miércoles, 15 de octubre de 2014

Sobre pago soberano - Por Héctor GIULIANO

LA CUESTIÓN DE LA LEY DE PAGO SOBERANO.
Por Héctor GIULIANO (12.10.2014).i


La Ley 26.984 de Pago Soberano Local fue dictada por el Congreso – a instancias del Poder Ejecutivo – en un intento extremo, tardío y poco consistente de contener transitoriamente los efectos del fallo Griesa en contra de la Argentina por la cuestión de los Holdouts.

Esta norma habilita el pago de los intereses a los bonistas que entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010 en Buenos Aires – y también en Francia (para los bonos emitidos bajo esa ley y jurisdicción) – con el objeto de burlar la sentencia del juez, que condiciona su pago al cumplimiento del fallo a favor de los Fondos Buitre (FB) liderados por NML Capital (del grupo Elliot-Singer) y Aurelius (de los financistas Brodsky y Stanislavsky).

La respuesta de Griesa a esta ley fue declarar a la Argentina en desacato y ordenar la reposición del Bank of New York (BoNY) Mellon como agente de pago, dejando sin validez su reemplazo por Nación Fideicomisos.

Si bien esta declaración no tiene efectos prácticos formales e inmediatos para la Argentina, la misma descoloca aún más la estrategia legal del gobierno Kirchner y sí ha tenido efectos indirectos o informales en el país, como el aumento del precio del dólar en las operaciones bursátiles de Contado con Liquidación (CCL) y Dólar Bolsa o MEP, que dispararon a su vez los precios del Dólar paralelo Blue.

Es notable que en medio de todas estas complicaciones ni el gobierno, ni la oposición política ni los medios de comunicación han hecho ni hacen la más mínima referencia al hecho que la Ley 26.984 – en su Título II – establece la creación de una Comisión bicameral de investigación de la legitimidad de la Deuda Externa Argentina, pese a que ésta sería la debida y mejor alternativa nacional, lógica y coherente, para confrontar el problema que supone la encerrona legal y financiera del fallo Griesa y también el problema de fondo de la trampa de Deuda Perpetua en que vive nuestro país.

Como agravante, el gobierno sostiene lo contrario: la presidenta CFK vive pregonando que su gobierno ha pagado récords de Deuda Externa – que la Argentina es “pagadora serial” – que quiere seguir pagando y que va a seguir pagando a pesar que el juez Griesa y los FB no la dejan. En la expresión textual de la página web del MECON-Ministerio de Economía: “ahora queremos pagar pero no nos dejan”.

Los pagos de la administración Kirchner, en realidad, no cancelan Deuda Pública en forma neta porque las deudas se pagan con nueva deuda, que es fundamentalmente Deuda intra-Estado (en su casi totalidad con la ANSES, el BCRA y el BNA), de modo que las nuevas obligaciones impagables – impagables porque el país no tiene solvencia ni liquidez fiscal para afrontarlas – pasan así a engrosar la masa de compromisos con el propio Sector Público a costa de traspasar el costo directo de la Deuda al Estado y, por ende, al Pueblo Argentino, sin atenuantes ni resarcimiento alguno.

El planteo engañoso consiste en decir que se paga y que el país se está des-endeudando cuando lo que se hace es un cambio en la composición de la deuda y no una reducción de la misma, cosa que el gobierno K denomina Política de Desendeudamiento, mientras se toma más deuda nueva.

A ello se suma, como otro agravante, la expresión igualmente falsa de que “el gobierno logró una renegociación exitosa de la deuda externa” cuando la realidad es que el Megacanje Kirchner-Lavagna ha fracasado porque desde hace ya largos años no se puede pagar con recursos genuinos; y la prueba palmaria de este hecho es que el gobierno ha tenido por ello que ir apelando cada vez más al vaciamiento de las Reservas Internacionales (RI) del Banco Central (BCRA) para aguantar los pagos externos, al uso de mayores fondos de los jubilados que administra la ANSES con la misma finalidad de pago (más del 60 % del FGS-Fondo de Garantía de Sustentabilidad están prestados al Tesoro) y a préstamos del BNA-Banco Nación (cuya cartera de títulos públicos constituye la mitad de sus préstamos totales), así como a la emisión monetaria sin respaldo para reponer dólares en las reservas (que se prestan al gobierno para el pago de Deuda Exterior) y para financiar los Adelantos Transitorios (AT) al Tesoro Nacional.

La presidenta CFK blande hoy una bandera de lucha contra los FB y los principales portavoces de esta posición del gobierno Kirchner – esencialmente el Ministro de Economía Kicillof y el Jefe de Gabinete Capitanich – repiten diariamente dichos y slogans que no se corresponden con la realidad de los hechos por parte de la actual Administración:

  1. Desde fines del 2013 el gobierno CFK aceptó abonar los primeros laudos perdidos ante el CIADI con empresas norteamericanas (700 MDii), acordó el pago de la indemnización a Repsol por la expropiación de las acciones de YPF (6.000 MD de Capital más 5.000 de Intereses), arregló por allanamiento un nuevo Acuerdo de pago con el Club de París (9.700 MD) y decidió comenzar la colocación de nuevos Bonos en el Mercado Local (10.000 M$ por Bonar 16 y 17), así como tomar nuevas líneas de crédito con los Organismos Financieros Internacionales (básicamente con el Banco Mundial y el BID – a través de los programas de Estrategia de Asistencia al País - y con la CAF-Corporación Andina de Fomento).

  1. El gobierno Kirchner aceleró los pasos de la Hoja de Ruta Boudou previendo alguna forma de solución intermedia o transitoria con los Holdouts y su arreglo con el Club de París para volver a colocar Deuda Externa en los Mercados Internacionales de Capital.

  1. A comienzos de este año – contradiciendo sus anteriores planteos al respecto – procedió a una macro-devaluación en Enero (un 20 %) y duplicó las Tasas de Interés que paga el BCRA a los Bancos Privados por la colocación de deuda cuasi-fiscal por Lebac/Nobac (del 15 al 30 %), que son las tasas que sirven de piso a todas las tasas del Mercado, con el consiguiente efecto recesivo sobre la Economía Física o Real.

Además del hecho que, con estas últimas medidas, benefició extraordinariamente las ganancias bancarias – a niveles récords - por concepto de tenencia de posiciones dolarizadas.iii

Habiendo obrado de esta forma, la administración CFK esperaba que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos le fuese, si no favorable en su apelación del fallo Griesa, por lo menos dilatoria para tratar de estirar las definiciones legales en la cuestión de los Holdouts.

Pero a mediados de Junio se encontró con que las decisiones externas le fueron contrarias, con el agravante adicional que los tiempos de pago de los servicios de los bonos del Megacanje 2005-2010 desde fines de ese mes estrangulaban los plazos de respuesta legal y financiera.

Entonces, para tratar de aplacar las tensiones que resultaban de esta encerrona jurídica y fiscal, la administración K adopta nuevas medidas que suponen concesiones adicionales al Sistema Financiero Internacional:

  1. Hace convalidar por el Congreso – a través de la Ley 26.984 y con carácter retroactivo de Interés Público – el Megacanje del 2005/2010 (que había sido realizado por decreto), cambia lugar y agente de pago para burlar el fallo Griesa pero, a la vez, ratifica su voluntad de pago a ultranza a los bonistas que entraron en el canje y trata de frenar con ello los efectos de la sentencia hasta Enero de 2015, en que se supone que pudiera cumplirla ya libre de la cláusula RUFO.iv Esto es, que la ley pudiera tener sólo carácter tentativo y transitorio.v

  1. Presenta ante la Asamblea General de las Naciones Unidas – con el apoyo del Grupo de los 77 más China – una propuesta de Convención Multilateral que institucionaliza el tratamiento supra-nacional de los casos de default y reestructuración de deudas soberanas; de modo que hace suyos los lineamientos de fondo otrora propuestos por el FMI en esa misma línea (proyecto confeccionado en su momento bajo la dirección de la entonces vice-presidenta del FMI, Anne Krueger, hoy Amicus Curiae a favor de la Argentina ante los Tribunales de Nueva York). Una forma de decir que ahora no es ya el Fondo el que busca imponer una internacionalización en el manejo de los casos de default sino un “país emergente” como la Argentina que lo pide con el apoyo del Tercer Mundo.

  1. Deja abierta la posibilidad de pago a los FB en Enero de 2015 – si no se cumpliera o bien se derogara total o parcialmente la Ley 26.984 - evadiendo el cumplimiento de las cláusulas RUFO (Derecho a futuras ofertas) y MFC (Acreedor más favorecido) con los bonistas del canje, y garantizando así mayores posibilidades de pago con bonos a los FB y al resto de los Holdouts - en la medida que se vayan formalizando los reclamos correspondientes – confiando en despejar de esta manera (con la benevolencia de la Banca Internacional) el problema de ambas cláusulas (cláusulas que fueron firmadas por este gobierno).vi

El cuadro de situación derivado de las nuevas acciones del gobierno es obviamente impredecible hoy, en particular porque no pueden conocerse las concesiones que se están realizando en materia de endeudamiento público y en toda otra serie de campos: caso negociaciones con los FB duros como con los FB moderados o amigos (como el fondo Soros), con los bancos y grupos de bancos – locales y extranjeros – que negocian la compra de derechos sobre las sentencias perdidas por el Estado Argentino (la “solución Gramercy”), con la reactivación de préstamos de los Organismos Multilaterales de Crédito (Banco Mundial, BID y CAF), con los préstamos dados al BCRA para refuerzo de Reservas (caso Banco de Francia, BIS de Basilea, swap con China), etc., así como acuerdos y concesiones extraordinarias de otro orden, empezando por YPF y el yacimiento de Vaca Muerta.

El cuadro, desde ya, es demasiado complejo y las alternativas posibles son casi ilimitadas, por lo que no es objeto de este trabajo entrar en muchas conjeturas sobre lo que pueda pasar sino sólo analizar básicamente lo que está pasando, lo que la Ley 26.984 deja abierto que pase y lo que se habilita pagar en base a los pocos hechos que nos son conocidos.

La tenaza entre el “policía malo” (los FB y el juez Griesa) y el “policía bueno” (el Tesoro Norteamericano, el exigente pero tolerante FMI, los Organismos Financieros Internacionales – BM, BID y CAF – el Club de París, con el gobierno de Francia a la cabeza, y algunos FB amigos, como el fondo Soros) estaría funcionando hoy aceleradamente para ir torciendo las reticencias de la administración K hacia nuevas y futuras concesiones de cualquier orden; y para que tales concesiones se hagan pronto (caso Vaca Muerta, para poner un caso emblemático), pero esencialmente para apurar la vuelta de la Argentina al Mercado Internacional para colocar nueva Deuda Externa, en línea con la Hoja de Ruta Boudou.

Para ello, el Proyecto de Ley de Presupuesto 2015 ya contempla un aumento mayúsculo de la Deuda Pública, que es superior al de los años precedentes e igualmente autorizado por el Congreso sin demostración alguna de la capacidad de repago del país:
  1. Operaciones de Crédito Público por 46.100 MD (artículo 37).vii
  1. Préstamos para Infraestructura/Obras Públicas por 50.300 MD (artículo 41).viii
  1. Operaciones de Crédito pluri-anuales por 37.200 MD (artículo 43).ix
En total, endeudamiento público autorizado por 133.600 MD según el Presupuesto 2015.x

Este cúmulo de nuevas deudas que van a ser autorizadas por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2015 da una idea de lo que denominamos próxima oleada de Endeudamiento del Estado que, por su magnitud sería una Tercera Ola después de las del Proceso Militar y la década menemista de la Convertibilidad.

El traspaso masivo de Deuda Externa con Terceros – Acreedores Privados y Organismos Internacionales (FMI, Banco Mundial, BID y CAF) – a Deuda interna intra-Estado habría cumplido así su finalidad verdadera de servir como “préstamo-puente” para derivar el grueso de la deuda impagable al propio Estado y hacer con ello “lugar” para justificar que ahora que la Deuda Externa se ha reducido el país puede salir a tomar nueva deuda en los Mercados Internacionales de Capital, y para hacerlo en gran escala, conforme los lineamientos de la Hoja de Ruta Boudou.

Por eso es previsible que la Ley 26.984 se haya dictado sólo como herramienta legal temporaria, para patear el pago a los FB a principios del 2015, y que la Comisión Investigadora de la legitimidad de la Deuda - cuya creación fija la ley - termine siendo letra muerta o sea directamente derogada.

Es la forma en que el gobierno Kirchner compraría su propia supervivencia financiera y política; y es también la forma en que la partidocracia cómplice que espera sucederlo garantiza – por acción y/o por omisión – su convalidación futura.



Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 12.10.2014
 Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com


Archivo: GIULIANO ARTICULO 2014 10 12 CUESTION LEY 26984

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NOTAS:

Otros trabajos recientes del autor referidos a este mismo tema: Fallo Griesa y Estrategia K (22.8), Holdouts: fallo Griesa y Proyecto de Ley al Congreso (3.9), Deuda Pública y Presupuesto 2015 (20.9), ¿Pago soberano o Comisión investigadora? (23.9, con Anexo) y Deuda Pública: Comisión Investigadora ya! (3.10), todos del corriente año 2014.
ii Las siglas MD/M$ significan Millones de Dólares/Pesos respectivamente y se expresan siempre con redondeo.

iii Para un análisis detallado de estas operaciones, ver el trabajo de Javier Llorens “Los buitres argentinos” (de Setiembre 2014).

iv La posibilidad de evadir la aplicación de la cláusula RUFO a partir de Enero de 2015 ha sido fundadamente puesta en duda por Llorens en otro trabajo suyo reciente, titulado “La Argentina zombi (Parte III)” (de Agosto 2014).

Por otra parte, siempre va a quedar abierta la alternativa de reclamo por parte de algún bonista en este sentido, ya que el gobierno está dejando perfectamente en claro su intención de burlar el cumplimiento de la misma dilatando la fecha de efectivización del pago a los holdouts, lo que delataría que está buscando eludir un cumplimiento de buena fe.

v El carácter de desafío de esta nueva norma es ambivalente: por un lado, pretende sustraerse al cumplimiento de la sentencia del juez Griesa abriendo una nueva controversia dilatoria sobre la misma; pero, por otro, arriesga su inoperancia porque es muy poco probable que se consiga la adhesión de los bonistas del Megacanje y siempre quedaría un cierto número afuera que pueden desatar nuevos juicios contra el Estado Argentino.

De hecho – como dijimos - el juez Griesa declaró el desacato de nuestro país, aunque el mismo no tiene efectos prácticos por ahora y pudiera reverse si el gobierno modifica su propia ley y le paga a los FB en el 2015.

Esta variante es tan posible como importante dado que, aparte de dar marcha atrás a lo actuado hasta ahora, permitiría además dejar sin efecto la creación de la Comisión investigadora de la Deuda de la Ley 26.984.

vi Se estima que los reclamos de todos los Holdouts, en su conjunto, pueden implicar entre 20 y 30.000 MD a pagar por la Argentina, la mayoría de los cuales pasaría a ser cargada al próximo gobierno.

Burlar el compromiso de las cláusulas RUFO y MFC evitaría reclamos de los bonistas que ya entraron en el Megacanje – los Holdin – por un monto incalculable (no menor a los 125-150.000 MD, según las estimaciones) pero, como ya se hemos visto, el país no se libraría con ello de reclamos nuevos provenientes de estos acreedores.
vii El cuadro de Resultado Financiero del Ejercicio 2015 – que prevé un Déficit Fiscal de 50.000 M$ (pesos) - contempla Amortizaciones de Deuda (vencimientos por Capital) por el equivalente de 53.600 MD y nuevo Endeudamiento Público por 71.300 MD (ambos montos, en dólares), de modo que el aumento de la Deuda Pública durante el año que viene sería de 17.700 MD.

Los 46.100 MD de Operaciones de Crédito Público forman parte de la emisión de nuevas obligaciones en títulos del Estado, que están dentro de estos totales.
viii Se trata, en su gran mayoría, de Deuda Pública Indirecta – correspondiente a Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios – la que, por este motivo, no se computa como Deuda en cabeza de la Administración Central.

Lo mismo pasa con la Deuda cuasi-fiscal del BCRA (fundamentalmente Lebac/Nobac y Otros Pasivos por préstamos de otras entidades bancarias), que no figura en el presupuesto.

Tampoco está incluido aquí otro rubro relevante de la Deuda Pública Nacional, que es la Deuda Contingente por Avales, Fianzas o Garantías, cuyo monto autorizado para el 2015 asciende a 47.260 MD.
ix Del total autorizado de 37.200 MD, 10.100 corresponden al año 2016, 10.200 al 2017 y 16.900 para el 2018 y ejercicios siguientes.

x En la práctica, los cupos de endeudamiento de los rubros 2 y 3 – préstamos para Infraestructura/Obras Públicas y Operaciones plurianuales - normalmente no se cubren en su totalidad durante el ejercicio, pero los montos autorizados son éstos y pueden asumirse así legalmente como obligaciones del Estado, obligaciones que – en este caso – pasarían directamente a gobiernos futuros.

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