sábado, 9 de julio de 2016

DEUDA PÚBLICA 2016 SIN PRESUPUESTO - Por Héctor GIULIANO

DEUDA PÚBLICA 2016 SIN PRESUPUESTO
Por Héctor GIULIANO (8.7.2016)

La normativa oficial sobre Crédito Público – Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado y todas sus disposiciones conexas (con base en el artículo 75 de la Constitución Nacional) – establece taxativamente que las operaciones de deuda deben estar autorizadas por ley del Congreso.

La Ley 27.198 de Presupuesto 2016 – emitida a fines del gobierno Kirchner – prevé un aumento de la deuda pública durante este ejercicio, en pesos y en moneda extranjera, por el equivalente a 23.400 MD (Millones de Dólares).

La Ley 27.249 – del 31.3 de este año – autorizó un endeudamiento adicional por 12.500 MD para el arreglo de pago a los Holdouts, lo que elevaría ese total a unos 36.000 MD (35.900).
Pero el presupuesto del corriente año contemplaba un Déficit Fiscal de 9.200 MD mientras que ahora este déficit se estima entre 25 y 30.000 MD, esto es, unos 15.000 MD más de lo originalmente previsto, de modo que el endeudamiento total superaría los 50.000 MD en el ejercicio, ya que el déficit se cubre con más deuda.


Sin contar todavía aquí el impacto financiero diferencial por los pagos a jubilados/pensionados de la ley aprobada días pasados – que sumarán montos ciertos al gasto público – contra las cifras del nuevo blanqueo, que constituyen montos inciertos.
Este extraordinario aumento adicional de la Deuda Pública en curso no se encuentra clara ni debidamente respaldado por las normas de endeudamiento del Estado.

Con el agravante que la Ley 27.198 de Presupuesto 2016 ha quedado totalmente distorsionada con la serie de medidas adoptadas por la nueva administración Macri sin haberse procedido a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Los supuestos macro-económicos básicos del actual presupuesto consideraban un tipo de cambio a 10.60 $/US$ y una Inflación minorista (IPC) promedio de 14.5 % y final anual de 10.40 % (!), valores que ya han tenido variaciones sustanciales contra las optimistas proyecciones oficiales: dólar hoy a 15 $ e inflación prevista en más del 40 % durante el año.

Apenas asumido el gobierno Macri – e incluso antes, durante la campaña electoral del 2015 – se habló de la necesidad de corregir el Presupuesto de este año, en particular desde las filas del Frente Renovador del ex candidato Sergio Massa (aliado político-parlamentario del oficialismo), aunque luego de las sucesivas negociaciones con el bloque de Cambiemos esta idea quedó sin efecto.

La actual administración, por ende, estaría colocando deuda por encima de las autorizaciones presupuestarias expresas para el ejercicio 2016, lo que constituye un tema que debiera ser debidamente aclarado por el gobierno ya que las operaciones de endeudamiento contraídas sin respetar los términos de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado son nulas:
  1. El artículo 56 de la Ley prohíbe la realización de operaciones de crédito público para financiar gastos operativos pero las nuevas deudas de la Nación – y también de las Provincias (que no están en la ley nacional de presupuesto pero sí en las leyes provinciales respectivas) – se estarían contrayendo para cubrir estos gastos corrientes.
  2. Las Letras de Tesorería – que según los artículos 57 y 82 de la 24.156 no se consideran Deuda Pública – son obligaciones a corto plazo (menos de un año) que deben ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio que se emiten pero las últimas Letes se están colocando con vencimiento en el 2017.
  3. El artículo 60 establece en forma expresa que no pueden realizarse operaciones de crédito público sin ley de presupuesto ni ley especial al respecto – como fue el caso de la Ley 27.249 – salvo las correspondientes a organismos financieros internacionales de los que el país forme parte.
  4. El artículo 61 impone que cuando se trata de Deuda Externa debe emitir opinión previa el Banco Central (BCRA) pero no se sabe si este requisito se está cumpliendo y – en caso afirmativo – en qué términos (como ya faltó también en la Ley de pago a los Holdouts, en que no se conoce el dictamen pertinente).
  5. El artículo 66 dice textualmente que: Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Y que: Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.
El gobierno Macri – a contrario sensu de su declarada política de transparencia – no está suministrando informaciones claras y concretas sobre toda su operatoria de endeudamiento público.

El arreglo con los holdouts – que fue aprobado por ley del Congreso - no estuvo acompañado de las pertinentes liquidaciones de pago ni detalle alguno que permitiera saber qué se estaba autorizando a pagar, por qué montos y por qué conceptos desagregados, ni bajo qué antecedentes específicos de reclamos.

Tampoco tuvo explicación alguna el préstamo sindicado por 5.000 MD contraído en Enero pasado con los siete grandes bancos – liderados por la Banca Morgan – que son los mismos que, también por contratación directa, intervinieron como bancos colocadores y compradores de la emisión de bonos por 16.500 MD para pago a los Holdouts en Abril.

La administración Macri está colocando deuda nueva en gran escala por montos que exceden las autorizaciones presupuestarias conocidas para el corriente año, estaría cubriendo gastos corrientes con deuda pública – lo que está prohibido por ley – y no está informando sobre los montos de nueva deuda correspondientes a la cobertura de los déficits financieros de 2016 y 2015 no contemplados en el ejercicio en curso.

El denominado Programa Financiero 2016 – aparentemente, un programa de endeudamiento para el período Mayo-Diciembre del año – no muestra informaciones claras y concretas sobre este punto de la deuda adicional por el déficit fiscal excedente.

Ni mucho menos sobre la inexistente capacidad de repago de las nuevas obligaciones, como no sea siguiendo permanente e inexorablemente la política institucional de cancelar vencimientos de capital con nuevas deudas y abonar cada vez más intereses.

Lic. Héctor L. GIULIANO
Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com

Buenos Aires, 8.7.2016

Archivo: GIULIANO ARTICULO 2016 07 08 DP SIN PPTO

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