EL USURERO
SHYLOCK ESTARÍA GANANDO LA GUERRA
Miguel Ángel Espeche Gil
El
“esperpentario” argentino es inagotable. “La Nación”, en el
artículo firmado por Carlos Pagni titulado “Fenomenal problema
para los que vienen”, atribuye al Ministro de Economía Kicillof
haber dicho que: “el fallo de Griesa es inaceptable porque ignora
que los países pueden quebrar. Igual que las empresas. Y no porque
lo desee el que cae en bancarrota.”.
Limitémonos
a este solo aspecto de la saga de los buitres: la opinión del
Ministro de Economía: “los países pueden quebrar”.
Extrapolar
unos términos técnicos de una disciplina de derecho privado
comercial a un ámbito de derecho público, sin calcular sus posibles
consecuencias, es muy riesgoso.
Que
se acepte que los países quiebren, que pueden caer en la
bancarrota de derecho comercial, con su consecuencia de convertir al
patrimonio del deudor, sus bienes, en prenda común de los
acreedores, es una aspiración que empezó a manifestarse cuando la
señora Krüger era directora del FMI y que siguió sosteniéndose en
círculos académicos afines al sector financiero, como los
representados por el Profesor vienés Raffer, asiduo visitante de
nuestro país. Pretenden disfrazar la propuesta evocando la ley de
EEUU respecto de los municipios.
En
la Facultad de Derecho recientemente se realizó un simposio en el
que se sostuvo la necesidad de reglamentar las “quiebras
soberanas”.
Si tenemos en cuenta que en Ciencia Política y en
Derecho Político el Estado Nacional es una entidad integrada por
tres elementos esenciales, constitutivos de su ser, --territorio,
población y vínculo jurídico político--, el territorio, no es
meramente un bien patrimonial dominial de derecho civil de los
Estados sino uno de sus elemento constitutivos. como son la
población y el vínculo jurídicopolítico.
El Estado actúa como dueño de su territorio frente a
otros Estados; pero como dueño y señor en el sentido
primordialmente político, no solamente como propietario titular de
dominio civil, sino como titular del “Dominio eminente”,
concepto de orden público general (Hugo Grocio, “De iure belli ac
pacis” “derecho eminente o supremo” 1625) .
De
modo que afirmar que el Estado puede quebrar abre la puerta a
convertir el territorio en “patrimonio común de los acreedores”,
y convalidar las iniciativas de cambiar “deuda por territorio”
que se vienen sucediendo en sectores académicos y financieros. Ya
hemos sufrido amenazas de embargo de fondos de embajadas argentinas
y el embargo real de la Fragata Libertad, navío estatal cuyo
carácter fue desconocido.
“Que los Estados pueden quebrar” nos recuerda lo
que dice el Papa Francisco “Las palabras matan”. Se estaría
extendiendo la partida de defunción sin fecha del Estado, una suerte
de suicidio diferido al admitirse que uno de sus elementos
constitutivos como soberano, el territorio, sea asimilado a bienes
privados que están en el comercio y que por lo tanto puede caer en
manos de los acreedores.
Desde
el punto de vista del Derecho Internacional Público aquella
pretensión sería de nulidad absoluta, incompatible con la Carta de
las Naciones Unidas ya que socavaría uno de los principios básicos
de la existencia de los integrantes de la organización
internacional, los Estados.
En
“El Mercader de Venecia” de Shakespeare, Shylock, el buitre de
la época, encarna el vicio de la usura, tan vigente en nuestro
tiempo. El héroe allí es el juez quien en su sentencia impide la
iniquidad del usurero, al defender el supremo valor de la vida del
deudor que iba a morir desangrado si se cumplía al pie de la letra
el contrato de préstamo.
Por
otra parte, resulta un contrasentido que mientras defendemos en la
cuestión Malvinas como Política de Estado invariable el principio
de la integridad territorial de los Estados, se abra la puerta a
cuestionar implícitamente el postulado básico de la Comunidad
Internacional que es el derecho de los Estados a su existencia. Se
estaría degradando la naturaleza de los Estados en su componente
esencial, el territorio, rebajándolo a la categoría de uno más de
los bienes que están en el comercio.
Todos
estos avances de la prepotencia financiera resultan una prueba más
de la vigencia del profético anuncio del Papa Pio XI en su
Encíclica “Quadragesimo Annum” de 1931 advirtiendo sobre: “La
dictadura internacional del dinero”.
Las
declaraciones irreflexivas del Ministro deben haber llenado de júbilo
a la venalidad y la codicia de los “buitres”
Los
Estados no pueden quebrar, no pueden caer en bancarrota, sí pueden,
como a menudo sucede, caer en dificultades económicas o financieras
de carácter general o coyuntural, atravesar crisis de distintas
magnitudes tal como ha ocurrido en los casos de Austria, España,
Rusia, Bulgaria, Dinamarca y Portugal en el siglo XIX, la deuda
mexicana en 1861, y la deuda de los Zares en 1918 y nuestro país en
el año 2001.
A
eso se suman los repudios de deuda por ilegítima o cuestionable
efectuados por los Estados Unidos con la deuda de los Estados
confederados después de la guerra de secesión, y la deuda de Cuba,
y más recientemente con la deuda de Irak por haber sido contraída
por la dictadura de Saddam Housein.
Sobre
la base de la Auditoría Integral del Crédito Público Ecuador
desconoció en 2007 la parte probadamente ilegítima de lo que se le
reclamaba. El Presidente Correa ofreció pagar solamente los créditos
legítimos, los acreedores aceptaron sin chistar
Si
no podemos hacer frente a lo que se nos reclama legítima o
ilegítimamente, corresponde entonces declararlo. Hay falta de
liquidez para afrontar los pagos.
No se puede decidir un hecho que ya ocurrió: la falta de liquidez,
no hay con qué pagar. Eso fue lo que dijo el Presidente Rodriguez
Saa cuando el “default” de 2002 suspendiendo los pagos hasta
que el Congreso auditara la deuda.
Para
defender idóneamente los intereses de nuestro país en los
tribunales de EEUU debe terminarse con el patrocinio del estudio
jurídico de Nueva York que fue contratado por Cavallo y que
responde en realidad a la banca, como fue probado por el Presidente
Correa del Ecuador al cancelar su contratación.
Ante
la falta de recursos monetarios lo que correspondería por parte del
Congreso (Art. 75 de la Constitución Nacional) es recuperar el
ejercicio de su atribución de “arreglar la deuda “ disponiendo
un censo obligatorio de acreedores, mediante una auditoría integral
de verificación de créditos, chequeando
y confrontando el derecho de crédito de cada acreedor con la causa
de la obligación. No olvidemos las denuncias sobre la supuesta
existencia de títulos falsos de la deuda.
Habrá que formular un plan razonable de pagos que
atienda los reclamos justos, desechando los otros, de acuerdo a
Derecho. En el Congreso se han presentado ya proyectos en ese sentido
que tienen en cuenta además que existe una sentencia firme por la
que el Poder Judicial ya se pronunció sobre origen ilegítimo de
gran parte de la deuda.
Hay
que apoyar el reciente proyecto presentado en el Senado para retomar
la iniciativa del procedimiento consultivo ante la Corte
Internacional de Justicia que permitirá poner de manifiesto el
origen ilícito de las deudas de los países latinoamericanos por el
aumento unilateral y abusivo de las tasas de interés perpetrado en
1980.
No dejemos
que Shylock de hoy se salgan con la suya, no se nos va a caer el
mundo encima así como tampoco se les cayó a los países arriba
mencionados que estaban en circunstancias semejantes.
Del
problema de la deuda externa sólo se sale por la vía del Derecho,
hay que hacerlo valer.
Miguel
Ángel Espeche Gil
No hay comentarios:
Publicar un comentario