CRISIS
DE DEUDA Y DEFAULT MACRI
Por
Héctor GIULIANO (30.8.2019)
En
momentos de crisis los hechos y las noticias van más rápido que la
capacidad para analizarlos.
El
reperfilamiento unilateral de vencimientos de la Deuda Pública a
corto plazo anunciado el 28.8 por el Ministro de Hacienda Lacunza –
una variante de reestructuración de pasivos del Estado – es una
forma de Default o cesación de pagos por parte de la administración
Macri.1
Su
efecto inmediato es el diferimiento o pateo
para delante de
una parte de estos vencimientos – constituidos por Letras del
Tesoro Nacional - a 3 y 6 meses, lo que en la práctica significa un
traspaso de la carga de dichas obligaciones al nuevo gobierno electo
apenas comience su gestión.2
Lo
que sigue es un intento de interpretar – con los incompletos
elementos disponibles que se van conociendo día a día – el
carácter y alcance de la nueva Crisis de Deuda Pública que ha
llevado a este Default Macrista y el sentido de las medidas que se
están tomando al respecto.
DEFAULT
DE LA DEUDA DEL TESORO NACIONAL
El
presidente Macri vino a gobernar con Deuda, tomando sistemáticamente
compromisos sin capacidad de repago.
En dos
años fracasó abiertamente en su gestión económico-financiera,
llevó al país a un estado de cesación de pagos por
sobre-endeudamiento público y por ello ha tenido que blanquear
forzosamente una parte de ese Default.
Con
el agravante que este gobierno macrista no muestra capacidad ni
voluntad para detener el saqueo
financiero que
se está produciendo en la Argentina como consecuencia de la
iliquidez e insolvencia del Estado provocada por su política de
hiper-endeudamiento
ni exhibe aptitud a la altura de las circunstancias para manejar la
nueva Crisis de Deuda a la que ha llevado al país:
1.
Entre Diciembre de 2015 y Junio de 2019 el stock de la Deuda Pública
Bruta en cabeza del Estado Central aumentó en unos 170.000 MD,3
que por efecto de sucesivas devaluaciones derivó en licuaciones
parciales de la deuda en pesos expresada en dólares por el
equivalente a unos 70.000 MD, de modo que el aumento final de la
Deuda hasta el presente quedó así relativamente
reducido
a unos 100.000 MD en números redondos.
2.
Los Intereses a Pagar por la Deuda Pública aumentaron más que
proporcionalmente al aumento del stock de la Deuda, siendo así que
hoy se paga el doble que en el 2015: aproximadamente 20.000 MD contra
9.800.4
3.
Como agravante, a la vez que se aumentó el stock de la Deuda y sus
Intereses el gobierno Macri empeoró la composición y el perfil de
vencimientos de esta Deuda tomando obligaciones con acreedores
privados a cada vez menor plazo y mayor tasa de interés, lo que fue
estrangulando progresivamente la capacidad de pago de los servicios
financieros para atenderla.5
Como
consecuencia del descontrol gubernamental sobre este proceso y de la
consecuente concentración de vencimientos la administración Macri
debió blanquear
esta
semana el default de una parte de sus obligaciones a corto plazo,
constituidas por diversas Letras de Tesorería: Letes (Letras del
Tesoro) en Pesos y Dólares, Lecap (Letras Capitalizables en Pesos),
Lecer (Letras ajustadas por Coeficiente de Inflación CER) y Lelink
(Letras ajustables por tipo de cambio-dólar).
Esta
medida – que constituye un default
técnico
porque incumple las condiciones de cancelación de las obligaciones
pactadas y como tal quedaría sujeta a eventuales acciones judiciales
en contra del Estado Argentino – afecta a personas jurídicas o
tenedores institucionales de letras (Bancos, Compañías de Seguro,
Fondos Comunes de Inversión-FCI y otros) pero no a personas humanas
o físicas, que no estarían alcanzadas por el cambio.
Todavía
no se tiene una cuantificación precisa del monto involucrado en este
reperfilamiento o diferimiento de pagos pero se estima representaría
entre 8.000 y 9.000 MD, monto que se traspasa a los inicios de la
próxima administración electa (Diciembre de 2019 y Febrero de
2020).
Como
el flujo de pago de los intereses no se interrumpe y no hay quita
sobre el Capital o Principal de las obligaciones, los tenedores de
letras no resultarían en principio perjudicados financieramente
porque seguirían cobrando los altos servicios de intereses a pagar
por mayor tiempo.
Pero
el riesgo de no devolución del capital por parte del Estado a las
nuevas fechas unilateralmente prorrogadas hoy por el presidente Macri
– que deliberadamente exceden su mandato – abre un nuevo capítulo
de incertidumbre sobre el pago de la Deuda Pública del Tesoro y un
interrogante adicional sobre la maniobra en curso: la sospecha de que
frente a las menores probabilidades de reelección el 27.10 la
actual administración trata de tirarle
por la cabeza
la verdadera bomba
de tiempo
por vencimientos a corto plazo por las deudas que estuvo y sigue
contrayendo sin posibilidad de respuesta dentro de un futuro cercano.
En
el contexto de esta agravada y creciente vulnerabilidad de la
capacidad de repago del gobierno, que se desata desde Abril del año
pasado – para poner una fecha de referencia identificable – se
plantea sobre la Argentina una
nueva Crisis de Deuda, acelerada por un Golpe financiero de Mercado,
que se continúa hasta hoy, un golpe liderado por pocos y grandes
operadores nacionales e internacionales con negocios en nuestro
país.6
Estos
acreedores financieros del Estado, aliados y sostenedores de la
administración Macri hasta la fecha, son los que le han provisto la
mayoría de los cuadros del funcionariado superior de gobierno en
asuntos financieros
(Ministerio de Hacienda-MH y Banco Central-BCRA) – funcionarios
éstos que están actuando
en conflicto de intereses y en contra de los intereses financieros
fiscales y cuasi-fiscales de la Argentina
- son los que están obteniendo
ganancias históricas récord de carácter especulativo
merced a un despilfarro increíble e imparable de los fondos públicos
y son los mismos que ahora, frente al agravamiento de la Crisis de
Deuda que conjuntamente con el gobierno han generado, están
liderando la corrida cambiaria bajo fuego amigo con la cobertura de
un gobierno que les protege con la torpeza de sus medidas
y el
anonimato de sus operaciones de saqueo financiero.
EL
DEFAULT DEL BANCO CENTRAL
Siguiendo
la regla clásica de presentar la renuncia de un Ministro de Economía
– en este caso, de Hacienda Pública – como fusible
del
fracaso de la política seguida por el Gobierno Nacional, en el
intento de entretener a la opinión pública con un nuevo funcionario
superior y de vender nuevas expectativas para un próximo mandato
después de haber fracasado en los cuatro años del actual, el
presidente Macri aceptó la renuncia de Nicolás Dujovne, designó
nuevo Ministro a Hernán
Lacunza (que viene de pilotear un fuerte proceso de endeudamiento en
moneda extranjera de la Provincia de Buenos Aires,
bajo María Eugenia Vidal) y aceptó que se adoptara una serie de
medidas que blanquean el Default técnico de la Deuda Pública del
Estado.
Pero
estrictamente hablando quien desde este punto de vista debiera
haber renunciado es el titular del BCRA, Guido Sandleris, antes
que el Ministro de Hacienda Dujovne, dado que la Crisis de Deuda más
gravosa le ha explotado al gobierno Macri por el lado del Banco más
que por el lado del Tesoro.
Y
ello es así porque la nueva Crisis de Deuda que vive la Argentina
constituye un problema financiero antes que un problema económico y
fiscal, porque dicha crisis deriva de poner la Política
Financiera del BCRA – Política Monetaria, Cambiaria y Bancaria –
al servicio de los negociados que los capitales financieros
aliados y amparados por el gobierno Macri siguen haciendo
diariamente.
Actualmente
el BCRA tiene dentro de sus Pasivos Remunerados 2.51 B$ (≡ 46.000
MD) correspondientes a 1.37 B$ de Leliq - que son obligaciones a 7
días de plazo y pagan más del 80 % anual por Tasa de Interés (hoy
el 83 % !) - más 1.17 B$ de Pases Pasivos – que son obligaciones
a sólo 1 día de plazo y pagan unos puntos menos de intereses que
las Leliq – lo que da un total diario de 5.500 M$ (≡ 100 MD) ó
2.03 B$ (≡ 36.700 MD) anualizados de Intereses a Pagar.
Tasas
de Interés que son las más altas del Mundo y que rinden las
ganancias en dólares más elevadas del planeta
a los capitales financieros golondrina – que lucran con el Carry
Trade o Bicicleta Financiera – a través del negocio de arbitraje
entre Tipos de Cambio y Tasas de Interés que administra el BCRA.
Un
BCRA que
hoy está técnicamente quebrado
y sin capacidad de responder a la sangría financiera de esos
intereses diarios que paga por sus Pasivos.
Es
notable que el gobierno blanquea el default de la Deuda a Corto Plazo
del Tesoro
pero
mantiene abierta la crisis de endeudamiento más grave y directa,
inmediata y/o de cortísimo plazo, correspondiente a Leliq y Pases
Pasivos del BCRA.
Más
grave aún porque el
sobre-endeudamiento Macri estalló por el lado del BCRA antes que por
el de la Tesorería
y su blanqueo sólo se difiere a costa de pagar intereses altísimos
por tasas de las Leliq y los Pases.
Empero,
el gobierno blanquea el Default de las Letras del Tesoro y
sigue sosteniendo la
hemorragia
financiera del BCRA.
Una
hemorragia
que
está derivando en la salida masiva de capitales especulativos de las
Leliq que se pasan a dólares mermando las reservas del BCRA y que el
Banco no puede detener frente a la trampa extorsiva de los acreedores
financieros que exigen cada vez tasas más altas a cambio de no irse
a la compra de dólares.
Es
parte de un juego financiero inmanejable y cuasi-delictivo armado
desde el gobierno Macri con los acreedores financieros del Estado,
que es tanto más grave desde el momento que ha tenido que blanquear
su default mientras que el del BCRA todavía sigue funcionando a
pleno, enmascarado por las autoridades y con más daño financiero
que nunca: tasas
superiores al 80 % anual por Intereses a Pagar, que son destructivas
para la Economía.
LA
INTERVENCION DEL CONGRESO
En
este contexto de quiebra de la Deuda Soberana bicéfala
Tesorería-BCRA no
está claro para qué el Poder Ejecutivo envía un Proyecto de Ley
(PL) al Congreso sobre reperfilamiento de Deuda
después de haber dictado el Decreto 596/2019 del 29.8, dado que:
a)
Por el Artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera
del Estado el Poder Ejecutivo está facultado para contraer Deuda
Pública sin Ley del Congreso con los organismos financieros
internacionales de los que la Nación forma parte, como es el caso
del FMI.7
b)
Por el Artículo 65 de la misma Ley (artículo tan discutible como el
anterior pero por desgracia jurídicamente válido) el Ejecutivo
puede proceder prácticamente con total discrecionalidad en materia
de reestructuraciones de Deuda Pública, igualmente sin intervención
del Congreso.8
c)
Por el Decreto 596/2019 se invoca expresamente “Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, incisos 1, 2 y 3, de la Constitución Nacional.” Una
disposición que también le permite al Poder Ejecutivo hacer
cualquier cosa y que ha utilizado siempre en forma discrecional,
incluso en medidas impositivas que son abiertamente
inconstitucionales, como las adoptadas recientemente sobre el IVA y
el Impuesto a las Ganancias.9
Tradicionalmente
el Congreso omite cuestionar el hecho que estas contrataciones
unilaterales de endeudamiento por parte del Gobierno nunca son
acompañadas por una demostración de la capacidad de repago de las
mismas, violentando así el espíritu y la letra del Artículo 4 de
la misma Ley 24.156, que exige el requisito de la “eficacia y
eficiencia” en el manejo de los fondos del Estado.10
En
síntesis, que en función de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado el reperfilamiento de Deudas a Corto Plazo del
Tesoro Nacional no requiere, en principio, la intervención del
Congreso y que si el Poder Ejecutivo eleva un PL al efecto (un
proyecto anunciado pero todavía no presentado) el mismo no tendría
sólo el objeto de convalidar lo actuado sino además dejar
comprometido al Parlamento – y específicamente a la oposición
política – en las medidas ya tomadas unilateralmente por el actual
Gobierno.
CONCLUSIONES
PROVISORIAS
La
palabra Default significa Incumplimiento y equivale a cesación de
Pagos.
Los
estados de cesación de pagos no son necesariamente quiebras de la
Deuda Soberana en su conjunto sino situaciones de hecho de mayor o
menor gravedad en las que el Deudor – en este caso, el Estado
Argentino – no puede cumplir en tiempo y forma sus obligaciones
financieras de pago.
Pero
el problema de los incumplimientos puede dar lugar a reclamos de
aceleraciones de pagos por parte de los acreedores – exigencias de
pago anticipado por violación unilateral de las condiciones
contractuales sobre letras – y/o por aplicación de cláusulas
Cross-default o incumplimiento cruzado, con el peligro de nuevos
juicios por parte de tenedores de títulos que no estén de acuerdo
con los cambios impuestos (nuevos Holdouts).
Este
tipo de problemas deriva comúnmente en refinanciaciones de pasivos
del Estado que son procesos desafortunadamente conocidos por la
Argentina a lo largo de las últimas décadas: Acuerdos de Nueva York
1985-1987 del gobierno Alfonsín, Plan Brady 1992-1993 del gobierno
Menem, Megacanje De La Rúa-Cavallo del 2001 y Megacanje
Kirchner-Lavagna de 2005-2010.
Todas
estas reestructuraciones fueron vendidas
en su momento a la opinión pública como supuestos éxitos
de negociación
pero todas terminaron en fracasos, en más problemas y en nuevas
reestructuraciones forzosas.
En
este marco, el mayor daño es que el Gobierno blanquea el default de
las Letras del Tesoro y le transfiere el problema al nuevo gobierno
electo, pero ese mismo gobierno sigue manteniendo – y más fuerte
que nunca - la sangría
financiera
del BCRA que se produce vía Leliq y Pases Pasivos.
Y
el mayor peligro es que deja planteadas así peores condiciones de
negociación futura para las próximas autoridades, prefigurando el
camino hacia un
nuevo Plan Brady,
conforme al Libreto de reformas estructurales pactado por la actual
administración con el FMI.
La
corresponsabilidad del FMI en la nueva Crisis de Deuda
que vive la Argentina, sostenida con su mega-préstamo de salvataje
del gobierno Macri por 56.300 MD y con ello el apoyo para que el
presidente pueda llegar al fin de su mandato en Diciembre está
haciendo
agua
aceleradamente y las inquietudes en el seno del Organismo se
revierten hacia sus propias autoridades, que quedan pegadas
a una toma de decisiones tan cuestionable como irregular.11
La
situación planteada es lo suficientemente grave como para que el
arreglo Stand-By con el Fondo (SBA) pueda ser objetado en su
legitimidad y validez, e incluso pudiera ser impugnable como una
forma de Deuda Odiosa.12
Hoy
la situación interna del Fondo estaría tanto o más expuesta que en
el pasado y el gobierno Macri tanto o más pendiente del próximo
desembolso de 5.400 MD previsto originariamente para mediados de
Setiembre.13
Todas
las opciones están abiertas – porque nunca conocemos quienes,
donde y por qué toman las decisiones más importantes que afectan a
la Argentina y que en función de las mismas adoptan los gobiernos de
turno – pero ciertamente los hechos se precipitan porque siempre se
cumple la regla de que la Crisis es Aceleración.
Y
la principal advertencia está vigente: como lo venimos diciendo con
insistencia, no es cierto que la incertidumbre política derive en
inestabilidad financiera sino que la cosa es al revés: es la
incertidumbre financiera la que genera inestabilidad y crisis
política.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
https://www.facebook.com/foro.laplata?ref=hl
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Buenos
Aires, 30.08.2019
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2019 08 30 DEFAULT MACRI
1
La palabra Default – que es inglesa, no francesa – significa
Incumplimiento y es aplicada conceptual y jurídicamente a los casos
de no pago de obligaciones en tiempo y forma, independientemente de
la gravedad y/o alcance de tales obligaciones.
2
Se estima que las medidas adoptadas por el gobierno Macri servirían
para diferir el pago de obligaciones por unos 8.000-9.000 MD, sobre
una masa de Deuda Local a Corto Plazo de 55-60.000 MD.
3
Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan Millones de Dólares/Pesos y
Billones de Pesos respectivamente, y se expresan siempre con
redondeo por lo que pueden darse mínimas diferencias entre totales
y sumatoria de términos. En la mayoría de los casos, estos
importes se expresan en un tipo de moneda y su equivalente (≡) en
la otra.
4
Dado que el Capital de las deudas no se paga sino que se renueva o
refinancia íntegramente a su vencimiento - roll over sistemático
de todas las obligaciones por novación de deudas (con el mismo
acreedor o con terceros) – el importe de los Intereses a Pagar
deviene la variable clave de la capacidad de repago del Estado,
medida en función de los servicios de la Deuda (los Intereses) y no
del Principal (el Capital original o nominal de los compromisos
asumidos).
5
El indicador básico de la gravedad de este cuadro de endeudamiento
está dado por la Curva de Rendimientos invertida, esto es, el hecho
que – a contrario sensu de la lógica financiera normal – las
deudas a menor plazo pagan tasas de interés superiores a las deudas
de más largo plazo.
6
El Mercado – esa entelequia que enmascara el accionar de pocos
grandes operadores financiero-cambiarios (fundamentalmente Bancos,
Compañías de Seguros y Fondos de Inversión) – no es una entidad
abstracta ni se mueve siguiendo reglas teóricas de Oferta y Demanda
sino que, por el contrario, es el conjunto de pesados actores que
determinan e inducen los movimientos de la plaza a modo de profecía
auto-cumplida.
Estos grupos de
poder - que en nuestro caso han sido hasta el momento los
principales aliados y sostenedores del gobierno Macri - tienen
capacidad suficiente para mover Golpes de Estado de carácter
financiero-cambiarios, con el agravante que su comportamiento es
encubierto por las autoridades ocultándolos ante la opinión
pública.
El gobierno
debiera dar a conocer: a) quiénes son los grandes grupos que
estuvieron y siguen comprando dólares que provocan la caída de las
reservas internacionales del Banco Central (BCRA), b) quiénes son
los principales Bancos tenedores de Leliq y Pases Pasivos, y c)
quiénes son los principales suscriptores de Contratos de Dólar a
Futuro y por qué valores.
Si se diera a
publicidad estas informaciones y estos datos no habría necesidad de
suponer nada porque la realidad quedaría desnuda ante nuestros
ojos.
Pero el
gobierno Macri no lo hace porque no es víctima sino cómplice de la
ingeniería financiera de este saqueo de la Argentina.
7
El Artículo 60 dice textualmente: “Las entidades de la
administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de
presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes
características de las operaciones de crédito público
autorizadas: Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o
externa; Monto máximo autorizado para la operación; Plazo mínimo
de amortización; Destino del financiamiento.
Si las
operaciones de crédito público de la administración nacional no
estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año
respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Pero este
artículo agrega un segundo párrafo que dice:
Se exceptúa
del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente
en este artículo, a las operaciones de crédito público que
formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros
internacionales de los que la Nación forma parte.”
(El destacado es nuestro).
8
El Artículo 65 de la Ley 24.156 dice: “El Poder Ejecutivo
Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los
términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación,
conversión o renegociación, en la medida que ello implique un
mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones
originales.
Para el caso de
deuda pública y los avales otorgados en los términos de los
artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER), el Poder Ejecutivo Nacional
podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior,
siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y
que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al
plazo de la operación.”
Este artículo
conlleva una delegación parlamentaria virtualmente irrestricta del
Congreso al Ejecutivo ya que – por lógica de Matemática
Financiera – siempre será posible exponer la mejora de una
variable a costa de una de las otras dos. Y así ha sido utilizada
esta facultad por los distintos gobiernos en sus operaciones de
Canjes y Megacanjes de Títulos Públicos, como el caso
paradigmático del Megacanje 2001 De La Rúa-Cavallo.
9
El Artículo 99 de la Constitución es el que dice que: “El
presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el
jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político
de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones
y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de
la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con
arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.”
Además dice:
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución
para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y
urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros
que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.”
Históricamente,
todos los gobiernos de los tiempos recientes han hecho uso abusivo
de las facultades concedidas por esta última disposición y – tan
importante como ésta – por el u usufructo arbitrario del Inciso
1, que se refiere en forma genérica a “la administración general
del país”.
10
El Articulo 4 de la Ley 24.156 efectivamente dice que: “Son
objetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes,
principalmente para su interpretación y reglamentación, los
siguientes:
a) Garantizar
la aplicación de los principios de regularidad financiera,
legalidad, economicidad, eficiencia
y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
... (El destacado es nuestro).
11
Sobre un total de desembolsos del FMI desde Junio del año pasado
hasta la fecha de 44.500 MD unos 37.000 MD se habrían destinado a
venderlos en el Mercado para sostener el tipo de cambio, lo que
constituye un verdadero desvío de fondos por parte del gobierno
Macri y también del Organismo.
El Convenio
Constitutivo del Fondo, en su Artículo
VI relativo a las Transferencias de Capital, dice textualmente lo
siguiente:
“Sección 1.
Uso de los recursos generales
del Fondo para transferencias de capital
a)
... ningún país miembro podrá utilizar los recursos generales del
Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de
capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas
de control para evitar que los recursos generales del Fondo se
destinen a tal fin. Si después de haber sido requerido a ese efecto
el país miembro no aplicara las medidas de control pertinentes, el
Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos
generales del Fondo.”
La Operatoria
de las cuentas fiscales argentinas y la evolución de las variables
financieras nacionales – conforme los acuerdos Stand-By suscriptos
en Junio y Octubre de 2018 contemplan el monitoreo trimestral,
mensual y diario de la situación financiera del país, razón por
la cual el FMI no puede despegarse de su corresponsabilidad en lo
actuado por la administración Macri.
12
La Deuda odiosa – conforme fundamentalmente a la teoría jurídica
y a la praxis histórica de la Política Norteamericana - se
define como aquella deuda de un gobierno contraída, creada y
utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, que por
ello no tiene por qué ser pagada y por lo tanto no sería exigible
su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe,
a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos
comerciales— son nulos legalmente. Agregándose que, en todo caso,
tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder
quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca,
el presidente, el director del banco central nacional o los
ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por
tanto los ciudadanos. Fuente: síntesis tomada de Wikipedia y
bibliografía conexa.
13
El antecedente del escándalo del 2001 surge hoy nuevamente como un
fantasma del pasado para el presidente Macri. En Setiembre de ese
año el FMI hizo un muy cuestionable desembolso por unos 5.000 MD
para sostener entonces el llamado Blindaje de las Reservas
Internacionales. Este tramo ingresó por una ventanilla del BCRA y
salió por la otra como fuga de las divisas prestadas vendidas al
Mercado Cambiario. Lo mismo que ahora con los fondos del
mega-préstamo del FMI y por muchísima mayor cantidad. Cuando llegó
el turno del desembolso siguiente, a mediados de Diciembre del 2001
el FMI le bajó el pulgar
a la administración De la Rúa-Cavallo y el gobierno duró sólo
unos días.
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