Del
Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
DEUDA
EXTERNA
03/06/2015
A
LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA DEUDA EXTERNA y LOS BIENES
COMUNES
Titular
Catedra 1 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – UCALP-
Profesor
Emérito
NUEVAS
FORMAS DE CORRUPCION Y DE SU CONEXIDAD
CON
LAS ACREENCIAS INTERNACIONALES.
He aquí breve opúsculo de
sistematización, consectario salvacionista para conocer de vías y
medios y del saber acerca de modernas modalidades que asume la
corrupción que conmueven al mundo como componentes privilegiados de
la crisis que con rasgos de criminalidad internacional abruman a los
Estados, a los individuos, a los pueblos , a los presupuestos
nacionales, provinciales y municipales también comprometidos, y a
las actividades legitimas, y cuya significación no podría negarse
ni evadir con apelación a la impunidad consuetudinaria que, con la
desregulación – falta de control – ha venido cubriendo,
concupiscente y complice a la sobrevivencia del sistema de la deuda,
gestado lejos de atender a los intereses de la Humanidad ni de las
consecuencias políticas y sociales de su instauración.
Hemos de
exponer, entonces, a manera de REPERTORIO, no de revelación dado que
los hitos que lo constituyen son conocidos en las respectivas areas,
a una pléyade de actos materiales, omisivos e ideologicos tan
abusivos, gravosos y ruines por estar cargados de la ilegitimidad
inherente a la miseria y trato degradante, desempleo, desastres
socioeconómicos, como que ellos están hoy en el INDEX de las
causas nefastas para la Humanidad por la fuerza de los
acontecimientos creados por grandes movimientos populares,
sindicales, de intelectuales y de la doctrina en el marco de la
cultura del derecho internacional de los derechos humanos.
Por lo que se explica el recurso, justamente, al valor y peso de figuras, institutos y doctrinas jurídicas concurrentes a fortificar el frente vergonzante que ofrece la corrupción, encabalgada en sus cohonestaciones de gobiernos serviles y pueblos ignorantes de sus derechos y garantías hoy vigentes y también operativas por razón del jus cogens, imperativo y supremo tutelar de todos los derechos individuales y colectivos.
Por lo que se explica el recurso, justamente, al valor y peso de figuras, institutos y doctrinas jurídicas concurrentes a fortificar el frente vergonzante que ofrece la corrupción, encabalgada en sus cohonestaciones de gobiernos serviles y pueblos ignorantes de sus derechos y garantías hoy vigentes y también operativas por razón del jus cogens, imperativo y supremo tutelar de todos los derechos individuales y colectivos.
De
ahí, EJEMPLIFICATIVAMENTE,
I )
Continuada política instalada en sucesivos gobiernos consistente
en diferir los pagos debidos del principal de los adeudos crediticios
internacionales que vienen incrementados con manejo espureo de
operativos bursátiles de los que no ha escapado siquiera el
patrimonio del segmento jubilatorio – ANSES - manteniendo pago tan
solo de intereses cargados de anatocismo – ilegitimo y jamás
protestado e invalidante de gran parte de la deuda calculada por los
bancos acreedores en clara falta al deber de funcionario publico.
Mientras y en tanto, con el incremento de la deuda se produce la
asfixia consiguiente a la perdida de confianza de los mercados
financieros, de los políticas edictadas desde los centros del poder
mundial. Es, simple y cruda, la puesta en acto del patear para
adelante, el que venga que arre, como en una situación carente de
toda regulación. Pero esto ya no es tan así. Las grandes
convenciones contra la corrupción han venido a consagrar un sistema
alentador para los esfuerzos por erradicar a esta lepra del poder
publico y con un dispositivo dotado de vigor y recursos
internacionales pone en función un sistema que espera por su
consagración en los hechos, ya que de derecho se encuentra en pleno
vigor inclusa la parte argentina, protegiendo a la comunidad de la
criminalidad de los actos de corrupción sancionando obligando a la
reparación, comprendiendo hasta los actos deshonestos de
funcionarios designados y electivos.
II)
Pagar, como se hizo, 10.000 millones u$a al FMI incurriendo en
prevaricato artero e indecundo, al destruir al sistema legal de
prioridades en el pago a los acreedores, por intereses propios y
dándole asi al organismo internacional, responsable en parte de la
debacle financiera argentina de la época un beneficio
incuestionablemente indebido e inconveniente para los intereses
patrios porque, además, dejaron de pagarse intereses blandos para
quedar expuestos a formalizar nuevos créditos del mercado por tasas
mas elevadas en 200 o 300 por ciento. Así se comprenden algunas de
las causas del empobrecimiento generalizado, fruto envenenado de la
vanidad, el egocentrismo, la inidoneidad y, también, por la
desregulación de hecho y de derecho que permite consumar las mayores
tropelías al amparo de la inmunidad rampante de los detentadores del
poder. En el colmo de la corrupción y de la impunidad degradantes.
III)
Implicar criminosamente al Estado con proclamaciones y promesas que
devienen realidad incumplida, el doble discurso - el así llamado
desendeudamiento – por conducta evasiva de lo prometido o adeudado
porque son ingentes y ostensibles los esfuerzos por volver al mercado
de capitales a cualquier costo cuando hoy, por imperio del respeto
debido a la buena fe, a la doctrina del ESTOPPEL y de la aquiescencia
garantizados desde la Convención sobre el Derecho de los Tratados,
la jurisprudencia internacional mas relevante –casos de Groenlandia
Or y de Ensayos nucleares de Francia en el Pacifico Sur – fuentes
del orden universal de las que es parte la RE-
PUBLICA, no esta en el poder del
Estado contradecirse sin incurrir en responsabilidad internacional.
La cuestión se plantea justamente en ocasión cuando es a todas
luces inconveniente, dados los términos en que se debatía con el
juez Griesa acerca de la solvencia de las reservas argentinas.
IV)
Es irredimible, en múltiples casos, la perfidia que reviste a toda
renuncia de la propia jurisdicción, agravada por concesión
ilegitima y gratuita a que los litigios por deuda externa sean
resueltos con aplicación de legislación también extranjera. Tan
exorbitante desatino jurídico, político y moral constituye prorroga
de jurisdicción prohibida por la Constitución, los tratados y las
leyes, pero, no obstante, se mantiene como una practica
consuetudinaria contra legem y contra la dignidad del Estado, por lo
que incurren en falta gravísima y en responsabilidad todos los
funcionarios involucrados. Los recientes acuerdos con China incursos
en idéntica claudicación parecen agregar otro componente del
oprobio, de confirmase que, además, la Argentina renuncia por
anticipado a toda posibilidad recursiva.
V)
Utilización, estatización, para el pago de deuda, como bienes
mostrencos, fondos con garantía constitucional para el fin
determinado de atender a la situación del sector de jubilados y
pensionados, con el objeto de solventar las dificultades de Hacienda
para pagar deuda externa y, como lo había anunciado el entonces
ministro Cavallo, para pagar regularmente sueldos del sector publico,
en un atroz ataque al derecho de sobrevivencia, de progresividad y de
respeto a la administración fiel, por los gobiernos de su patrimonio
previsional, que ha sido, increíblemente, destinado, entre otros
fines benéficos, hacia la corrupción instalada en el fútbol y en
prestamos a transnacionales, como a G.M. Convirtiendo entonces a la
A N S E S y a sus fondos provisionales en prestadores sometidos, de
ultima instancia, para quienes se reservan intereses ridículos y
debilitantes, sin que siquiera se proporcione la información que
asegure el repago. Así se encuentran comprometidos 200.000 millones,
aproximadamente, en una orgía delincuencial que ha cambiado sin
derecho ni razón al contexto de legalidad imperante por otro donde
radican el culto a la desinformación por falsificación de
estadísticas, la creación de normas por funcionarios designados que
omiten de viva voz y sin refrendo, en los términos de la buena onda
y de conservar el poder a pesar de todo.
VI)
Corrupción por culto a la INIDONEIDAD, a la desregulación y a la
falta de controles eficaces, mediante designación masiva incluso
de altos funcionarios exceptuados de acreditar el merito y títulos
exigidos por las leyes, apelando a la pretextación de
excepcionalidad eximiendo así de requisitos invulnerables porque
hacen a la prueba de la IDONEIDAD, y convirtiendo en normal , dándole
la vuelta para cohonestar un designio de precario alcance, como lo es
la burocratización tan desmesurada como ineficiente y devoradora de
presupuestos que, abrumados por el déficit creado, buscan en los
créditos internacionales, contra viento y marea, su sostenimiento.
Pero esto también es irregular, porque el destino de tales fondos
esta dedicado por la Constitución para otras necesidades publicas.
VII)
En el mismo orden de ideas, y en vistas de esclarecer acerca de l
tema concerniente a la inviabilidad jurídica irredimible, de la
deuda afectados por fraudulencia, y otras ilegitimidades, a lo que no
obstante, y vigentes todavía las instancias determinante del fallo
del Juez Ballestero (A. 2000) se continua sirviendo a la misma,
pagando mas que nunca, y lo que es peor, todavía creando una
doctrina falsaria, que contribuye a obscurecer la cuestión, tratando
de demostrar la caducidad del derecho de impugnar la misma, se auna
con el abuso de poder. Porque es preciso dejar bien establecidaza
incolumidad e imprescriptibilidad de de que están dotados los bienes
imantados a la protección del Jus cogens, como aquellas provenientes
del aporte provisional, de naturaleza alimentaria, cuya afectación
se corresponde con las modernas y poderosas formulaciones jurigenas,
de entre las cuales destaco a la ilegitimidad como fundamento de una
pretensión genuina y perseverante de imprescriptibilidad, cuando,
como ocurre en presente caso, fortificado por el carácter continuado
del agravio, están vigentes disposiciones de codificación
legislativa que,
consagrando al “ex injuria jus non oritur” desplazan
definitivamente a la pretextación según la cual se habría
producido convalidación del Congreso – que jamás pudo ser hábil
para quebrar al derecho de los individuos y de los pueblos a sus
medios de vida, a su propiedad, a su dignidad, a su derecho de vida y
a la progresividad.
El
Dr. Camilo Rodríguez Berruti es miembro del secretariado nacional
del Foro Argentino de la Deuda Externa y del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
forodeudaexternalp@hotmail.com
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