miércoles, 15 de octubre de 2014

Sobre SHYLOCK - Por Miguel Ángel Espeche Gil

EL USURERO SHYLOCK ESTARÍA GANANDO LA GUERRA

Miguel Ángel Espeche Gil


El “esperpentario” argentino es inagotable. “La Nación”, en el artículo firmado por Carlos Pagni titulado “Fenomenal problema para los que vienen”, atribuye al Ministro de Economía Kicillof haber dicho que: “el fallo de Griesa es inaceptable porque ignora que los países pueden quebrar. Igual que las empresas. Y no porque lo desee el que cae en bancarrota.”.
Limitémonos a este solo aspecto de la saga de los buitres: la opinión del Ministro de Economía: “los países pueden quebrar”.
Extrapolar unos términos técnicos de una disciplina de derecho privado comercial a un ámbito de derecho público, sin calcular sus posibles consecuencias, es muy riesgoso.
Que se acepte que los países quiebren, que pueden caer en la bancarrota de derecho comercial, con su consecuencia de convertir al patrimonio del deudor, sus bienes, en prenda común de los acreedores, es una aspiración que empezó a manifestarse cuando la señora Krüger era directora del FMI y que siguió sosteniéndose en círculos académicos afines al sector financiero, como los representados por el Profesor vienés Raffer, asiduo visitante de nuestro país. Pretenden disfrazar la propuesta evocando la ley de EEUU respecto de los municipios.
En la Facultad de Derecho recientemente se realizó un simposio en el que se sostuvo la necesidad de reglamentar las “quiebras soberanas”.
Si tenemos en cuenta que en Ciencia Política y en Derecho Político el Estado Nacional es una entidad integrada por tres elementos esenciales, constitutivos de su ser, --territorio, población y vínculo jurídico político--, el territorio, no es meramente un bien patrimonial dominial de derecho civil de los Estados sino uno de sus elemento constitutivos. como son la población y el vínculo jurídicopolítico.
El Estado actúa como dueño de su territorio frente a otros Estados; pero como dueño y señor en el sentido primordialmente político, no solamente como propietario titular de dominio civil, sino como titular del “Dominio eminente”, concepto de orden público general (Hugo Grocio, “De iure belli ac pacis” “derecho eminente o supremo” 1625) .

De modo que afirmar que el Estado puede quebrar abre la puerta a convertir el territorio en “patrimonio común de los acreedores”, y convalidar las iniciativas de cambiar “deuda por territorio” que se vienen sucediendo en sectores académicos y financieros. Ya hemos sufrido amenazas de embargo de fondos de embajadas argentinas y el embargo real de la Fragata Libertad, navío estatal cuyo carácter fue desconocido.
Que los Estados pueden quebrar” nos recuerda lo que dice el Papa Francisco “Las palabras matan”. Se estaría extendiendo la partida de defunción sin fecha del Estado, una suerte de suicidio diferido al admitirse que uno de sus elementos constitutivos como soberano, el territorio, sea asimilado a bienes privados que están en el comercio y que por lo tanto puede caer en manos de los acreedores.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público aquella pretensión sería de nulidad absoluta, incompatible con la Carta de las Naciones Unidas ya que socavaría uno de los principios básicos de la existencia de los integrantes de la organización internacional, los Estados.

En “El Mercader de Venecia” de Shakespeare, Shylock, el buitre de la época, encarna el vicio de la usura, tan vigente en nuestro tiempo. El héroe allí es el juez quien en su sentencia impide la iniquidad del usurero, al defender el supremo valor de la vida del deudor que iba a morir desangrado si se cumplía al pie de la letra el contrato de préstamo.
Por otra parte, resulta un contrasentido que mientras defendemos en la cuestión Malvinas como Política de Estado invariable el principio de la integridad territorial de los Estados, se abra la puerta a cuestionar implícitamente el postulado básico de la Comunidad Internacional que es el derecho de los Estados a su existencia. Se estaría degradando la naturaleza de los Estados en su componente esencial, el territorio, rebajándolo a la categoría de uno más de los bienes que están en el comercio.
Todos estos avances de la prepotencia financiera resultan una prueba más de la vigencia del profético anuncio del Papa Pio XI en su Encíclica “Quadragesimo Annum” de 1931 advirtiendo sobre: “La dictadura internacional del dinero”.


Las declaraciones irreflexivas del Ministro deben haber llenado de júbilo a la venalidad y la codicia de los “buitres”
Los Estados no pueden quebrar, no pueden caer en bancarrota, sí pueden, como a menudo sucede, caer en dificultades económicas o financieras de carácter general o coyuntural, atravesar crisis de distintas magnitudes tal como ha ocurrido en los casos de Austria, España, Rusia, Bulgaria, Dinamarca y Portugal en el siglo XIX, la deuda mexicana en 1861, y la deuda de los Zares en 1918 y nuestro país en el año 2001.
A eso se suman los repudios de deuda por ilegítima o cuestionable efectuados por los Estados Unidos con la deuda de los Estados confederados después de la guerra de secesión, y la deuda de Cuba, y más recientemente con la deuda de Irak por haber sido contraída por la dictadura de Saddam Housein.
Sobre la base de la Auditoría Integral del Crédito Público Ecuador desconoció en 2007 la parte probadamente ilegítima de lo que se le reclamaba. El Presidente Correa ofreció pagar solamente los créditos legítimos, los acreedores aceptaron sin chistar
Si no podemos hacer frente a lo que se nos reclama legítima o ilegítimamente, corresponde entonces declararlo. Hay falta de liquidez para afrontar los pagos

No se puede decidir un hecho que ya ocurrió: la falta de liquidez, no hay con qué pagar. Eso fue lo que dijo el Presidente Rodriguez Saa cuando el “default” de 2002 suspendiendo los pagos hasta que el Congreso auditara la deuda.
Para defender idóneamente los intereses de nuestro país en los tribunales de EEUU debe terminarse con el patrocinio del estudio jurídico de Nueva York que fue contratado por Cavallo y que responde en realidad a la banca, como fue probado por el Presidente Correa del Ecuador al cancelar su contratación.
Ante la falta de recursos monetarios lo que correspondería por parte del Congreso (Art. 75 de la Constitución Nacional) es recuperar el ejercicio de su atribución de “arreglar la deuda “ disponiendo un censo obligatorio de acreedores, mediante una auditoría integral de verificación de créditos, chequeando y confrontando el derecho de crédito de cada acreedor con la causa de la obligación. No olvidemos las denuncias sobre la supuesta existencia de títulos falsos de la deuda.

Habrá que formular un plan razonable de pagos que atienda los reclamos justos, desechando los otros, de acuerdo a Derecho. En el Congreso se han presentado ya proyectos en ese sentido que tienen en cuenta además que existe una sentencia firme por la que el Poder Judicial ya se pronunció sobre origen ilegítimo de gran parte de la deuda.
Hay que apoyar el reciente proyecto presentado en el Senado para retomar la iniciativa del procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia que permitirá poner de manifiesto el origen ilícito de las deudas de los países latinoamericanos por el aumento unilateral y abusivo de las tasas de interés perpetrado en 1980.
No dejemos que Shylock de hoy se salgan con la suya, no se nos va a caer el mundo encima así como tampoco se les cayó a los países arriba mencionados que estaban en circunstancias semejantes.

Del problema de la deuda externa sólo se sale por la vía del Derecho, hay que hacerlo valer.


Miguel Ángel Espeche Gil

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