¿PAGO
SOBERANO O COMISIÓN INVESTIGADORA?
Por
Héctor GIULIANO
(23.9.2014).
La
creación de una Comisión Investigadora de la legitimidad de la
Deuda Externa de la Argentina mientras el gobierno sigue pagando los
servicios de dicha Deuda constituye un manifiesto contrasentido.
Días
pasados (el 10.9) el Congreso aprobó la Ley 26.984 - denominada de
Pago soberano – relativa a la cuestión del pago a los bonistas del
Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010
Esta
ley - en el Título II, Capítulo único. Del Orden Público de la
presente Ley (artículo 12) – crea en el ámbito del Congreso de la
Nación una Comisión Bicameral Permanente de Investigación del
Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior
de la Nación.
Es
la primera vez que se crea por Ley del Congreso una Comisión de esta
naturaleza y con esta finalidad, así como con la amplitud de su
alcance en materia de investigación.
La
Comisión estará compuesta por 8 senadores y 8 diputados y tendrá
por objeto “investigar y determinar el origen, la evolución y el
estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde
el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones,
refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos
de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión
fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en
cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar.”
A
continuación, el mismo artículo especifica que:
“Asimismo,
la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.
El seguimiento de la gestión y los pagos que se realicen.
2.
La investigación de la licitud o ilicitud de la adquisición hostil
operada por los fondos buitres con la finalidad de obstaculizar el
cobro del resto de los tenedores de deuda, así como la acción que
desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por
aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a
desprestigiar a la República Argentina, su Poder Ejecutivo, el
Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.
3.
La presentación de un informe final respecto de los temas
comprendidos en el presente artículo, para ser considerado por ambas
Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de
su constitución.
La
Comisión Bicameral Permanente creada por la presente ley podrá
solicitar información, documentación o datos a organismos
nacionales, provinciales o municipales, centralizados,
descentralizados o autárquicos, como así también a entidades
financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a
cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de
sus cometidos.
Los
miembros de la presente Comisión Bicameral Permanente así como el
personal permanente o eventual asignado a la misma, deberán guardar
la más estricta confidencialidad respecto a la información a la que
tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de
divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren
acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados
incursos en falta grave a sus deberes y les será aplicable el
régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del
Código Penal.”
Hasta
aquí la transcripción completa de todos los párrafos relativos a
la constitución y funciones de la citada comisión investigadora.
Se
trata de todo un hito en materia de encarar la increíblemente
demorada constitución de una comisión investigación de este tipo y
cuyo resultado puede terminar marcando un cambio verdaderamente
revolucionario en el tratamiento del endeudamiento público de la
Argentina durante los últimos 40 años, hasta la fecha.
La
noticia ha pasado prácticamente desapercibida tanto para los medios
de comunicación como para la oposición política; y el propio
gobierno le ha dado poca difusión e importancia.
La
creación de esta comisión, en su constitución y misiones, es
independiente de los otros capítulos de la norma, referidos al pago
a los bonistas del Megacanje y de los holdouts, así como de la
autorización del cambio del Bank of New York (BoNY) Mellon por
Nación Fideicomisos como agente de pago.
Es
decir, que cualquiera sea el derrotero que siga el intento de
implementación de la Ley, la Comisión Investigadora de la Deuda
mantiene su entidad y vigencia.
Sin
entrar – aquí y por ahora - en el análisis detallado y en las
múltiples posibilidades que se abren con la conformación de esta
comisión, cabe sin embargo formular algunas observaciones y/o
comentarios de importancia al respecto:
- Crear una comisión investigadora de la legitimidad de la Deuda Externa Argentina y no suspender los pagos mientras se sustancie la labor de dicha comisión constituye un contrasentido.
- Si el Congreso – con el oficialismo mayoritario a la cabeza – no avanza en forma inmediata en la constitución y plan de trabajo de esta comisión quedaría configurado un gravísimo incumplimiento legal y demostrado lo que sería un engaño mayúsculo a la ciudadanía.
- Mantener el pago de los servicios de la Deuda Pública – como se ha dicho en el punto 1 – y seguir avanzando en los términos de la Hoja de Ruta Boudou para volver al Mercado Internacional de Capitales para tomar más Deuda Externa no sólo agrava las condiciones del Sistema de la Deuda sino que empeora la trampa de endeudamiento perpetuo que sufre el país desde los últimos 40 años hasta hoy y sus posibilidades de revertirla.
Es
sumamente importante seguir muy de cerca lo que pase con este
capítulo de la nueva ley que crea la comisión Investigadora de la
Deuda Externa Argentina para comprobar si se trata de una medida de
realización efectiva o se trata, en cambio, de una burla a los
intereses del Estado y del Pueblo Argentino.-
Lic.
Héctor L. GIULIANO
Buenos
Aires, 23.9.2014
Asesor
del
FORO
ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro
Regional La Plata, Berisso y Ensenada
forodeudaexternalp@hotmail.com
forodeuda.lp@gmail.com
Archivo:
GIULIANO ARTICULO 2014 09 23 DP Y COM INVESTIGADORA
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