renunciar y liberar a la REPÚBLICA ARGENTINA de cualquier acción
judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada
o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos
títulos o a las obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA que surjan
de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios
de capital o intereses de dichos títulos o cualquier otro accesorio
acrecido o gasto.
Sobre
este artículo hay poco que comentar: las cláusulas de renuncia a
futuras acciones por parte de los tenedores que ingresen en un
acuerdo de este tipo son lógicas y de rigor.
La
reserva aquí es que este acuerdo no es total ya que muchos otros
holdouts - por montos y condiciones que no se conocen – están
quedando fuera del arreglo, con los consiguientes problemas y riesgos
jurídico-financieros, de cantidad e importes, de jurisdicciones y
situación de los tenedores, con nuevos y probables juicios y
reclamos contra el país.
ANALISIS
DEL ARTÍCULO 8.
El
artículo 8 del PL – un artículo extenso en su redacción pero
básicamente simple y directo en su interpretación - dice lo
siguiente:
Artículo
8. Autorízase a la Autoridad de Aplicación (el
Ministerio de Economía o MECON)
a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a
favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer
la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la
jurisdicción que se prorrogue y con relación a. los acuerdos que se
suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen de
conformidad con lo previsto en la presente ley.
La
renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción no
implicará renuncia alguna respecto de su inmunidad con relación a
la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga
de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a
continuación:
a)
cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b)
cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos
por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la
Nación;
c)
cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que
preste un servicio público esencial;
d)
cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,
valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de
la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras
entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del
presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014);
e)
cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,
pero no limitándose a, bienes, establecimientos y cuentas de las
misiones argentinas;
f)
cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental
o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g)
impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA Y los
derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o
regalías;
h)
cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una
autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i)
cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA; y
j)
los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que
resulte aplicable.
Este
artículo acepta la prórroga de jurisdicción ante tribunales
extranjeros, aunque no la prórroga para la ejecución de sentencias,
y conlleva la serie de reservas legales lógicas para preservar la
inmunidad soberana del Estado Argentino.
Dentro
de la lógica del artículo, sin embargo, se omite hacer mención
expresa a la necesidad y conveniencia de inclusión obligatoria en
los nuevos títulos a emitir de las Cláusulas de Acción Colectiva
(CAC) y, a la vez, se omite la exclusión de otras cláusulas que
debieran ser consignadas claramente aquí para evitar la repetición
de las graves concesiones realizadas en el Megacanje Kirchner-Lavagna
2005-2010 y en otras reestructuraciones anteriores (como el caso de
los privilegios de exenciones impositivas, la condición de
obligaciones renovables, la cláusula del Acreedor más Favorecido,
la famosa cláusula RUFO o Derecho a Futuras Ofertas, el compromiso
de no hacer o negative pledge y/o la cláusula cross default o de
incumplimiento cruzado). Todo un conjunto de normas concesivas que le
significaron graves problemas financieros y legales a la Argentina
que se arrastran hasta hoy y que amenazarían volver a repetirse con
cualquiera de los nuevos títulos que se emitan, a menos que se los
prohíban por ley.
Esta
observación – se repite – busca completar las disposiciones
necesarias y faltantes dentro de la lógica del artículo, en la
búsqueda de preservar a nuestro país de concesiones gravosas, pero
no implica adhesión al proyecto
ANALISIS
DEL ARTÍCULO 9.
Este
artículo – que es sumamente importante - dice lo siguiente:
Artículo 9.
Autorizase a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos
actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
ley, incluyendo, sin limitación, a:
a) la determinación
de las épocas y plazos de participación en las ofertas de
cancelación de deuda;
b) la determinación
de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los
nuevos títulos públicos;
c) la designación de
instituciones financieras que participarán en la colocación de los
nuevos títulos públicos y la contratación de otros empréstitos de
crédito público;
d) la suscripción de
acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos
públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones
en condiciones de mercado;
e) la preparación y
registración de un programa de títulos públicos ante los
organismos de control de los principales mercados de capitales
internacionales;
f) la suscripción de
acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de
información, agentes de custodia, agentes de registración y
agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las
operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación
de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los
correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; y
g) el pago de otros
gastos necesarios de registración, impresión, distribución de
prospectos, traducción
y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de
mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley.
Este
es probablemente uno de los artículos más peligrosos y escandalosos
del PL ya que concede facultades amplísimas al Ejecutivo (sin
limitación)
– dadas al Ministerio de Economía (MECON) – tratándose de
autorizaciones que no sólo implican un altísimo riesgo en la
eventual instrumentación de la norma (el
diablo se esconde en los detalles,
dice el refrán) sino que desnaturaliza el sentido mismo de la ley en
cuanto a facultades delegadas de negociación y endeudamiento por
parte de una ley que sólo debiera convalidar un pre-acuerdo pactado
por el Ejecutivo.
Si
bien la lectura de los incisos habla por sí sola acerca de la
naturaleza y alcance de estas concesiones al MECON, cabe reparar
particularmente en las mismas para poder apreciar su importancia y
gravedad:
- El inciso a) delega la determinación de épocas y plazos de las ofertas de cancelación de deuda cuando, en principio, el convenio firmado por el Ejecutivo compromete una fecha tope del 14.4 y lo hace bajo un cronograma o secuencia de pasos que todavía no se conocen con claridad hasta llegar a ese momento.
- Pero el inciso b) le delega además al MECON la determinación de los métodos y procedimientos de emisión de los nuevos bonos, que es igualmente relevante.
- Y el inciso c) – el más importante y grave de todos – le delega al MECON la designación de los bancos colocadores. Una delegación más que delicada cuando la mayoría de los altos funcionarios intervinientes en estas negociaciones tienen o pueden tener conflicto de intereses en relación a entidades financieras a designar en forma directa, de las que formaron parte y/o con las cuales desarrollaron sus trabajos profesionales en la actividad privada.
- El mismo inciso c) le delega complementariamente al MECON la facultad adicional de contratación de otros empréstitos de crédito público, es decir, de tomar empréstitos por su cuenta y sin precondiciones o restricciones fijadas por el Congreso.
- Este punto es escandalosamente grave a la luz del espíritu y la letra de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, que en su Título III - sobre el Sistema de Crédito Público - fija restricciones en contrario; como el caso del Artículo 60, que establece que no se podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica (ley específica al efecto, no inciso poco menos que escondido dentro de un inciso de una norma legal, por el que se autoriza nada menos que un empréstito); siendo incluso que la contratación de un empréstito identifica una categoría de deuda pública superior a la emisión de bonos.
- Probablemente haya pocos antecedentes legales en nuestro país acerca de intentos de delegación legislativa tan permisiva al Ejecutivo bajo este tipo de autorizaciones como las incluidas aquí en un inciso de un artículo de un proyecto de ley.
- El inciso d) redobla la apuesta en cuanto a delegaciones tan importantes e irrestrictas como sospechosas al MECON para contratar unilateralmente con bancos colocadores que discrecionalmente puedan ser elegidos y determinar el pago de sus comisiones por parte de la Autoridad de Aplicación .
- El inciso e) ahonda esta delegación de facultades al MECON para que arregle también por su cuenta un programa de colocación de títulos con mercados internacionales de capital.
- El inciso f) le permite al MECON – en forma amplísima e irrestricta – suscribir acuerdos con todos los intermediarios que desee, con toda una serie de entidades y facultándolo a contratar a los precios que determine.
- El inciso g), por último, extiende estas amplias e incontrolables facultades de decisión al MECON al de toda una serie de pagos de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados.
Es
notable que esta lista extraordinariamente permisiva de incisos del
artículo 9 del PL no incluya paralelamente medidas específicas de
contralor que estén en línea y a la altura de las grandes
delegaciones autorizadas.
La
delegación de este tipo de amplísimas facultades y el hecho que las
mismas se autoricen en el contexto de una muy discutible y
desconocida negociación con los acreedores - debido a la falta de
antecedentes y liquidaciones que permitan conocer las reales nuevas
obligaciones a contraer por nuestro país y sus importes exactos -
configura uno de los aspectos más desfavorables, inaceptables y
sospechosos de corrupción dentro de este proyecto del nuevo gobierno
Macri.
Hasta
aquí las observaciones y comentarios a los artículos 7 a 9
inclusive del PL sobre acuerdo con los holdouts.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos
Aires, 5.3.2016
Archivo:
GIULIANO ARTICULO INFO HOLDOUTS 2016 03 05
Buenos
Aires, 7.3.2016
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2016 03 07 INFO HOLDOUTS 5
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