EL
ACUERDO SECRETO CON EL CLUB DE PARÍS.
Por
Héctor GIULIANO (7.6.2014).
En
el marco de la nueva ola de endeudamiento de la Argentina el gobierno
Kirchner acelera los pasos de la Hoja de Ruta Boudou: 1. Liquidación
sí o sí del problema de las deudas en default (CIADI, Repsol,
Holdouts) y 2. Arreglo de la Deuda Externa con el Club de París,
para 3. Volver al Mercado de Capitales para tomar nueva deuda en gran
escala.
Al
nuevo acuerdo con los países del Club de París ya nos hemos
referido en otras dos notas recientes: “Deuda y nuevo arreglo con
el Club de París” (del 31.5.2014) y “Congreso, Presupuesto y
Club de París” (del 4.6.2014). Ambas son de lectura indispensable
dentro del replanteo de la cuestión cuyo desarrollo se continúa en
el presente trabajo.
LAS
FALENCIAS ESENCIALES DEL ACUERDO.
El
allanamiento del gobierno K a las exigencias del Club de París tiene
tres características centrales: la naturaleza secreta del arreglo,
la falta de capacidad de repago de las obligaciones y la no
intervención del Congreso.
1.
FALTA DE INFORMACIÓN: UN ACUERDO SECRETO.
El
acuerdo firmado es secreto. Ya lo hemos planteado: no se conoce qué
obligaciones ha contraído el gobierno, no se tiene acceso a los
documentos firmados, no se sabe cuál ha sido el origen y evolución
de las acreencias reclamadas por los países acreedores, ni cómo y
cuándo se incorporan otras deudas bilaterales, etcétera; y no se
explica cómo se ha producido el aumento del stock de la deuda desde
los 1.800 Millones de Dólares (MD) declarados oficialmente al
31.12.2001 a los 9.700 MD reconocidos ahora, con su correspondiente
detalle desagregado por rubros (intereses acumulados, punitorios,
incorporación de otras deudas, diferencias de cambio y otros
conceptos).
La
administración Kirchner no tiene intención de mostrar los acuerdos
firmados ni mucho menos los antecedentes que debieran acompañarlos,
siendo que el ocultamiento de tales informaciones es a la vez parte
de la complicidad con el endeudamiento irregular que viene de
arrastre pero también de sus compromisos propios negociados en
secreto.
El
gobierno debe dar a publicidad el convenio suscripto con el Club de
París y debe desclasificar la documentación probatoria de las
acreencias reconocidas, así como deslindar su cuota parte de
responsabilidad por el reconocimiento y por la contracción de las
nuevas deudas.
2.
INCAPACIDAD DE REPAGO.
El
gobierno Kirchner no ha demostrado la capacidad de repago del país
sobre las nuevas obligaciones que está contrayendo –
refinanciación de deudas “heredadas” y agregado de nuevas deudas
– como no sea asumiendo deudas nuevas para cancelar los
vencimientos que se vayan produciendo.
Lo
mismo que en el caso de los pagos acordados por los laudos perdidos
ante el CIADI y por las indemnizaciones a Repsol, la nueva política
K es el pago de los juicios que se pierden con títulos públicos
(bonos que no tienen capacidad genuina de pago) y esta política es
aplicada ahora a la deuda externa con los países del Club de París,
mientras se avanza paralelamente bajo este mismo criterio para el
pago a los holdouts (los tenedores de bonos que no entraron en el
Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010) por sus demandas ante los
tribunales de Nueva York.
Esta
situación de asunción de nuevas deudas sin capacidad de repago
conlleva una doble responsabilidad concurrente:
a)
la administración Kirchner, en las postrimerías de su gestión,
encara una nueva ola de endeudamiento. Y lo hace después de haber
casi duplicado el stock de la Deuda Pública desde el 2005: 150.000
MD entonces contra unos 250.000 MD actuales, sin contar la deuda no
registrada por intereses a pagar e indexaciones. Y
b)
la mayoría de la oposición política con representación
parlamentaria no sólo no objeta el procedimiento de traspaso que se
le está haciendo a la futura administración de estas obligaciones
sin capacidad de pago sino que incluso elogia los acuerdos de nuevo
endeudamiento que está concertando el gobierno K, que formalmente no
conoce y que los van a tener que pagar ellos, los miembros de la
clase política que se prepara para la alternancia en el 2015.
Y
todo esto se hace para cumplir con la falacia central del sistema de
deuda perpetua impuesto por el establishment financiero, que se
formula diciendo que “no hay problema en tomar deudas sin capacidad
de repago mientras se puedan pagar los intereses, para refinanciar
entonces las obligaciones de capital o principal de la deuda que van
cayendo con nuevas y mayores deudas”.
Se
trata del mismo exacto criterio que se viene aplicando desde el
endeudamiento del Proceso Militar hasta nuestros días y que ha sido
– y sigue siendo – la clave del crecimiento constante y
sistemático de la deuda del Estado.
3.
NO INTERVENCIÓN DEL CONGRESO.
Así
como la administración Kirchner no muestra la menor intención de
dar a publicidad las informaciones que se supone motivan el nuevo
acuerdo de pagos con el Club de París, mucho menos piensa en someter
dicho acuerdo al Congreso de la Nación, tal como le compete a éste
según sus atribuciones constitucionales debido a que se trata de un
acuerdo a suscribir entre Estados y los contratos entre Estados son
Tratados que deben tener aprobación parlamentaria.
Notablemente
– como en el punto anterior – la gran partidocracia con
representación legislativa es cómplice de esta maniobra del
Ejecutivo y, consecuentemente partícipe del ocultamiento de los
antecedentes en la cuestión de la deuda con el Club de París, lo
mismo que en todos los puntos clave inherentes al problema de la
Deuda.
Cosa
que se explica porque su clase política está siendo, a la vez,
extorsionada por un gobierno que le recuerda a cada rato sus
responsabilidades precedentes y que sabe de los sucios antecedentes
en las igualmente oscuras refinanciaciones anteriores; como para que
“nadie pueda tirar la primera piedra”.
Y
ésta es una cuestión que también tiene que ser debidamente
analizada.
CAPITANICH
EN EL CONGRESO.
El
Jefe de Gabinete Capitanich, durante su reciente informe ante la
Cámara de Diputados del 4.6.2014, ha declarado – entre otras cosas
- lo siguiente:
a)
PRIMERA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:
“La
deuda ha sido consolidada por el Congreso de la Nación en el año
1986, en forma previa a la actuación que en 1985 tuviera el gobierno
del doctor Alfonsín, y un último acuerdo se llevó a cabo en 1992.
En definitiva, lo que nosotros hicimos fue reestructurar una deuda
reconocida, disponiendo la reducción de intereses y la mejora de las
condiciones de pago; así, tendemos hacia un proceso racional que
tenga en cuenta la capacidad de pago de la Argentina. Nosotros
entendemos que esa es una estrategia adecuada.”
Comentarios:
i) La Ley 23.270 de
Presupuesto 1985 (promulgada el 17.10.1985!) en sus artículos 10 y
13 autoriza al Poder Ejecutivo para realizar reestructuraciones de
deuda en general – no se refiere taxativamente al caso del Club de
París – pero el contenido de los acuerdos resultantes de tal
delegación no se conoce todavía puesto que tales acuerdos, como
todos los subsiguientes, no han sido dados a publicidad; es decir, se
mantienen en secreto.
ii)
Desde el último acuerdo citado, el de 1992, hasta la fecha la deuda
con los países del Club de París ha tenido cambios en las
condiciones pactadas – aunque el contenido de los mismos, como
hemos dicho, se ignora – y los importes de las obligaciones han
aumentado, sin que se sepa si contaban o no con el conocimiento y las
autorizaciones parlamentarias pertinentes.
iii)
Probadamente, el stock de deuda oficial con el Club de París al
momento de la asunción de la actual administración Kirchner – que
era entonces menor de 2.000 MD – tuvo un incremento sustancial
hasta hoy, que tampoco se conoce por información de respaldo alguna
y que tiene que ser explicado por este gobierno como responsable de
su incremento, porque estamos ante un caso que incluye Deuda Nueva.
b)
SEGUNDA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:
“La
ley 26.895, correspondiente al presupuesto del año 2014, en su
artículo 56 establece que mantiene el diferimiento de los pagos de
los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en
el artículo 39 de la ley 26.784, y el artículo 57 autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda
pública referida en el artículo 56. Por lo tanto, por dictamen de
Asuntos Jurídicos del área de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, consideramos que el
Poder Ejecutivo tiene facultades para el proceso de renegociación y
suscripción de acuerdos.” (*)
(*)
NB: Acuerdos, no Tratados.
Comentarios:
i)
El Artículo 56 de la Ley 26.895 de Presupuesto 2014 dice
textualmente: “Mantiénese el diferimiento de los pagos de los
servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el
Artículo 39 de la Ley Nº 26.784, hasta la finalización del proceso
de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída
originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en
virtud de normas dictadas antes de esa fecha.”
ii)
Este artículo no releva al Poder Ejecutivo de su deber de informar
al Congreso sobre los acuerdos de reestructuración de deuda externa,
máxime – como lo hemos visto – cuando se ha producido una
notoria variación de condiciones y montos pactados; y pactados sobre
acuerdos preexistentes que permanecen en secreto.
iii)
La citada Ley 26.784 de Presupuesto 2012, en el artículo 39
reproduce el mismo texto del 56 de la 26.895, aunque remitiéndose
artículo 48 de la ley 26.728, que es la Ley de Presupuesto 2011. Y
así sucesivamente la delegación al gobierno se remonta hasta la
salida de la convertibilidad, apelando a la Ley 24.156 de
Administración financiera del Estado la que, en los términos de su
artículo 65 – como lo explicamos en nuestro trabajo anterior –
faculta al Ejecutivo a renegociar cualquier cosa.
iv)
Ergo, las razones que aduce el gobierno para usufructuar estas
facultades delegadas residen, en definitiva, en el artículo 65 de
la Ley 24156 aplicado a la reestructuración de deuda secreta con el
Club de París.
v)
Por último, el gobierno nacional debiera poner a disposición del
Congreso el dictamen de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía al que hace referencia el Jefe de Gabinete.
c)
TERCERA AFIRMACIÓN DE CAPITANICH:
“...
también es importante observar que lo que ha hecho el gobierno
nacional, desde la presidencia del doctor Néstor Kirchner hasta la
fecha, con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es una
reestructuración de la deuda con una fuerte quita. Es necesario
advertir que de acuerdo con la tasa de descuento que uno puede tomar
esto representa un ahorro neto de 76 mil a 81 mil millones de dólares
para la República Argentina. Se trata de un ahorro de carácter
estructural derivado de una política de defensa soberana de nuestros
intereses. Esto ha venido ocurriendo, precisamente, desde la sanción
en 2005 de la ley 26.017 y sus modificatorias,
hasta lo que significa este acuerdo celebrado con el Club de París.”
Comentarios:
i)
Si bien este párrafo de la declaración del contador Capitanich es
una digresión de orden general que no hace en forma directa a la
reestructuración específica del Club de París, el gobierno debería
informar también - aunque por separado - de dónde salen los números
de ahorro neto del orden de los 80.000 MD citados por el Jefe de
Gabinete. Es un caso análogo al de la mención hecha por la
presidenta acerca del pago de unos 174.000 MD de Deuda Pública bajo
la administración Kirchner, cifra de la que hasta el momento no se
tiene información desagregada alguna.
ii)
En cuanto al tema específico del acuerdo con el Club de París, no
está claro si se cumplen en este caso las condiciones concurrentes
que fija el artículo 65 de la Ley 24.156. Este artículo - aparte de
la deficiencia ya anotada en su redacción – sería el argumento de
fondo de respaldo de la refinanciación acordada por el gobierno,
pero no se sabe si el arreglo firmado cuadra debidamente con sus
condicionamientos dado que: a) Hay aumento en el Monto de la Deuda,
b) Habría extensión de plazo, ya que se trata de una reprogramación
de deudas vencidas, y c) no se sabe si hay reducción efectiva de la
tasa de interés en relación a la última ronda de negociaciones,
habida cuenta que la aludida baja del 7 al 3 % correspondería al fin
de los intereses punitorios y no a una reducción de la tasa normal
de las operaciones originales pactadas. Estas precisiones son
importantes porque permitirían evaluar cuál ha sido el criterio de
aceptación utilizado, es decir, si se está aceptando el criterio de
la única causal favorable (en este caso, la de plazo) y/o también
el de tasa de interés en la aplicación del artículo 65.
En
síntesis, que la aseveración del Jefe de Gabinete no basta que sea
expresada verbalmente sino que tiene que ser demostrada dando a
conocer los números que sostienen sus afirmaciones.
CONCLUSIONES
DEL JEFE DE GABINETE:
Concluyendo
lo dicho sobre el nuevo acuerdo con el Club de París, el Jefe de
Gabinete definió la posición del gobierno Kirchner en términos muy
concretos, diciendo:
“...
quiero señalar algo fundamental. Como consideramos que era una deuda
preexistente y que esto forma parte de las atribuciones que tiene el
Poder Ejecutivo en virtud de lo establecido por la ley 26.895,
nosotros no remitiremos a este Parlamento el acuerdo suscripto con el
Club de París porque creemos objetivamente que esto está
debidamente encuadrado en la normativa preexistente aprobada por el
Congreso de la Nación.”
Es
decir, que el Poder Ejecutivo no se considera obligado a rendir
cuentas ante el Congreso por sus facultades delegadas en materia de
endeudamiento público ni a someter los acuerdos que sean resultado
de sus gestiones a la aprobación parlamentaria.
En
función de las observaciones volcadas por el autor sobre este
problema – tal como está planteado en el presente trabajo y en los
dos anteriores - se entiende, en cambio, que esta postura del
Ejecutivo no es consistente desde el punto de vista legal, financiero
ni constitucional; y que el Congreso debiera fijar expresamente su
posición acerca de la validez o no de tal tesitura gubernamental,
definiendo claramente cuáles son los requerimientos de información
que necesita para convalidar o no los acuerdos firmados por
delegación al Poder Ejecutivo.
Tal
es el problema de fondo que está en juego con la aprobación del
acuerdo del Club de París y con la falta de competencia del
Ejecutivo para firmar por sí sólo convenios que constituyen
tratados.
Porque
aquí estamos hablando de dos cuestiones diferentes que concurren
ante un mismo hecho, que es el acuerdo de deuda entre Estados:
-
Una, es la decisión sobre la naturaleza y alcance de la delegación
parlamentaria de facultades de reestructuración de la deuda pública
al Ejecutivo en función del Presupuesto y de la Ley 24.156 de
Administración Financiera del Estado. Y
-
Otra, diferente, es la cuestión de delegar la firma de tratados sin
intervención del Congreso, siendo que los contratos entre Estados
son tratados internacionales; y los convenios binacionales producto
del acuerdo de base con el Club de París entran dentro de esta
categoría.
Ya
que, cualquiera sea la argumentación del gobierno Kirchner acerca de
su interpretación de las facultades delegadas para las
reestructuraciones de deuda, en el caso del Club de París, e
independientemente de las gestiones de negociación realizadas por el
gobierno, las mismas nunca abarcarían la delegación de firma de
contratos que son tratados internacionales y que, como tales, deben
ser aprobados por el Congreso.
Y
esto no es sólo responsabilidad imputable al gobierno porque toca
también al rol del Congreso, a la función de los organismos de
control del Estado y a la intervención de la Justicia, en la medida
que los acuerdos firmados involucran operaciones financieras que
están siendo investigadas en los tribunales argentinos.
El
“oportuno” estallido de un nuevo episodio del escándalo Boudou y
el próximo inicio del Mundial de Fútbol en Brasil sirven
funcionalmente como distractivos de la opinión pública frente a la
nueva etapa de re-endeudamiento K pero no relevan las
responsabilidades del gobierno ni las de la Clase Política.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES FINALES:
Hoy
los tiempos corren rápido con la aceleración de la nueva ola de
endeudamiento que se está dando en las postrimerías del gobierno
Kirchner y nuestro país avanza así hacia un nuevo escalón de
fuertes condicionamientos externos.
En
el marco de la Hoja de Ruta Boudou, la maniobra política en curso
planteada con el nuevo acuerdo del Club de París vendría a despejar
al menos tres escollos en el corto plazo:
- Sepulta el problema de las irregularidades de arrastre de las deudas con los países del Club de París convalidando todo lo actuado por el actual gobierno y por las administraciones anteriores (Proceso, Alfonsinismo y Menemismo).
- Desliga al Fondo Monetario de la responsabilidad de tener que emitir opinión sobre las cuentas públicas de la Argentina y sobre su capacidad de repago como país deudor.
- Afianza la posibilidad que en la audiencia ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos del próximo jueves 12.6 - sobre la apelación de los fallos en contra por la cuestión de los Holdouts – la Corte solicite opinión a la Procuración del Tesoro Norteamericano.
Esto
último conlleva poder contar con un tiempo adicional de demora dado
el desfase de la respuesta de la administración Obama a la Corte, lo
que daría tiempo al gobierno Kirchner a que la decisión de fondo
sobre la cuestión central del pari passu – sea positiva o negativa
- se difiera aún más y pase al año que viene.
Como
los Estados Unidos son uno de los países miembros del Club de París
que acaban de acordar con la Argentina, se supone que ahora estaría
allanada una posición más favorable del gobierno de Washington,
interesado en que nuestro país liquide la cuestión de los holdouts
para que vuelva a colocar deuda en el mercado de capitales de Nueva
York.
De
esta manera, si por el “acomodamiento de los hechos” las
decisiones sobre los juicios en contra de los Fondos Buitre se
estirara hasta fin del año el gobierno quedaría en condiciones de
renegociar, judicial o extra-judicialmente, con estos holdouts porque
en Diciembre vence el plazo de vigencia de la Cláusula del Acreedor
más favorecido o cláusula RUFO – que firmara la administración
Kirchner con el Megacanje 2005 – con lo que la Argentina quedaría
liberada de tener que extender a los bonistas que ya entraron en los
dos canjes anteriores (2005 y 2010) cualquier mejora que termine
acordando a los holdouts.
En
este contexto, el nuevo acuerdo secreto con el Club de París es
parte del “diktat” de los acreedores y de los grandes bancos
colocadores de deuda externa para que la Argentina vuelva rápidamente
a emitir bonos en el exterior conforme la Hoja de Ruta Boudou.
Es
el producto clásico de la servidumbre de los gobiernos de turno - y
de la mayoría de la partidocracia opositora que lo acompaña - ante
los dictados del capital financiero internacional que maneja el
Sistema de la Deuda Pública.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Buenos
Aires, 7.6.2014
Asesor
del
Foro
Argentino de la Deuda Externa
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2014 06 07 CLUB PARIS SECRETO
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