miércoles, 24 de septiembre de 2014

Sobre la "comisión Investigadora" de la Deuda

¿PAGO SOBERANO O COMISIÓN INVESTIGADORA?
Por Héctor GIULIANO (23.9.2014).



La creación de una Comisión Investigadora de la legitimidad de la Deuda Externa de la Argentina mientras el gobierno sigue pagando los servicios de dicha Deuda constituye un manifiesto contrasentido.


Días pasados (el 10.9) el Congreso aprobó la Ley 26.984 - denominada de Pago soberano – relativa a la cuestión del pago a los bonistas del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010

Esta ley - en el Título II, Capítulo único. Del Orden Público de la presente Ley (artículo 12) – crea en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación.

Es la primera vez que se crea por Ley del Congreso una Comisión de esta naturaleza y con esta finalidad, así como con la amplitud de su alcance en materia de investigación.

La Comisión estará compuesta por 8 senadores y 8 diputados y tendrá por objeto “investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.”

A continuación, el mismo artículo especifica que:

Asimismo, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la gestión y los pagos que se realicen.

2. La investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda, así como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.

3. La presentación de un informe final respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Los miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal.”

Hasta aquí la transcripción completa de todos los párrafos relativos a la constitución y funciones de la citada comisión investigadora.

Se trata de todo un hito en materia de encarar la increíblemente demorada constitución de una comisión investigación de este tipo y cuyo resultado puede terminar marcando un cambio verdaderamente revolucionario en el tratamiento del endeudamiento público de la Argentina durante los últimos 40 años, hasta la fecha.

La noticia ha pasado prácticamente desapercibida tanto para los medios de comunicación como para la oposición política; y el propio gobierno le ha dado poca difusión e importancia.

La creación de esta comisión, en su constitución y misiones, es independiente de los otros capítulos de la norma, referidos al pago a los bonistas del Megacanje y de los holdouts, así como de la autorización del cambio del Bank of New York (BoNY) Mellon por Nación Fideicomisos como agente de pago.

Es decir, que cualquiera sea el derrotero que siga el intento de implementación de la Ley, la Comisión Investigadora de la Deuda mantiene su entidad y vigencia.

Sin entrar – aquí y por ahora - en el análisis detallado y en las múltiples posibilidades que se abren con la conformación de esta comisión, cabe sin embargo formular algunas observaciones y/o comentarios de importancia al respecto:

  1. Crear una comisión investigadora de la legitimidad de la Deuda Externa Argentina y no suspender los pagos mientras se sustancie la labor de dicha comisión constituye un contrasentido.

  1. Si el Congreso – con el oficialismo mayoritario a la cabeza – no avanza en forma inmediata en la constitución y plan de trabajo de esta comisión quedaría configurado un gravísimo incumplimiento legal y demostrado lo que sería un engaño mayúsculo a la ciudadanía.

  1. Mantener el pago de los servicios de la Deuda Pública – como se ha dicho en el punto 1 – y seguir avanzando en los términos de la Hoja de Ruta Boudou para volver al Mercado Internacional de Capitales para tomar más Deuda Externa no sólo agrava las condiciones del Sistema de la Deuda sino que empeora la trampa de endeudamiento perpetuo que sufre el país desde los últimos 40 años hasta hoy y sus posibilidades de revertirla.

Es sumamente importante seguir muy de cerca lo que pase con este capítulo de la nueva ley que crea la comisión Investigadora de la Deuda Externa Argentina para comprobar si se trata de una medida de realización efectiva o se trata, en cambio, de una burla a los intereses del Estado y del Pueblo Argentino.-


Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 23.9.2014
Asesor del
FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com


Archivo: GIULIANO ARTICULO 2014 09 23 DP Y COM INVESTIGADORA

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