domingo, 31 de octubre de 2010

DEUDA EXTERNA: ILEGALIDAD DEL PAGO CON RESERVAS.

Por el Lic. Héctor L. GIULIANO (26.10.10).

EL PAGO DE DEUDA EXTERNA A ACREEDORES PRIVADOS CON RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL (BCRA) ES ILEGAL.

El Decreto 2010/09 – un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo – creó el llamado Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.

Este Fondo debía integrarse con Reservas del BCRA, computadas según el muy discutible concepto de Reservas de Libre Disponibilidad.

El importe de divisas a disponer era de 6.569 Millones de Dólares (MD), con dos destinos: 1) 2.187 MD para pagar vencimientos durante el 2010 a Organismos Multilaterales de Crédito (OMC, que son esencialmente el Banco Mundial-BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID), y 2) 4.382 MD para pagar a tenedores privados.

Pero NINGUNA LEY AUTORIZA PAGAR CON RESERVAS A ACREEDORES PRIVADOS.


Sí había autorizado el uso de Reservas el DNU 1.599/05 - ratificado por Ley 26.076 - para pagar a Organismos Financieros Internacionales (OFI u OMC), lo que se usó inmediatamente para cancelar la Deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por 9.530 MD (a través del Decreto 1.601/05); y también el Decreto 1.394/08, que autorizó el pago a los países del Club de París (aunque es cuestionable que se asimile la autorización de pago con Reservas a OMC extendiéndola a Deudas con Acreedores Oficiales.

Pero, en uno y otro caso, los decretos del Poder Ejecutivo (PE) aprobaron (en realidad, el Gobierno se autorizó a sí mismo, ya que lo hizo por decreto) la utilización de Reservas del BCRA para pago a Organismos Internacionales y Estados, no a Acreedores Privados.

El DNU 2.010/09 – que no llegó a tener vigencia porque el Gobierno, ante la inminencia de su rechazo parlamentario, se apresuró a derogarlo por el Decreto 296/10 del 1.3.10 – había avanzado sobre el pago con Reservas a Acreedores Privados.

Para ello, el DNU 2.010/09 había modificado el Artículo 6 de la Ley de Convertibilidad 23.928 – que es el que define el concepto de Reservas de Libre Disponibilidad – cambiando la redacción (ya modificada por el Decreto 1.599/05) agregándole al segundo párrafo que tales Reservas podrían aplicarse no sólo al pago de OMC sino también de Acreedores en general.

El texto exacto – Artículo 1 del DNU 2.010/09 – rezaba así: “Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales y al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional."

Pero esta modificación que habilitaba el pago de Deuda Externa a tenedores Privados con Reservas del BCRA, como dijimos, fue derogada por el propio Poder Ejecutivo, a través del Decreto 296/10 y el párrafo en cuestión no quedó entonces modificado.

Ahora bien, el 1.3.10 el Gobierno Kirchner dicta tres nuevos decretos:

- El DNU 296/10 citado, por el que deroga el DNU 2.010/09.

- El Decreto (Decreto simple) 297/10, por el que dispone el pago de Deudas a Organismos Financieros Internacionales (OFI) con Reservas del BCRA por 2.187 MD. Y

- El nuevo DNU 298/10, por el que crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino, para cancelar servicios de Deuda con Tenedores Privados por 4.382 MD.

Es decir, que los primitivos 6.569 MD del DNU 2.010/09 se desdoblaron en los 2.187 MD para el pago a los OFI y 4.382 MD para el pago a Acreedores Privados (según los Decretos 297 y 298 de 2010).

Pero – y esto es lo importante – el DNU 298/10 no volvió a modificar la Ley 23.928 (Artículo 6) para habilitar el pago con Reservas a este tipo de Acreedores Privados.

Por ende, NO HAY INSTRUMENTO LEGAL VÁLIDO QUE RESPALDE EL PAGO DE DEUDA EXTERNA CON RESERVAS INTERNACIONALES A ACREEDORES PRIVADOS DEL ESTADO ARGENTINO. (*)


Héctor L. GIULIANO

Buenos Aires, 26.10.10

(*) Nota:

El Proyecto de Ley de Presupuesto 2011 - enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso - trata ahora de convalidar, a posteriori, este procedimiento al proponer autorizar el Fondo de Desendeudamiento del Decreto 298/10 para el pago de servicios de la Deuda Pública con tenedores privados (Artículo 65); pero esto tiene todavía que discutirse en el Parlamento.

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