CLUB
DE PARÍS Y MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por
Héctor GIULIANO (12.6.2014)
En
el día de la fecha el Ministerio de Economía (MECON) ha dado a
conocer en su página web un breve comunicado que se refiere al nuevo
acuerdo del gobierno Kirchner con los países del Club de París,
cuyos términos y antecedentes las autoridades se rehúsan dar a
publicidad.
A
este tema específico ya nos hemos referido extensamente en tres
artículos recientes, a los que nos remitimos como respaldo de la
presente nota, a los fines de no reiterar lo dicho, salvo en los
enunciados de fondo que se citen al efecto. (*)
El
comunicado oficial sobre el Club de París expresa lo poco que la
administración Kirchner está intentando argumentar con respecto a
los nuevos tratados internacionales sobre pago de deudas Estado a
Estado y tiene sólo cinco párrafos, por lo que permite responder
los puntos planteados uno por uno:
PÁRAFO
PRIMERO:
El
primer párrafo del comunicado del MECON dice que: “El acuerdo con
el Club de Paris fue celebrado en cumplimiento de la Ley de
Presupuesto y del Decreto Presidencial 1394/2008, que dispuso la
cancelación total de la deuda contraída con el Club de París e
instruyó al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias
a fin de ponerlo en ejecución.”
Observaciones
y comentarios:
- La Ley 26.895 de Presupuesto 2014 no se refiere taxativamente al caso del Club de París sino que confiere – debidamente o no – una autorización para que el Ejecutivo renegocie la deuda en default en los términos de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, por lo que el MECON debe primariamente demostrar antes que nada que tales términos se han cumplido y sobre qué bases concretas y numéricas se prueba esa demostración.
- El eventual cumplimiento de la condición del punto anterior no releva en absoluto al gobierno de su obligación de informar al Congreso sobre lo actuado presentando todos los documentos firmados, suministrando todas las informaciones de respaldo que sean del caso y permitiendo el acceso a las mismas.
- Como norma general e inexorable, la delegación de facultades parlamentarias al Ejecutivo – repetimos: debida o incorrectamente efectuada – no es un “boleto de ida” sólo sino un “boleto de ida y vuelta”, donde el gobierno debe rendir cuentas de lo actuado en función de las autorizaciones recibidas por el Congreso.
- El citado Decreto 1394/08 – del 2.9.2008 – en su artículo primero dice textualmente lo siguiente:
“Art.
1º — Dispónese la cancelación total de la deuda contraída con
el Club de París (sus países miembros con acreencia vencida o a
vencer respecto de la República Argentina) con reservas de libre
disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el artículo
4º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, de modo que resulte de
efecto monetario neutro.”
El
Ejecutivo debe demostrar que estas precondiciones se cumplen en el
caso del Club de París, particularmente en materia de reservas de
libre disponibilidad y efecto monetario neutro. Y que se cumplen para
el total de la nueva deuda asumida.
e)
A su vez, el artículo segundo del Decreto dice:
“Art.
2º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para
proceder a la cancelación de la deuda total contraída con el Club
de París (países miembros) con aplicación de las reservas
precitadas, a cuyo fin requerirá la colaboración de las autoridades
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”
El
gobierno tiene que informar el tipo de colaboración recibida por
parte del Banco Central (BCRA) en este caso y el dictamen u opinión
correspondiente del mismo, tal como lo manda la Ley 24.156 de
Administración Financiera en su artículo 61 y conexos.
Ese
artículo de la ley 24.156 dice: “Art. 61.- En los casos que las
operaciones de crédito público originen la constitución de deuda
pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y
cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante,
deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina
sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.”
Resaltando
que tal opinión de respaldo debe abarcar la totalidad de la
operación concertada – los 9.700 Millones de Dólares (MD)
declarados – y no solamente los 1.150 MD que tiene que afrontar la
actual administración hasta Mayo del 2015.
El
MECON también tiene que desclasificar la información que requiere
la Ley de Administración Financiera en su artículo 59, que manda:
“Art.
59.- Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar
trámites para realizar operaciones de crédito público sin la
autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de
administración financiera.”
En
principio, el órgano correspondiente responsable de esta tarea es la
Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP), dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento (SSF) de la Secretaría de Finanzas
(SF) del Ministerio de Economía (MECON).
Dicho
con pocas palabras: que el Ejecutivo – a través del MECON – no
puede firmar un acuerdo secreto sobre la deuda externa con el Club de
París sin mostrar la documentación de respaldo de tal operación.
PÁRRAFO
SEGUNDO:
Este
segundo párrafo del comunicado dice lo siguiente:
“En
ese marco (se refiere a la supuesta apoyatura legal y financiera de
las facultades del Ejecutivo), la Secretaría de Finanzas dependiente
del Ministerio de Economía realizó la conciliación de las deudas
con cada acreedor, en función de los intereses pactados en los
diversos contratos bilaterales oportunamente celebrados por el país
y que fueron entrando en default a partir de 2001. La conciliación
de la deuda existente con los intereses correspondientes se encuentra
debidamente documentada por la Oficina Nacional de Crédito Público.”
Observaciones
y Comentarios:
a)
Si toda la documentación de respaldo – tal como dice el MECON –
ha sido debidamente conciliada “con cada acreedor” nada obsta
para que esa documentación esté disponible para el conocimiento del
Congreso y de los Organismos de Control del Estado (caso SIGEN y AGN)
e incluso para la opinión pública en general, en el sentido de
libertad de acceso a los estudiosos o investigadores particulares
que se interesen en el asunto.
b)
No cumplir el requisito del punto anterior es darle carácter secreto
a las negociaciones y al nuevo acuerdo pactado con el Club de París,
y retacear a la vez la documentación indispensable al Congreso de la
Nación para su función de supervisar el cumplimiento de las
facultades delegadas al Ejecutivo y también para su función de
análisis y discusión de tratados internacionales con sus
antecedentes.
c)
Por otra parte – y dentro de este contexto – a qué “contratos
bilaterales oportunamente celebrados por el país” se refiere el
MECON y qué dicen dichos “contratos” ? Es que el gobierno
Kirchner se cree facultado para mantener en secreto lo actuado por
esta administración y por las que la precedieron ?
d)
Y un interrogante derivado del punto anterior: qué contratos – si
se trataba de tales - “fueron entrando en default a partir de 2001”
y cómo evolucionó la deuda desde entonces a la actualidad (en que
se incrementó cinco veces: de 1.800 a 9.700 MD) ?
e)
La reiteración final del comunicado acerca de que “La conciliación
de la deuda existente con los intereses correspondientes se encuentra
debidamente documentada por la Oficina Nacional de Crédito Público.”
corrobora por sí sola – si no se exhibiese - nuestra observación
del punto a), en cuanto a la falta de demostración probatoria y
documental de las acreencias reconocidas según el nuevo acuerdo con
el Club de París.
En
este sentido, las “explicaciones” dadas a través del comunicado
del MECON agravan la situación del Ejecutivo en este asunto en lugar
de aclararla.
PÁRRAFO
TERCERO:
Este
tercer párrafo del comunicado del MECON dice lo siguiente:
“El
acuerdo celebrado con el Club de París es el primer paso para la
posterior celebración de acuerdos bilaterales con cada país
acreedor, que son los instrumentos jurídicamente vinculantes y que
serán publicados al momento de su celebración.”
Observaciones
y Comentarios:
a)
Del contenido de este párrafo surge que el gobierno es consciente
del carácter de tratados internacionales que revisten los acuerdos a
suscribir con los países del Club de París – los que deben ser
ratificados o no por el Congreso de la Nación, según el artículo
75, inciso 22, de la Constitución Nacional – y que,
consecuentemente, temprano o tarde deberá informar en detalle al
Parlamento.
b)
El diferimiento en la publicidad de estos actos de gobierno por parte
del MECON aumenta las fundadas sospechas existentes acerca de los
acuerdos firmados, de sus negociaciones secretas, de la falta de
documentación respaldatoria y de los debidos antecedentes de la
operación, así como de la falta de demostración de la capacidad de
repago de las nuevas obligaciones que se estarían tomando.
c)
Por último, si el acuerdo con el Club de París tiene que
instrumentarse recién con la firma de los tratados bilaterales
respectivos, EL GOBIERNO ARGENTINO DEBE ABSTENERSE DE EFECTUAR NINGÚN
PAGO PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN, PUBLICIDAD Y APROBACIÓN DE TALES
CONVENIOS POR EL CONGRESO, con lo que – en principio - los pagos
convenidos de 650 MD en Julio de este año y 500 MD en Mayo de 2015
tienen que permanecer en suspenso hasta que el Ejecutivo cuente con
la debida aprobación parlamentaria.
Es
decir, que a los discutibles argumentos de la afirmación del primer
párrafo en cuanto a la naturaleza y alcance de las delegaciones
parlamentarias se suma un avance inaceptable de acciones unilaterales
del Ejecutivo sin esperar la debida intervención y aprobación
respectiva del Congreso de la Nación.
PÁRRAFO
CUARTO:
El
cuarto párrafo del comunicado del MECON es particularmente
irritante. Dice:
“Esta
información ya fue hecha pública y explicada en forma detallada por
las autoridades del Ministerio de Economía luego de la celebración
del acuerdo con el Club de París, junto con los principales aspectos
económicos del acuerdo alcanzado.”
Única
observación:
Esta
aseveración del MECON – según lo hemos demostrado en párrafos
precedentes de este trabajo y conforme lo hemos desarrollado en
nuestros artículos anteriores citados al respecto - es absolutamente
falsa.
El
Ministerio de Economía está faltando a la verdad en cuanto a la
información “detallada” que dice haber suministrado.
Caso
contrario, que las autoridades permitan “nuevamente” el acceso a
tales informaciones y a la documentación del caso ya que
supuestamente están disponibles por haber sido “hecha pública y
explicada en forma detallada por las autoridades del Ministerio de
Economía”.
PÁRRAFO
QUINTO:
Este
último párrafo del comunicado del MECON es patético. Dice lo
siguiente:
“Estas
denuncias infundadas de la oposición son una muestra más de la
constante judicialización de temas políticos, ante la falta de
argumentos y capacidad para debatir seriamente las políticas
públicas que exitosamente viene implementando este gobierno.”
Observaciones
y comentarios:
a)
Hablar de “denuncias infundadas de la oposición” es
sencillamente grotesco: el gobierno trata de obviar las
demostraciones irrefutables en su contra acerca de su violación del
debido deber de informar por parte del Poder Ejecutivo al Congreso -
y a la opinión pública en general – en relación a los acuerdos
secretos de la administración Kirchner con el Club de París, lo que
constituye una directa, flagrante e inaceptable violación de las
leyes de la Nación y de la propia Constitución Nacional.
b)
El Ministro Kicillof usa aquí, en particular, una generalización
indebida al referirse a la “oposición” en forma general cuando,
en los hechos, la cosa no es así sino al revés: toda la gran
partidocracia opositora y los medios del establishment financiero son
los que están apoyando o elogiando precisamente al gobierno,
mientras que sólo unas pocas voces minoritarias están o estamos
(con perdón por la inmodestia) argumentando en su contra (y
argumentando con fundamento).
c)
Calificar las críticas y/o denuncias contra el acuerdo secreto con
el Club de París – que son objeciones irrefutables de probada base
técnica financiera fiscal y jurídica - como una forma de
“judicialización de temas políticos, ante la falta de argumentos
y capacidad para debatir seriamente las políticas públicas que
exitosamente viene implementando este gobierno” es sencillamente
tan falso como insultante.
d)
Paradójica o sintomáticamente, ESTE ARGUMENTO QUE USA EL MINISTRO
DE “NO JUDICIALIZAR LOS ACTOS POLÍTICOS” EN RELACIÓN AL
PROBLEMA DE LA DEUDA – UNA EXIGENCIA SIEMPRE RECOMENDADA POR EL
ESTABLISHMENT FINANCIERO DEL PARTIDO DE LA DEUDA – ES EXACTAMENTE
LA POSTURA CONTRARIA A LA SOSTENIDA Y APLICADA POR EL ACTUAL GOBIERNO
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
El
Ministro Kicillof debiera afrontar una Audiencia Pública – de
libre acceso – para hacerse cargo de sus dichos. Probablemente le
hubiera convenido más callarse la boca.
EN
CONCLUSIÓN:
La
transgresión de leyes y procedimientos constitucionales por parte
del gobierno Kirchner en materia de endeudamiento público con el
Club de París, el carácter secreto de las negociaciones llevadas a
cabo por el Ejecutivo - sin información al Congreso y mucho menos a
la opinión pública - la falta de acceso a la documentación de
respaldo de las acreencias reconocidas y el allanamiento a exigencias
de los acreedores que implican un sometimiento cierto a los dictados
de una nueva deuda sin demostración de la capacidad de repago del
Estado Argentino implican un nuevo y gravísimo paso por parte de la
administración Kirchner en las postrimerías de su gestión de
gobierno.
Estamos
frente a una violación escandalosa de requisitos esenciales de
lógica financiera y de normativa jurídica cuya transgresión
implica no solamente la violación de leyes del Congreso y de
decretos del propio Poder Ejecutivo sino de la misma Constitución
Nacional.
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Buenos
Aires, 12.6.2014
Asesor
del
Foro
Argentino de la Deuda Externa
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2014 06 12 CLUB PARIS Y MECON.
(*)
NOTA:
“Deuda
y nuevo arreglo con el Club de París” (del 31.5), “Congreso,
Presupuesto y Club de París” (del 4.6) y “El acuerdo secreto con
el Club de París” (7.6), todos del corriente año 2014.
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