LA
NUEVA DEUDA EN BONAR 2024.i
Por
Héctor GIULIANO (7.12.2024).
(Negritas, subrayados y bastardillas son del Foro Regional)
(Negritas, subrayados y bastardillas son del Foro Regional)
La
importancia del reciente anuncio de la operación combinada de
re-endeudamiento público del gobierno Kirchner - rescate anticipado
de los Boden 2015, canje por Bonar 2024 y emisión de nueva deuda
también por Bonar 24 - no se corresponde con la escasa difusión
relativa que se le está dando a la misma.
Esta
forma de actuar - ligada al mito del desendeudamiento - es parte de
una tradicional complicidad de la tríada
oficialismo-oposición-medios para que la cuestión de la Deuda no
sea "tapa de los diarios" y para que sus noticias se
diluyan rápidamente ante la opinión pública.
Las
proyecciones fuertemente crecientes de la Deuda Pública en el último
tramo de la administración CFK - unidas al proceso de cambio ya
operado en la estructura y aumento del endeudamiento - configuran la
nota más relevante de la Política Financiera del gobierno
Kirchner.ii
En
este contexto - y ante el probable próximo reinicio de las
negociaciones para el pago a los Fondos Buitre (FB) en función del
fallo Griesa - el gobierno anunció sorpresivamente una maniobra de
adelantamiento de pagos - en realidad, un refinanciamiento hecho con
anticipación - y la emisión de nueva Deuda Externa.
1.
Oferta de rescate anticipado de los Boden 15, que involucra una suma
total imposible de ser recomprada por parte de la administración K:
6.262 MD (Millones de Dólares), sin contar intereses.iv
2.
Alternativa de canje de estos Boden 15 por Bonar 24, que constituye
el verdadero objetivo presumible de la operación y que significa
refinanciación de los Boden por falta de capacidad de repago,
emitiendo para ello nuevos títulos a 10 años de plazo y a tasa de
interés más cara (8.75 contra 7.0 %).v
3.
Emisión de 3.000 MD de deuda adicional en moneda extranjera, también
a través de Bonar 24, abierta para quienes optaron por la variante 1
y para acreedores nuevos.
Las
nuevas obligaciones - provenientes de las opciones 2 y 3 – serían
deuda externa si se utilizase el criterio de tipo de moneda pero no
lo son necesariamente, a priori, según el criterio oficial de
residencia del acreedor ya que ello se conocería recién después
que se efectúen las licitaciones correspondientes (siempre y cuando
el gobierno trasparente los resultados dando a publicidad la
identidad de los compradores).
Este
último punto es importante porque se sobrentiende que la
administración K no puede correr el riesgo de largarse a realizar
este tipo de operaciones sin haberlas acordado previamente con los
principales tenedores de bonos - como es usual en estos casos - y las
presunciones al respecto van desde grandes inversores especulativos
(como George Soros, Daniel Loeb y la Banca JP Morgan, que ya operó
en este sentido comprando los anteriores Bonar 24 que el gobierno K
emitió para pagar a Repsol YPF) hasta entidades oficiales que ya
habrían comprado Boden 15 y se presentaran ahora para canjearlos
(caso ANSES y BNA).
La
poca diferencia de tiempo que existe entre el anuncio oficial (hecho
el jueves 4.12) y las fechas de presentación de las ofertas (entre
el 10 y el 12.12) avala también esta presunción; amén del hecho
que el día de liquidación fijado es el 22.12 (poco antes del fin de
año y del posible reinicio de las negociaciones con los FB-Fondos
Buitre en Nueva York a partir del 2015, bajo el supuesto de
prescripción de la cláusula RUFO).
Descontando
que el importe de los bonos a pagar en efectivo - según la opción
1, de recompra al contado – resulte no relevante (porque, caso
contrario, la oferta argentina sería un despropósito en medio de la
actual falta de divisas del país y de las medidas consecuentes que
se están adoptando para retenerlas), y descontando asimismo que la
opción 2 sirva mayoritariamente para el canje de los Boden 15, la
colocación de los 3.000 MD de la opción 3 implicaría un fuerte
ingreso de dólares para poder recomponer reservas propias, reservas
que a su vez se utilizarían para cubrir pagos externos comerciales y
financieros.
Esto
es, que la Tesorería pasa a comprar así directamente divisas con
deuda, reemplazando - al menos parcialmente - el rol del Banco
Central (BCRA) en esta materia, que lo hace indirectamente emitiendo
pesos para comprar dólares y esterilizando luego esos pesos con
Lebac/Nobac por las que paga un 30 % (29) de interés.
Después
de haber agotado el uso de Reservas Internacionales (RI) para pagar
Deuda Externa - a través del Fondo de Desendeudamiento Argentino
(FDA) - la administración K se encuentra entonces con que la Deuda
en Moneda Extranjera con terceros vuelve por sus fueros.
La
Deuda intra-Estado - fundamentalmente con el BCRA - habría cumplido
ya su ciclo como "préstamo puente" para descargar Deuda
Externa con Acreedores Privados y Organismos Financieros
Internacionales (FMI, Banco Mundial, BID y CAF), de modo que el
gobierno K se considera habilitado para volver a endeudarse
habiéndole "pasado el muerto" del grueso de la deuda
impagable al Estado y, por ende, al Pueblo Argentino, preparando así
la vuelta al Mercado de Capitales conforme la Hoja de Ruta Boudou.
Es
el cumplimiento de las exigencias del establishment financiero en
cuanto a no emitir Dinero sino Deuda, una deuda que lógicamente se
coloca siempre entre los grandes capitales especulativos del Club de
la Deuda: los prestamistas externos del Fisco.
La
falsedad abierta de las autoridades, que dicen estar des-endeudándose
mientras viven refinanciando los vencimientos de deuda y contrayendo
nuevas obligaciones, es probablemente una de las mayores afrentas al
Pueblo Argentino, que ignorante y desinformado sobre lo que realmente
está ocurriendo, vive engañado por la propaganda oficialista y sus
discursos para la galería, por el servilismo cómplice de la
partidocracia opositora y por los grandes medios de formación de la
opinión pública, siempre al servicio de los intereses del Capital
Financiero.
Es
la diferencia entre el mundo de los anuncios supuestamente exitosos y
el mundo de las crudas realidades que gobierno trata de ocultar.
Un
comentario sobre las expectativas del Bonar 2014 hecho por Federico
Tomasevich - Presidente de la Banca de Inversión Puente (una entidad
particularmente activa en materia de colocación de deuda dollar
linked y bonos provinciales) - resume adecuadamente las nuevas
concesiones de la administración K:
"Va
a tener buena demanda (dice con referencia al Bonar 24) porque no hay
lugar en el mundo donde se pueda poner plata al 8,75 % y porque los
candidatos con más chances de suceder al Gobierno generan
tranquilidad entre los inversores" (La Nación, 6.12).
Es el camino de la
administración CFK para llegar a una nueva “rendición exitosa”
en materia de endeudamiento.
Lic.
Héctor
L. GIULIANO
Buenos
Aires, 7.12.2024
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2014 12 07 BONAR 2024
NOTAS:
Este
artículo es continuación del titulado "Boden 2015 y
re-endeudamiento K" (del 4.12), cuya lectura se considera
imprescindible a los efectos de comprender adecuadamente el presente
trabajo.
ii
La última información oficial sobre el stock de la Deuda Pública
del Estado Central es al 31.12.2013: 214.400 MD de Capital, a lo que
deben sumarse 72.400 MD por Intereses a Pagar y unos 15.000 MD de
cupones PBI todavía pendientes de pago. En total, unos 302.000 MD.
El
Ministerio de Economía (MECON) no ha cumplido hasta la fecha con su
deber de publicidad de los datos trimestrales en lo que va del 2014,
siendo así que se carece de las actualizaciones de saldo
pertinentes.
El
Presupuesto 2014 preveía originalmente un aumento de la Deuda
Pública durante el Ejercicio de 12.700 MD (44.300 MD de
vencimientos de capital contra 57.000 de nuevo endeudamiento
público), a lo que en el curso del corriente año se agregaron
deudas extraordinarias o no previstas por unos 15.800 MD: 1.000 MD
por laudos perdidos ante el CIADI, 11.000 MD (6.000 MD de capital y
5.000 de Intereses) por los Bonar 2024 entregados a Repsol por las
acciones de YPF y casi 10.000 MD (9.700) más por el arreglo con el
Club de París (de los cuales figuraban registrados 5.900 MD -
aunque no se estaban abonando - por lo que ahora se agregaron los
3.800 restantes).
En
conjunto - según los pocos datos conocidos – se trataría así de
un agregado de aproximadamente 16.000 MD, que se sumarían a los
12.700 originalmente previstos: 28.500 MD en total, considerando
capital e intereses.
Sin
contar todavía los 3.000 MD de Bonar 24 adicionales que acaban de
anunciarse.
Las
devaluaciones producidas durante el año - lo mismo que ocurrió en
el 2013 – pueden ayudar al gobierno a licuar gran parte del
aumento del endeudamiento total por la parte de Deuda Pública que
está en pesos; siendo que este tipo de deuda corresponde
prácticamente en tu totalidad a Deuda intra-Estado.
iii
Los fundamentos de esta nueva resolución se remiten - como es
tradicional - a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo en
materia de re-estructuraciones de deuda según el artículo 65 de la
Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado y su normativa
conexa, que le permiten al gobierno decidir unilateralmente en el
tema una vez aprobadas las directivas parlamentarias generales a
través de la Ley anual del Presupuesto, e independientemente de su
capacidad de pago.
Así,
los considerandos de la Resolución conjunta - Secretarías de
Hacienda y de Finanzas - dicen, entre otras cosas, lo siguiente:
a)
“Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su
Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su
Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública
mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la
medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o
intereses de las operaciones originales.”(*)
b)
“Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARIA DE
HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones
de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las
exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la
reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la
compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como
bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la
compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán
alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha 13
de agosto de 2001 y sus modificaciones.”
Queda
claro que las facultades delegadas al Ejecutivo son tan amplias como
ilimitadas. Y es así como se contraen las deudas que luego no se
pueden pagar.
(*)
La formulación de este artículo 65 - como ya lo hemos observado
otras veces - es engañosa por irrestricta ya que, por lógica de
matemática financiera, siempre es posible cumplir con el requisito
de presentar como mejora una variable a costa de empeorar la o las
otras dos (por ejemplo, aumentando el plazo con una mayor tasa de
interés, como en nuestro caso).
iv
Otro de los considerandos de la Resolución trata de justificar las
supuestas ventajas de la operación diciendo “Que en el marco de
una estrategia financiera integral, que hace frente a sus
obligaciones pagando sus deudas y busca generar un perfil de
vencimientos sustentable, el Gobierno Nacional ha entendido factible
y conveniente la realización de operaciones de administración de
pasivos tales como la compra de instrumentos de deuda pública
nacional cuyos vencimientos operen en el año 2015, así como el
canje de dicha deuda a fin de reducir el monto de la deuda pública
y aumentar el plazo promedio de la misma, mediante el reemplazo de
bonos con vencimiento en los próximos meses, por bonos cuyo
vencimiento operará en el año 2024.”
Todas
estas afirmaciones son muy discutibles:
- Primero, porque el gobierno Kirchner no muestra – estrictamente hablando – “una estrategia financiera integral” sino, por el contrario, una sucesión de improvisaciones, desprolijidades y contradicciones en su tratamiento de la cuestión de la Deuda: a) la política de pagos anticipados se contradice con la declarada mejora del perfil de vencimientos, b) para que un perfil de vencimientos resulte “sustentable” tiene que ser acompañado por una demostración concreta de la capacidad de repago, cosa que aquí no existe, y c) se desconoce la relación entre esta supuesta “estrategia” y el problema de los holdouts, como no sea posicionarse en el mercado de capitales en moneda extranjera para tratar de negociar sobretasas de interés algo más bajas en la negociación de la mediación Pollack sobre el fallo Griesa.
- Segundo, porque hablar de “factible y conveniente” en materia de operaciones de refinanciación de pasivos es hoy un eufemismo para enmascarar lo que en la práctica es “necesidad” y cumplimiento de “exigencias” externas dada la falta de liquidez y solvencia del Estado. Una fraseología que notablemente recuerda los términos del Decreto 648/2001, que aprobó el Megacanje De la Rúa-Cavallo de ese año.
- Tercero, porque se está soslayando que la resolución, a la vez que autoriza el pago anticipado y/o el canje de los Boden 15 por los Bonar 24, está aprobando además emitir 3.000 MD más de Deuda Pública en Moneda Extranjera, con lo que obviamente no se reduce el monto de la Deuda.
Las
analogía con el planteo del Megacanje Cavallo del 2001 –
repetimos – es notable.
v
Los Bonar 2024 - a diferencia de los Boden 2015, que son bonos
bullet - no se pagan íntegramente al vencimiento sino que amortizan
capital a partir del quinto año, a razón de 1/6 anual (16.66 %),
lo que confiere un valor relativo al diferimiento buscado con el
nuevo bono y el consecuente perfil de vencimientos.
Estas
características del Bonar 24 son las fijadas por el artículo 4 de
la Resolución 26/2014 de la Secretaría de Finanzas, del 8.5.14,
que regla este punto.
De
todas formas, el MECON no ha informado - en éste ni en ningún otro
caso - cómo se demuestra la capacidad de repago de los nuevos
títulos.
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