LA OMC SENTENCIÓ
CONTRA LA REPÚBLICA ARGENTINA
Por
Martín Nicolás Roqué 1
1
Abogado, profesor adjunto Cátedra I Derecho Internacional Público
UCALP (Universidad Católica de La Plata), Secretario del Instituto
de Derecho del Seguro del CALP
(Colegio de Abogados de La Plata) y columnista del programa radial AL
DORSO de FM La Tribu Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se
trata de un litigio en el cual los demandantes son la Unión Europea,
Estados Unidos y Japón en conjunto. El objeto del reclamo son las
trabas a las importaciones aplicadas desde 2011 en adelante. En un
futuro los países afectados podrán limitar las importaciones de
productos argentinos. Asimismo se deberá revisar en el país el
sistema de Licencias No Automáticas (LNA) aplicadas al comercio
internacional.
Que
es la OMC?
La
OMC es una Organización Internacional gubernamental que se encarga
de administrar los Tratados suscriptos por los estados por los cuales
se regula el comercio Internacional así como solucionar las
diferencias que surjan entre los estados en lo atinente a la
aplicación de esos tratados o acuerdos.-
La
OMC no forma parte del sistema de las Naciones Unidas, y tampoco de
los "organismos de Bretton Woods" como el Banco Mundial y
el FMI.
Su
finalidad es liberalizar el comercio internacional mediante la
eliminación de todas aquellas normas o conductas que frenen el
avance y el desarrollo del libre comercio o distorsionen el mismo.-
ANTECEDENTES
E HISTORIA DE LA OMC
En
1947 se suscribe el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio) que en esencia fue el primer antecedente de la
liberalización comercial a nivel mundial. Antes de este acuerdo los
países tendían a ser proteccionistas mediante el establecimiento de
aranceles aduaneros.- La realidad es que el GATT fue producto de la
preocupación de los países desarrollados para que los menos
desarrollados no traben o arancelen la importación de sus productos,
y tuvieron tan buen resultado que hasta el año 70 se desarrolló la
“belle epoque” del libre comercio.-
Este
acuerdo general estableció una estructura que luego fue cooptada y
mejorada por la OMC que se crea en 1995 al finalizar la Ronda de
Uruguay que comenzara en 1986.-
FUNCIONES
La
OMC administra unos 60 acuerdos comerciales. Entre los principales
está “el acuerdo sobre agricultura”, el acuerdo sobre
“subvenciones” el de “propiedad intelectual” y el de solución
de diferencias.-
Cuenta
con un Órgano de solución de Diferencias integrado por todos los
miembros de la organización que puede establecer grupos especiales
de expertos que analicen los hechos alegados por las partes.-
En
cuanto al procedimiento es sencillo y los plazos aproximados de
resolución son de 1 año o año y medio. Normalmente solo uno de
cada tres problemas llega a resolverse con dictamen del Órgano, la
mayoría se negocian y se acuerdan antes.-
Como
alternativa a este procedimiento los países pueden optar por el
ARBITRAJE designando a tal evento un cuerpo de árbitros o un árbitro
único para que solucione la controversia planteada.-
LOS
LITIGIOS ARGENTINOS EN LA OMC
Como
reclamante o presunto infractor, a lo largo de la historia de la OMC
la Argentina participó en 42 procesos. Muchos vinculados a las
trabas a las exportaciones de calzado de cuero y alimentos en general
y a las subvenciones a productos agrícolas de países europeos.
El
pasado miércoles 5 de diciembre de 2013 el canciller Timerman
anunció que la Argentina efectuó denuncias ante la OMC:
-
La primera de ellas a EEUU por el impedimento de dicho estado al
ingreso de limones y carnes. Actualmente trámite por Expedientes
DS448 y DS447 respectivamente.
-
La segunda contra la Unión Europea por las trabas a las
importaciones de Biodiesel Argentino. Esta denuncia tramita por
expediente DS 473 y tiene como antecedentes la denuncia expediente DS
443 motivada por la Orden Ministerial de España de Impedir el uso de
Biodiesel Argentino en transporte y la denuncia Argentina Expediente
DS 459 por los subsidios al biodiesel en Europa.-
Asimismo
según Información Oficial de la Secretaría de Comercio y
Relaciones Económicas Internacionales Argentina participó en varios
paneles para solución de diferencias comerciales como tercero
afectado. Esto es adhiriéndose a los intereses de otro país en
alguna utilización del sistema de solución de diferencias. Por
ejemplo somos adherentes de EEUU en una denuncia contra la UE por
restringir importación de alimentos o productos transgénicos.-
Contra
EEUU tenemos un proceso ganado en dos instancias (Expediente DS 268)
por medidas de este país para impedir entrada de Tubos de Acero para
campos petrolíferos. En este expediente la República Argentina
motivó su reclamo el 20 de junio de 2006 patrocinando en parte la
actividad económica del Grupo Techint mediante su empresa TENARIS
que se encontraba afectada por las trabas Estadounidenses. En dicho
caso el panel de expertos falló a favor de Argentina en las dos
instancias previstas, concediéndose en dicho pronunciamiento un
plazo razonable a EEUU para la modificación de su comercio.
Ante
la falta de adecuación de EEUU, la Argentina nuevamente reclamó,
pero ya con el fallo en su favor y se decidió que un cuerpo de
Árbitros juzgara cual era ese plazo razonable. Finalmente el
21/07/2007 las partes presentaron un escrito en conjunto solicitando
se suspenda el procedimiento arbitral hasta que cualquier parte
decida reabrir el mismo avisando 30 días antes a la otra. Ello aún
no sucedió.
¿QUE
PASA SI EL ESTADO QUE PIERDE EL LITIGIO NO CUMPLE?
Aquí
entramos en el terreno de la responsabilidad internacional, en
resumidas cuentas nadie puede obligar a un estado a cumplir nada, lo
que puede hacer el otro estado es “compensar” su perjuicio
generando otro perjuicio proporcional en una llamada contramedida o
medida compensatoria.-
RESPECTO
DEL PRONUNCIAMIENTO ACTUAL
El
reclamo ante la OMC por las trabas impuestas por el país a las
importaciones, fue motivado por EEUU, la Unión Europea y Japón
principalmente, sin embargo contó con adhesiones de varios estados
como India, Israel, Noruega y Ecuador.
La
controversia comenzó cuando nuestro país comenzó a suspender el
sistema de licencias automáticas para la entrada de productos,
reemplazándolo por el sistema de licencias no automáticas (LNA). La
diferencia en el otorgamiento de las mismas está vinculada al
aspecto temporal, y al análisis del estado receptor de las
mercaderías, pero no significa un cierre del comercio. En el caso de
las Licencias Automáticas (LA) el ingreso de mercaderías no tiene
restricciones de tiempo. En el caso de las LNA el tiempo de análisis
es de 60 días, sin embargo en el caso Argentino se denuncian demoras
de mas de 6 meses.
Las
LNA son autorizadas en el marco de los convenios de la OMC, sin
embargo, no se permite su utilización generalizada para todos los
productos, como el caso Argentino, dado que podría ser considerado
dicho mecanismo como configurativo de un impedimento al libre
comercio. De hecho esta fue la postura del comité de expertos que
analizó el caso argentino.
Asimismo
estuvieron en discusión los sistemas de Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI) implementadas por el Ex Secretario
de Comercio Guillermo Moreno, son una restricción a la importación
de mercaderías. Este sistema consistía en exigirles a las empresas
un crecimiento en sus exportaciones para solo así otorgar permisos
para importar las mercaderías necesarias para su producción.
Lejos
de significar un problema actual y concreto para nuestro país, más
allá del descrédito internacional, lo cierto es que la decisión en
cuestión ya está apelada por la República Argentina. Luego de
dicha apelación se le concede al país un plazo para readecuar su
comercio y recién allí (en caso de incumplimiento) los estados
vencedores pueden aplicar medidas “compensatorias”.
CONCLUSIÓN
Como
puede verse el asunto se enmarca en el Sistema Internacional de
Comercio y no debiera ser muy llamativo. Así como nuestro país a
veces gana, otras veces pierde, pero siempre dentro de las reglas del
mercado.
El
andamiaje jurídico internacional no permite a los estados
desarrollar cierta política económica independiente de las reglas
de la economía del libre mercado, y en caso de apartarse de las
mismas, entonces vienen los reclamos por incumplimiento y las
sanciones pertinentes.
En
materia estrictamente económica la significación del presente caso
en caso de confirmarse el pronunciamiento es, según previsiones
privadas, de entre 3000 y 5000 millones de dólares que deberá
afrontar el próximo gobierno. Para evitar dichas previsiones se
deben (dentro de estas reglas de juego) efectuar concesiones
comerciales liberalizando aún más la economía.
En
cuanto a la posición Argentina, el modo de plantear modificaciones
debiera ser en Bloque con los países del MERCOSUR para lograr un
mayor peso y medidas concretas en el ámbito internacional
25/8/14
Martín
Nicolás Roqué
Un
amigo y asiduo participantes de actividades del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
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