CONGRESO,
PRESUPUESTO Y CLUB DE PARÍS.
Por
Héctor GIULIANO (4.6.2014).
Asesor
del Foro Argentino de la Deuda Externa
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
El
presente trabajo es continuación del artículo titulado “Deuda y
nuevo arreglo con el Club de París” - del 31.5.2014 - que es de
lectura previa imprescindible porque éste es complementario del
mismo.
El
gobierno Kirchner acaba de cerrar un acuerdo con el Club de París
cuyos términos exactos no han tomado estado público.
No
está clara la naturaleza y alcance de los nuevos compromisos
firmados, que abarcan reconocimientos de pagos atrasados y
contracción de nuevas deudas.
Estrictamente
hablando, la administración Kirchner ha firmado un acuerdo secreto y
sobre una materia secreta con la Secretaría del Club en cuanto
conlleva obligaciones acerca de las cuales no existe información
conocida:
- No se tiene información sobre todas y cada una de las operaciones que dieron origen a las obligaciones que se han renegociado.
- No se sabe el origen y evolución de tales acreencias, siendo que el total de las mismas se ha incrementado unas cinco veces desde el default de 2001.
- No se conoce cuál ha sido el criterio de inclusión de nuevas deudas con entidades privadas y/u otras Deudas Bilaterales incorporadas a la negociación.
- No se conoce el estado de las acreencias renegociadas desde el punto de vista de su situación legal, habida cuenta que gran parte de las mismas están siendo investigadas por la justicia argentina.
- No se tiene información acerca de la capacidad de repago de las nuevas obligaciones asumidas ni de los dictámenes previos que habiliten la firma del acuerdo en sus aspectos específicamente financieros y legales.i
En
suma, no se tienen detalles elementales de las obligaciones tomadas
por el nuevo acuerdo con el Club de París, de su contenido y
alcance, de las evaluaciones preliminares que avalen o no la
capacidad de repago de los nuevos compromisosii
ni de la validez de las acreencias que han sido negociadas.iii
Y
a este conjunto de falencias le cabe además una cuestión de
procedimiento institucional – tanto o más grave aún - que estaría
siendo soslayada: EL ACUERDO DE LA ARGENTINA CON EL CLUB DE PARÍS ES
UN TRATADO Y, COMO TAL, TIENE QUE SER APROBADO POR EL CONGRESO.
El
artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional establece
taxativamente que corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados
concluidos con otras naciones y con organizaciones internacionales.
En
el caso del Club de París – como es sabido – existe una
particularidad muy especial: el Club no es una entidad formal sino
una secretaría de coordinación de países acreedores. No reviste la
condición de Organismo Financiero Internacional, por lo que los
compromisos asumidos a través del mismo tienen que ser
instrumentados luego a través de convenios bilaterales suscriptos
entre el país deudor y cada uno de los estados acreedores (en este
caso, 16 sobre los 19 países miembros).
Lo
que se habría firmado ahora sería algo así como un memorando que
compromete tales nuevos acuerdos binacionales a ser firmados entre
las partes respectivas; y esos convenios – como todo contrato entre
Estados - son Tratados.
El
gobierno debe publicitar y precisar, entonces, el sentido del acuerdo
que ha firmado, el contenido completo de las operaciones abarcadas
por el mismo – tanto en su origen como en su evolución – y
demostrar la capacidad de repago del convenio para someterlo a su
tratamiento por el Congreso.
La
escasa información oficial disponible hasta el momento –
básicamente manifestaciones verbales, conferencias de prensa y/o
breves comunicados – no sólo no cubre los requerimientos de datos
y de transparencia sobre las negociaciones secretas llevadas a cabo
ante el Club de París sino que además prefigura el problema que el
Poder Ejecutivo no someta dichos tratados a la aprobación del
Congreso, tal como constitucionalmente corresponde.
El
nuevo acuerdo con el Club de París conlleva así tres
irregularidades básicas:
- Es un acuerdo pactado en secreto y sin información de respaldo sobre el origen y evolución de las acreencias reconocidas por el gobierno en su allanamiento a las exigencias del Club.
- El nuevo arreglo con el Club de París es un Tratado - o más precisamente un conjunto de tratados – y como tal su aprobación debe ser discutida por el Congreso.
Soslayar
estos criterios expone los acuerdos firmados a su nulidad absoluta y
deja sujetos a los funcionarios firmantes a sus responsabilidades
personales en la violación de los deberes públicos.
Y
expone también a la Clase Política con representación
parlamentaria por su complicidad en este nuevo capítulo del sistema
de Deuda Perpetua que sufre la Patria Argentina.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Buenos
Aires, 4.6.2014.
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2014 06 04 CLUB PARIS Y CONGRESO
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LA
DEUDA Y EL PRESUPUESTO 2014.
Por
Héctor GIULIANO (4.6.2014).
Asesor
del Foro Argentino de la Deuda Externa
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
El
Presupuesto 2014 – Ley 26.895 (del 22.10.2013) – ha quedado
sustancialmente distorsionado en Enero de este año debido al cambio
de los supuestos macroeconómicos del ejercicio por parte de la
administración Kirchner: crecimiento del 6.2 % del PBI, tipo de
cambio 6.33 $/US$, Inflación Minorista 9.9 % (IPC) y Mayorista 14.0
% (IPIM); siendo además estos dos últimos índices anteriores a la
modificación que introdujo el INDEC desde comienzos del corriente
período con la aparición del IPC Nacional (IPC NU).
El
Poder Ejecutivo no ha enviado todavía al Congreso el pertinente
proyecto de modificación de la Ley de Presupuesto 2014 – ni la
oposición parlamentaria parece estar muy preocupada en reclamárselo
– lo que deja las finanzas del Estado Argentino a merced de la
discrecionalidad absoluta del gobierno Kirchner.
Dentro
de este contexto, el cuadro presupuestario del endeudamiento público
es gravísimo dada la irresponsabilidad mayúscula de seguir
autorizando la contracción de obligaciones que no tienen capacidad
de pago demostrada:
- El cuadro de Resultado Financiero prevé un Endeudamiento Público por 360.700 M$ (Millones de pesos, equivalentes a 57.000 MD-Millones de Dólares al tipo de cambio 6.33 $/US$).
- Como las Amortizaciones de Deuda del período suman 280.400 M$ (44.300 MD) el aumento neto del stock de la deuda previsto para el ejercicio deviene 12.700 MD.
- El artículo 49 de la ley 26.895 autoriza Operaciones de Crédito Público por 225.200 M$ (Millones de Pesos, equivalentes a 35.600 MD-Millones de Dólares al tipo de cambio 6.33 $/US$); y que se entiende están subsumidos en el punto a).
- El artículo 50 contempla pagar Deuda Externa a Acreedores Privados por 9.855 MD con Reservas Internacionales del Banco Central (BCRA).
- Los artículos 51 y 52 autorizan contraer deudas a corto plazo – un año, renovables – por medio de Letras de Tesorería y por valor de 37.000 M$ (equivalentes a 5.900 M$).
- El artículo 53 autoriza operaciones de crédito público adicionales al 49 por 34.085 MD, destinados en este caso a una serie de proyectos de Obras Públicas e Infraestructura.
- El artículo 55 agrega a este endeudamiento los compromisos que exceden el corriente ejercicio: 13.800 MD en 2015, 11.300 MD en 2016 y 7.000 MD en los años siguientes. En total: 32.100 MD.
- Esto significa que la Ley de Presupuesto 2014 autoriza la toma de nueva deuda total – en pesos y en dólares - por unos 117.600 MD (35.600 + 9.900 + 5.900 + 34.100 + 32.100 = 117.600 MD).
- A ello debe anotarse la autorización al Ejecutivo para emitir Avales y garantías por 37.580 MD más – según los artículos 60 y 61 del presupuesto – que lo transforman obviamente en responsable de última instancia por las deudas del Sector Público.
Este
cúmulo de nuevas deudas está autorizado por un presupuesto que ya
ha quedado totalmente desactualizado – desde el inicio mismo del
ejercicio - pero en función del cual el Poder Ejecutivo
usufructuaría aún el supuesto derecho de decidir unilateralmente
sobre la toma de nuevas deudas del Estado; deudas que no se pueden
pagar.
ii
Ejemplo: el artículo 61 de la Ley 24.156 de Administración
Financiera del Estado establece que en los casos que las operaciones
de crédito público originan la constitución de deuda pública
externa, antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea
el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir
opinión el BCRA sobre el impacto de la operación en la balanza de
pagos.
El
Decreto Reglamentario 1344/2007
– reglamentario de la Ley 24.156 – para el artículo 61 precisa
que esta opinión del BCRA “deberá ser emitida una vez promulgada
la Ley de Presupuesto del año respectivo y se referirá a la
totalidad de las operaciones en las que se autoriza a la
Administración Central de conformidad con el Artículo 60 de la
ley, y que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto del
ejercicio fiscal de que se trate, en los términos, a los fines y
por hasta las sumas estipuladas en esta última.
Y
agrega: “Para realizar dicha opinión podrá utilizar las
proyecciones implícitas en la Ley de Presupuesto del año
respectivo así como sobre la base del análisis del programa
monetario que se realice en oportunidad de enviar al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley de Presupuesto de cada
año.”
Como
es público y notorio, las proyecciones macroeconómicas y el
programa monetario del 2014 han quedado sustancialmente alterados
con las medidas de emergencia tomadas por la administración
Kirchner a partir de Enero de este año.
Caso
de la opinión y/o dictámenes de la Secretaría
Legal/Administrativa del Ministerio de Economía (MECON) y de la
Procuración General de la Nación, habida cuenta que las
obligaciones con el Club de París se arrastran desde la época del
Proceso Militar, que están siendo investigadas por la Justicia –
causas Olmos I y II, Megacanje 2001 y Olmos Gaona-Marcos – y que
arrastran irregularidades administrativas, financieras y legales.
iv
El análisis del problema de la capacidad de repago excede su
tratamiento dentro de la presente nota pero, a título explicativo y
de carácter general, cabe observar lo siguiente:
- Que la Deuda Pública de la Argentina se ha contraído históricamente y se sigue contrayendo sin demostración de su capacidad de repago, lo que significa que las obligaciones respectivas quedan inexorablemente condenadas a ser refinanciadas a su vencimiento, esto es, canceladas con nuevas deudas, de modo que el mecanismo de tomar deudas sin demostrar la solvencia pertinente del Estado equivale a contraer Deuda Perpetua.
- Que el Congreso de la Nación, cuando aprueba las leyes anuales de Presupuesto del Ejercicio soslaya sistemáticamente esta cuestión de la capacidad de pago de la Deuda.
- Que la delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo que permite la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado sería inconstitucional dado que le delega las reestructuraciones de Deuda en forma irrestricta.
El
artículo 65 – que contiene tal autorización - es el que dice que
el Poder Ejecutivo “podrá realizar operaciones de crédito
público para reestructurar la deuda pública ... mediante su
consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello
implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las
operaciones originales.”
La
redacción equívoca de este artículo implica una indebida y
discrecional delegación de facultades ilimitadas a los gobiernos de
turno para que pacten cualquier cosa en materia de deuda porque –
por lógica elemental de matemática financiera – siempre será
posible cubrir el requisito de “mejorar” una de estas
condiciones a costa de empeorar las otras dos.
Por
ejemplo, llevando el razonamiento a un extremo, si el Ejecutivo
aceptara pagar una tasa del 100 % anual a cambio de diferir un día
el plazo de vencimiento de las obligaciones reestructuradas esto,
según está redactada la ley, sería válido pese a que constituye
un despropósito.
Paradójica
o sintomáticamente la confusa redacción de este artículo clave
nunca ha sido modificada y además el mismo se encuentra todavía
sin reglamentar, pese a su importancia y a que la Ley 24.156 data
del año 1992.
v
El artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera del
Estado fija que no se pueden formalizar operaciones de crédito
público que no estén contempladas en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
La
Ley de Presupuesto 26.895 – correspondiente al ejercicio 2014 - no
hace referencia alguna al Poder Ejecutivo para autorizarlo a
arreglar por su cuenta el problema de las deudas con el Club de
París.
El
mismo artículo exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones
sólo a las operaciones de crédito público que formalice el
Ejecutivo con los organismos financieros internacionales de los que
la Nación forma parte pero - conforme ha sido explicado – el Club
de París no reviste la condición de tal puesto que se trata sólo
de una secretaría de coordinación entre los países miembros y los
estados deudores.
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